Los desaparecidos de la ONU, acciones urgentes sin atención

El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas le ha solicitado al Estado mexicano la implementación de ‘Acciones Urgentes’ para dar con el paradero de 429 víctimas de desaparición; hasta ahora solo se han resuelto 52 casos, según lo informa la Secretaría de Relaciones Exteriores
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha intervenido en 429 casos de desaparición de personas ocurridos en México, solicitándoles a las autoridades mexicanas la implementación de “Acciones Urgentes” para localizar cuanto antes a las víctimas y garantizar su protección.

Estas “Acciones Urgentes” fueron recibidas por el Estado mexicano en el periodo de 2012 al 2021, según registros proporcionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en el folio de transparencia 0000500167121.

“La DGDHD (Dirección General de Derechos Humanos y Democracia) indicó que, de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, toda acción urgente del CED (el Comité), requiere la adopción de acciones para dar con el paradero de la o las personas desaparecidas, investigación exhaustiva e imparcial, participación de las o los familiares y de ser necesario, medidas de protección para las y los familiares, destacando que en todos los casos las medidas se solicitan y dirigen al Estado mexicano”, dice la respuesta.

El informe proporcionado por la dependencia federal señala que de los 429 casos de desaparición que están bajo seguimiento del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, 377 siguen clasificados como abiertos o en proceso; mientras que en 20 las víctimas fueron localizadas con vida, y en otros 32 fueron localizadas sin vida.

Por eso, la Secretaría informó que dicha Dirección General señaló que se ha cumplimentado con la precisión del paradero de 52 casos del total, los cuales se consideran cerrados e indicó que el resto de las medidas se mantienen vigentes.

El Comité Contra la Desaparición Forzada ha solicitado este tipo de “Acciones Urgentes” en casos paradigmáticos de México, como el de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, ocurrida en Iguala, en septiembre de 2014.

“El 10 de octubre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió las acciones urgentes 18-60/2014 en relación con la desaparición de los estudiantes”, señala el documento “Doble injusticia. Informe sobre Violaciones de Derechos Humanos en la Investigación del Caso Ayotzinapa” que emitió la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en marzo de 2018.

Casos de la 4T

Aunque los registros de la Secretaría no indican la fecha exacta en que fueron emitidas las solicitudes de “Acciones Urgentes” del año 2012, todo indica que este tipo de medidas instruidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas comenzaron a ser recibidas por el Estado Mexicano durante el Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.

“Asimismo, dicha Dirección General precisó que la información proporcionada es a partir del año en que México cuenta con Acciones Urgentes, dado que previo a 2011 no se recibieron acciones urgentes por parte del Comité”, menciona la Secretaría al respecto.

De esta forma, la mayor parte de las solicitudes de “Acciones Urgentes” se generaron durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, con 344 casos; mientras que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, por su parte, ya registra 80 de estos llamados de Naciones Unidas, según los registros.

“De igual forma, la DGDHD informó que la autoridades encargadas del cumplimiento de las acciones urgentes emitidas por el Comité son la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (UDDH), la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB) y Fiscalía General de la República (FGR) en el ámbito Federal, así como las Fiscalías Generales de Justicia de las distintas entidades federativas, las Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas, en coordinación con la UDDH en el ámbito local”.

El Comité contra la Desaparición Forzada está definido como “el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes”.

Acciones urgentes, y obligatorias

Este 17 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, a partir de un caso originado en Veracruz, que las autoridades del Estado mexicano están obligadas a cumplir con las medidas y “Acciones Urgentes” que emite el Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, en sus distintas competencias. Además, dicho cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente”, así lo informó aquel día la institución.

La mayor parte de las solicitudes de ‘Acciones Urgentes’ se generaron durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, con 344 casos, la actual administración lleva 80 de estos llamados

La Corte llegó a esa conclusión: “al estimar que el derecho a la búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dotan de contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación”.

En la resolución, se ponderó que “dicho Comité es el órgano autorizado para interpretar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, con el propósito de solicitar a un Estado parte —como lo es el nuestro—, que tome las medidas necesarias para el hallazgo oportuno de una persona desaparecida a fin de garantizar su derecho a ser buscado. Así, la Sala concluyó que negar la vinculatoriedad de las decisiones del citado Comité implicaría quitar todo efecto útil a la referida Convención Internacional”.

“La decisión de la Primera Sala de la SCJN representa un gran avance en el combate a este delito y el reconocimiento de derechos de las víctimas”, dijo al respecto Guillermo Fernández-Maldonado, representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

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