Magistrados eluden vigilancia anticorrupción en Jalisco

A pesar de que la Constitución del país obliga a todos los entes públicos federales, estatales y municipales a contar con un Órgano Interno de Control para el combate de la corrupción, el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco contraviene ese mandato; el CPS descubrió la anomalía a principios de año
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
Comparte esta nota

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco incumple al día de hoy con los parámetros nacionales de combate a la corrupción, pues aún carece de un Órgano Interno de Control que esté a cargo de vigilar e investigar el actuar de su personal, incluyendo el de sus magistrados.

Este incumplimiento de parte del Supremo Tribunal que preside el magistrado Ricardo Suro Esteves, con respecto a los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción y al marco constitucional, fue descubierto por el Comité de Participación Social (CPS) del Sistema Anticorrupción de Jalisco al comienzo de este año 2020.

Entre las funciones del Órgano Interno de Control está prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas

En su última sesión, el CPS reconoció que suponía que el Consejo de la Judicatura local fungía como el Órgano Interno de Control tanto del Poder Judicial en su conjunto como del Supremo Tribunal, sin embargo, fue el propio  Suro Esteves quien les hizo ver que dicho consejo no tiene facultades de vigilancia o investigación sobre los magistrados del Tribunal.

La aclaración de que el Supremo Tribunal carece a la fecha de un Órgano Interno de Control llegó luego de que el CPS le solicitara al Consejo de la Judicatura que investigara el actuar de los magistrados de la Cuarta Sala del Tribunal, por presuntas anomalías en la resolución del caso del periodista Pedro Mellado (cuyo caso se explica al final de la nota). 

Fue Jesús Ibarra Cárdenas, integrante del CPS, quien narró este 30 de junio cómo se dio el descubrimiento de este incumplimiento del Supremo Tribunal, el cual persiste al día de hoy aun cuando las reformas del Sistema Anticorrupción se implementaron en Jalisco desde el año 2017.

“Solicitamos al Consejo de la Judicatura (…) que revisara una resolución emitida por los integrantes de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal en el toca de apelación 164/2018, es el caso del periodista Pedro Mellado, donde de acuerdo a esas denuncias que se presentaron en medios de información había conductas irregulares y había ciertos indicios de hechos de corrupción al resolver el caso”.

Agregó que “solicitamos el 23 de enero de este año al magistrado Ricardo Suro presidente del Supremo Tribunal y del Consejo que se hiciera esa investigación (…), a lo que él responde en el oficio que nos hace llegar que los artículos 56 y 64 de la Constitución local le confieren al Consejo de la Judicatura atribuciones administrativas, de vigilancia y disciplina del Poder Judicial, pero, muy importante, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia”.

Siendo así “¿quién revisa la responsabilidad administrativa de los magistrados del Supremo Tribunal? Esa fue la pregunta.”

Lo que nos dice el magistrado Suro es que no le toca al Consejo de la Judicatura, pues bien, lo que nos damos cuenta entonces es que no hay como tal un Órgano Interno de Control para revisar o para instruir procedimientos administrativos del Supremo Tribunal, y no lo hay justo porque la propia Constitución señala que el Consejo de la Judicatura no es ese órgano
Jesús Ibarra CárdenasIntegrante del CPS

Falta constitucional de los magistrados

La carencia de un Órgano Interno de Control al interior del Supremo Tribunal de Justicia implica un incumplimiento por parte de los magistrados a los artículos constitucionales 108 y 109, según lo expuso el CPS, en el Título Cuarto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”.

En particular, el Tribunal ha estado eludiendo la fracción III del Artículo 109, que señala que “los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior”.

Dichas atribuciones de los órganos de control, son “prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”.

Proponen Modelo

Para solucionar la contravención en la que ha incurrido el Supremo Tribunal con respecto a la arquitectura anticorrupción vigente en el país, el CPS de Jalisco aprobó un modelo de Órgano Interno de Control que fue remitido a aquella institución el 30 de junio para su implementación.

El modelo propuesto por el CPS consiste básicamente en reformar el marco normativo del Poder Judicial, para que su Centro de Evaluación de Control de Confianza –en vías de integración— asuma las funciones de un Órgano Interno de Control, dotándolo de un área de Investigación de corruptelas y otra de Substanciación, mientras que el pleno del Supremo Tribunal fungiría como autoridad resolutoria.

Para solucionar la contravención en la que ha incurrido el Supremo Tribunal, el CPS de Jalisco aprobó un modelo de Órgano Interno de Control que fue remitido a aquella institución el 30 de junio

A decir del CPS, es posible implementar este modelo de Órgano Interno de Control sin modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues bastaría con reformar el Reglamento Interno del Supremo Tribunal; de esta manera, las faltas administrativas no graves de los magistrados serían investigadas y resueltas dentro de este esquema.

Mientras que “en caso de faltas graves pasaría la investigación, el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa o en su caso también a la Fiscalía Anticorrupción si es que existe algún delito que perseguir”, dijo el integrante del CPS.

Caso Mellado

El caso que investiga el CPS sobre el periodista Pedro Mellado surgió luego de que éste fuera demandado por daño moral por el exdiputado del Partido Verde, Enrique Aubry de Castro. En Jalisco tanto el Juzgado Cuarto de lo Civil como la Cuarta Sala del Supremo Tribunal respaldaron al político; pero en marzo de 2019, el Poder Judicial de la Federación le dio la razón al periodista.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió que “La Sala responsable obró ilegalmente”.

También puedes leer: Diputados, al banquillo de la CIDH por Judicatura

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil