Mantener la figura del arraigo en México, un riesgo para los derechos humanos
Aunque desde hace años las organizaciones defensoras de los derechos humanos han advertido que la figura del arraigo viola la presunción de inocencia, la Fiscalía General de la República la ha seguido utilizando durante el mandato del presidente, López Obrador, quien se refiere al modelo de Gobierno que ha implementado como ‘humanismo mexicano’
Luis HerreraLa polémica figura del arraigo cuya eliminación del marco jurídico mexicano ha sido ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha seguido aplicando durante el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, según se corrobora en los registros que elabora en esta materia la Fiscalía General de la República.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos en México han insistido en que el arraigo, que permite la reclusión de personas sin que las autoridades ministeriales cuenten con pruebas sólidas de su involucramiento en actividades delictivas, resulta violatorio del derecho de presunción de inocencia.
Pese a ello, la Fiscalía General de la República que encabeza Alejandro Gertz Manero reconoce que ha continuado utilizando el arraigo durante el mandato de López Obrador (quien llama a su modelo de gobierno como Humanismo mexicano), por lo que ya suma en este periodo un total de 76 personas arraigadas, de las cuales 64 son hombres y 12 son mujeres.
La Fiscalía reporta que en todos los casos los arraigos se aplicaron por el delito de delincuencia organizada, y que la entidad donde permanecieron arraigadas estas personas fue en la Ciudad de México. Además, con respecto al periodo de tiempo en el que se les mantuvo recluidas, la dependencia respondió que fueron 40 días más su ampliación por 40 días más, dando un total de ochenta días.
Un dato que no fue proporcionado por la Fiscalía, sin embargo, fue el estado jurídico actual de cada una de las personas que fueron arraigadas.
“La información estadística contenida en los sistemas institucionales de la FGR, es susceptible de acceso en los términos en los que ésta se encuentra capturada en las propias plataformas informáticas, por lo que no es posible desagregarla con un nivel de detalle distinto, de ahí, que no se cuente con un rubro que permita atender el rubro específico de su solicitud”.
El 30 de enero de 2023, unos días después de que la Corte Interamericana resolviera que el Estado mexicano debía eliminar la figura del arraigo y aplicar cambios sobre la de la prisión preventiva, la organización Amnistía Internacional emitió un comunicado, en el que pidió eliminar la figura.
“Amnistía Internacional urge a las autoridades mexicanas, federales y estatales, a implementar de manera inmediata todas las medidas necesarias para cumplir con la nueva sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que determinó la eliminación de la figura del arraigo, así como la adecuación de la prisión preventiva a estándares internacionales”.
3⃣ Tortura.
Ante las alarmantes cifras de tortura, la @CIDH apuntó que 𝐧𝐨 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞 𝐞𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 para afirmar una mejoría en la investigación y enjuiciamiento de este crímen.Observó con preocupación que el Estado no ha eliminado la figura del arraigo en el país.
— CMDPDH (@CMDPDH) April 25, 2023
En el caso particular del arraigo, precisó la organización, al permitir la privación de la libertad sin cargos ni evidencias hasta por 80 días, mientras se investiga a los detenidos.
“La CoIDH determinó que es incompatible a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), puesto que es una figura restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos que viola per se los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.
La sentencia
La sentencia de la Corte Interamericana que ordena la eliminación del arraigo en México y modificar la figura de la prisión preventiva, notificada el 27 de enero de 2023, deriva del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México”.
En este expediente se declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, durante su detención y privación de la libertad por las autoridades.
Estas víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006, en la carretera México-Veracruz, por el delito de delincuencia organizada. Fueron recluidas primero mediante un arraigo y luego con prisión preventiva (por un período de dos años y medio), sin embargo, el 16 de octubre de 2008 obtuvieron una sentencia que las absolvió, recobrando así su libertad.
Sentencia de la #CIDH, caso Daniel Garcia y Reyes Alpizar Vs. #México
Declara inconvencionales el #arraigo y la #PrisiónPreventivaOficiosa.
Por lo anterior, se deben modificar los artículos 16 y 19 $CPEUM
📌 Descargar la sentencia completa:👇
🔗https://t.co/Tuk1AChVq3 pic.twitter.com/G7V1JgVDNL— 🦉Abraham Uriostegui ⚖️ (@Abraham_Uri_boy) April 13, 2023
Entre las medidas de reparación que dictó la Corte para ser acatadas por México, se encuentran dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva, así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, brindar tratamiento médico para las víctimas y pagar las costas y gastos determinados.
Amnistía Internacional ha destacado que los cambios instruidos sobre la prisión preventiva también son de gran relevancia, pues implicarían la eliminación de su modalidad oficiosa.
“La CoIDH determinó que la figura de prisión preventiva (…) es contraria a la CADH debido a que no hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas (…). Si bien la CoIDH no se pronunció directamente sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) por no aplicar al caso concreto, sí obligó a adecuar la figura de la prisión preventiva a los estándares internacionales, lo que implicaría también su derogación”.
Nuevo caso
El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana notificó una nueva sentencia, ahora sobre el caso “García Rodríguez y otro Vs. México”, con efectos similares, pues entre las medidas de reparación ordenadas se encuentran dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.
🧵 Arraigo y prisión preventiva. CIDH Sentencia del 25 de enero de 2023 “García Rodríguez y otro Vs. México”
Obligatorio análisis en materia de prisión preventiva, presunción de inocencia y garantías mínimas de toda persona-
Privados de la libertad “preventivamente” 17 años. pic.twitter.com/Y5C1rnM1dQ
— Andres F. Arango G (@andresarango10) April 12, 2023
Ante ambos casos, el Gobierno de México señaló que analizaría las sentencias de la Corte. El 27 de enero de 2023, al referirse al primer expediente, comunicó que el Estado mexicano analizará con atención los resolutivos del tribunal interamericano en su resolución para estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones, asegurando el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.