Los hombres que no acepten realizarse prueba de ADN, serán considerados padres biológicos

Aunque se llegó a alegar que una prueba de ADN viola el derecho a la intimidad, la SCJN determinó que el derecho a la identidad es más relevante

De acuerdo con un comunicado de la Suprema Corte, el caso analizado fue el de una mujer que demandó a una persona el reconocimiento de paternidad al pensar que era su padre.

Durante el juicio, se pidió que se le hiciera una prueba de ADN al demandado, sin embargo, éste se negó a que la prueba le fuera practicada. Por esa razón, el Juez estimó que —con fundamento en el Código Civil de Guanajuato— debía presumirse que el demandado sí era el padre biológico de la actora y por tanto decretó la paternidad.

El hombre promovió un amparo en el que dijo que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad ya que lo obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

La revisión del caso, a cargo del Ministro Zaldívar, determinó que en el caso existe dos derechos en conflicto: el derecho a la intimidad y el derecho a la identidad.

Luego de analizar las circunstancias, la Suprema Corte de Justicia determinó que era necesario ponderar ambos derechos para poder evaluar si la afectación era proporcional, por lo tanto, se llegó a la conclusión que la prueba de ADN tiene un alto impacto en la protección del derecho a la identidad ya que permite averiguar, con absoluta certeza, quiénes son los padres biológicos.

En cambio, la afectación a la privacidad es moderada porque al desahogar la prueba genética no se obtiene toda la información del ADN sino sólo la necesaria para verificar la paternidad; además, no se puede obligar a las personas a que se sometan a la prueba, sino que solamente se presume la paternidad si se rehúsan a que se les practique la prueba.

La conclusión es que la prueba de ADN para determinar la paternidad no es una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo.

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