Las denuncias por los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad sexual no se están presentando exclusivamente en el Área Metropolitana de Guadalajara. Foto: Especial

Los saldos de la Ley Olimpia y la violencia digital en Jalisco

Desde que el Congreso de Jalisco aprobó las reformas legales conocidas como Ley Olimpia para sancionar la violencia digital, la Fiscalía del Estado ha emprendido más de mil 700 carpetas de investigación por estos hechos delictivos

Las reformas legales que fueron aprobadas por el Congreso de Jalisco en el 2020, conocidas como Ley Olimpia, han permitido evidenciar que las mujeres jaliscienses también están siendo constantemente agredidas con la violencia digital, un concepto que hasta antes de ese año resultaba inexistente en el marco jurídico del estado.

Aquellas modificaciones legales incluyeron la tipificación en el Código Penal de Jalisco de los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad sexual, los cuales, desde entonces, han ameritado la apertura de mil 723 carpetas de investigación por parte de la Fiscalía del Estado, en el periodo 2020-2022.

Los registros de la dependencia, proporcionados vía transparencia, corroboran que la  violencia digital afecta particularmente a las mujeres, pues estas aparecen como víctimas en  prácticamente la totalidad de esas carpetas de investigación, mientras que los hombres que han denunciado estos delitos en el estado han sido apenas unas decenas (al menos 33 hombres también habrían sido afectados con estas prácticas).

Además de la creación de los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad sexual, las reformas de la Ley Olimpia consideraron la modificación del Artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia local, para integrar el concepto de “violencia digital”.

“Es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas”, se lee en la legislación.

Por lo tanto, y de acuerdo con ese mismo artículo, desde el año 2020 tanto el Gobierno de Jalisco como los gobiernos municipales han quedado obligados a procurar erradicar cualquier acción u omisión ilícita y antijurídica, que por razón de discriminación, genere o pueda dar como resultado la violencia digital.

Violencia Digital esparcida

Los registros de la Fiscalía de Jalisco también muestran que las denuncias por los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad sexual, que ahora constituyen lo que se conoce como violencia digital, no se están presentando exclusivamente en el Área Metropolitana de Guadalajara o en el polo turístico de Puerto Vallarta, sino también en las distintas regiones del estado.

De esta manera, la Fiscalía Especial Regional del Estado reportó la apertura de 75 carpetas de investigación por violencia digital en 24 municipios del interior de Jalisco, entre los que destacan Tepatitlán (14 casos), Lagos de Moreno (12), Arandas (ocho), Cihuatlán (cuatro), Encarnación de Díaz (cuatro), San Miguel El Alto (cuatro), El Grullo (tres), y Tecolotlán (tres).

El resto de estas carpetas de investigación fundamentadas en la Ley Olimpia se emprendieron en Acatic, Cuquío, Jalostotitlán, Jesús María, Ojuelos, San Julián, Yahualica, Ameca, Ciudad Guzmán, Cocula, Ixtlahuacán del Río, La Huerta, San Diego de Alejandría, San Martin Hidalgo, Talpa de Allende y Valle de Juárez (expediente de transparencia LTAIPJ/FE/72/2023).

A diferencia de la estadística sobre violencia digital que genera la Dirección General en Delitos de Violencia Contra las Mujeres en Razón de Género y Trata de Personas, la que elabora la Fiscalía Especial Regional sí permite conocer cuáles son las redes sociales y métodos más comunes para ejercer este tipo de agresiones.

De esta forma, las dos redes sociales que más se utilizaron para ejercer la violencia digital en los casos atendidos por la Fiscalía Especial Regional fueron, en primer lugar, Facebook, con 56 denuncias, y en el segundo sitio, WhatsApp, con 13; para el resto de los casos se usó Instagram, Messenger, mensajes de texto, y fotografías impresas.

Por su parte, la información proporcionada por la Dirección General citada, indica que al menos 122 de las víctimas que atendió por violencia digital no rebasaban los 17 años, lo que evidencia que estas formas de agresión también están alcanzando a las mujeres menores de edad.

Nuevos delitos

El delito de violación a la intimidad sexual quedó tipificado en el Código Penal de Jalisco, en el Artículo 176-Bis. 3

“Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.

Este delito se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil UMA, aunque la pena aumentará hasta en una mitad bajo distintos supuestos, por ejemplo, que sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

Por su parte, el ciberacoso quedó tipificado en el Artículo 176- Bis 2.

 “Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal. Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género (con agravantes la sanción será de uno a cuatro años de prisión)”.

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