En la Ciudad de México ya existe una nueva Ley de Publicidad Exterior, la cual era un pendiente en la materia y estaba en la agenda de todas las fuerzas políticas. Sin embargo, el marco legal despierta dudas entre activistas del espacio público, quienes consideran que su aplicación generará diversos problemas para las autoridades. Entre ellos, que permite nuevos tipos de publicidad y no regula los espectaculares electrónicos, que han proliferado en los últimos años.
La ley fue aprobada por el Congreso de la Ciudad de México en la última sesión del periodo ordinario que tuvo lugar el pasado 31 de mayo.
El marco legal que precedió al aprobado por el Legislativo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hace más de 7 años y era más antiguo que la actual Constitución Política de la capital que se promulgó en 2017.
Los cambios para el retiro de espectaculares
La nueva ley, al igual que la anterior, señala el retiro obligatorio de todos los espectaculares en azoteas que están registrados en el marco legal de 2015 pero ahora da un plazo.
“Una vez concluido el plazo de 70 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, todos los medios publicitarios prohibidos conforme a la misma, respecto de los cuales no se haya solicitado su permanencia, cambio de modalidad o reubicación, se presumirán ilegales y, por lo tanto, se procederá a su retiro por parte del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México”, detalla la ley.
Incluso, los retiros deberán ser financiados a cabo por las mismas empresas. Anteriormente, el Instituto de Verificación Administrativa los ejecutaba con los recursos públicos, según el artículo sexto.
La ley fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 1 de junio, y estipula que en el plazo máximo de un año, se deberán retirar todos los espectaculares ilegales: los que están en azoteas y los autosoportados.
También se prohíbe la publicidad en puentes peatonales y delimita las dimensiones y tipos de anuncios en zonas patrimonio. Igualmente, estipula un total de 13 corredores publicitarios para colocar anuncios.
Por otra parte, el marco legal detalla los tipos de publicidad que sustituirán a los espectaculares: anuncios en vehículos del transporte público así como en su infraestructura; en tapiales y vallas; en los túneles, pasos a desnivel y bajo puentes de los corredores publicitarios permitidos; en mallas de protección para arreglos y mantenimiento de fachadas; también se permitirán anuncios de proyección óptica y virtual con nuevas tecnologías; y en muros ciegos de planta baja.
Los nuevos tipos de publicidad que permite el nuevo marco son los tapiales, muros ciegos y los de proyección óptica, también llamados “video mapping” que antes no estaban considerados.
Ley con prisas
La Ley de Publicidad Exterior aprobada por el Congreso fue hecha con prisas y no se recogió la opinión de especialistas, dice Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).
Negrete Vázquez detalla que buscó reunirse con la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana del Congreso que dictaminó la ley, pero no fue recibido.
El activista del espacio público considera que se atiende el retiro de los anuncios espectaculares pero el problema no va a desaparecer porque va a bajar a ras de piso.
Por ejemplo, comenta Jorge Carlos Negrete Vázquez, hay nuevas formas de publicidad en la ley que antes estaban prohibidas y, en años recientes, fueron colocadas de manera clandestina.
“Al día de hoy están por todos lados los anuncios en muros y los electrónicos, y creo que se equivocaron al permitir nuevos formatos si no pueden regular los existentes”, considera.
Negrete Vázquez declara que la ley no reglamenta ni el brillo, ni las dimensiones u horarios para los anuncios electrónicos y luminosos, por lo que no atendió este problema.
“Era una necesidad regularlos y quedó prácticamente igual”, comenta.
También, los anuncios en muros ciegos (muros sin ventanas) no estaban permitidos en la ley anterior y ahora proliferarán, dice el activista.
“Los anuncios en muros ciegos son un problema y estaban prohibidos porque son un riesgo de protección civil, una lona en un edificio o anuncio entorpece los trabajos de los cuerpos de emergencia en incendios u otras catástrofes”, afirma.
Igualmente, señala que la publicidad en tapiales traerá problemas de contaminación visual debido a que no se define ni su duración, ni sus dimensiones.
“Es un formato europeo que tuvo mucha éxito allá, pero un problema que no se contempló en la ley en este tipo de publicidad, es que las obras pueden durar años y no se ha definido ninguna temporalidad, solo se menciona como una opción pero sin especificaciones”, indica.
La organización, comenta el especialista, buscará a través del Congreso que se hagan los reglamentos para definir los distintos tipos de publicidad que se permiten en la nueva ley y también, que no se contamine más el espacio público.
“Hay conceptos que quedaron muy ambiguos y sin definición por lo que no van a solucionar problemas, entonces seguiremos buscando al Congreso para poder influir y evitar más daño al paisaje urbano”, detalla.