Ningún centro de trabajo puede negar a sus trabajadores el permiso para ausentarse para acudir a la aplicación de su vacuna contra COVID-19, pues las leyes mexicanas garantizan a todos el derecho de irse a vacunar, alertó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Tampoco pueden obligarlos a laborar horas extras en compensación por el tiempo que se ausentaron para acudir a la vacunación, debido a que la salud de los trabajadores es de interés público según el artículo 408 de la Ley General de Salud y el 132 de la Ley General del Trabajo.
El primer ordenamiento indica que las autoridades sanitarias obligarán a la vacunación como medida sanitaria en caso de epidemias graves, entre otras causas, y “las acciones de inmunización extraordinaria serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional”.
En el caso de la segunda legislación, en torno al trabajo, la ley exige a los patrones “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.
En caso de que los patrones prohíban o condicionen la ausencia del trabajador para asistir a su vacunación, los empleados pueden denunciar y asesorarse a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en el número telefónico 800 911 7877 y el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Reporte Índigo se puso en contacto con la Profedet para conocer los términos de las posibles denuncias, donde una asesora telefónica informó que tras la ausencia laboral los empleados deben regresar a laborar.
Sin embargo, especificó que la empresa no está obligada a pagar los posibles días de ausencia en caso de que los trabajadores presenten malestar físico por los posibles efectos secundarios de la vacuna. Esto sólo se podría realizar al solicitar una incapacidad a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
“La empresa no está obligada a que le paguen por ausentarse, supongamos que se sintiera mal, la empresa no está obligada a pagarle esos días. En caso de que quisiera que le pagaran esos días, deberá tramitar una incapacidad a través del IMSS”, dijo.
Añadió que, una vez con la incapacidad tramitada a través de IMSS, los patrones tampoco pueden exigirle a los empleados trabajar días extra para pagar por sus ausencias. En caso de que eso suceda, los trabajadores pueden iniciar una queja en la Profedet.
La dirección de la Procuraduría local de la CDMX está en el número 32 de la Calzada San Antonio Abad, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc. El teléfono es el 55 5709 3233.
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