Esto es lo que pasará con el militar que mató a una persona ‘en defensa propia’ en la CDMX

El subteniente retirado disparó contra dos presuntos asaltantes que intentaron despojarlo de sus pertenencias en calles de la zona comercial de Mixcalco

Un militar retirado asesinó a una persona, y dejó herida a otra, después de que intentaran asaltarlo en calles del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Los presuntos asaltantes interceptaron al hombre, identificado como Silvano “N”, subteniente del Ejército Mexicano, en la calle de José Joaquín de Herrera, entre Manuel Doblado y Eje 1 Oriente Vidal Alcocer, en la zona de Mixcalco.

Tras forcejear, el ex militar de 58 años logró desarmar a uno de los sujetos, sacó su arma de cargo y les disparó dejándolos heridos de gravedad.

Los heridos fueron trasladados al Hospital General Balbuena hasta donde se trasladaron familiares de los presuntos delincuentes, quienes protagonizaron una riña con policías al intentar entrar por la fuerza al nosocomio.

Uno de los sujetos murió en el Hospital, mientras otro fue trasladado al Hospital General de La Villa, donde es reportado como grave.

Por su parte, autoridades remitieron al Ministerio Público a Silvano “N” para que presentara su declaración.

¿Qué pasó con el ex militar?

Al momento de asegurarlo, el subprocurador de averiguaciones previas desconcertadas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Guillermo Terán, informó que el subteniente sería presentado en calidad de inculpado.

El término inculpado se refiere a que se sospecha que una persona sí cometió una infracción y estará en el MP en calidad de acusado en el proceso penal, mientras esté en curso la investigación preparatoria.

De acuerdo al Nuevo Sistema de Justicia Penal, Silvano “N” se pudo atener al “criterio de oportunidad” que establece un acuerdo con la autoridad cuando el inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el delito o colabore con la investigación de un hecho más grave que el cometido por él.

Por otra parte, el artículo 10 de la Constitución establece que los habitantes de México tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, a excepción de aquellas de uso exclusivo del Ejército, Armada, y Guardia Nacional, sin embargo, no podrán portarlas en poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de las autoridades locales.

Al final, la Procuraduría local informó que lo dejó en libertad pues se acreditó que actuó en legitima defensa para salvaguardar su integridad, por lo que se excluyó su responsabilidad en este hecho.

La dependencia especificó que continúan las indagatorias en contra del implicado que se encuentra hospitalizado y que participó en el intento de asalto.

Para que se hiciera valida la defensa propia, que argumentó la defensa del inculpado, se requirió que se demostrara que la respuesta de la agresión fue proporcionada, se realizó para defender la integridad propia o de personas en peligro y se hizo al momento que existió una agresión y no después, como venganza.

¿Y la justicia militar?

En 2014 se aprobaron en el Senado de la República reformas a la ley para acotar el fuero de los militares, por lo que pueden ser juzgados civilmente si incurren en delitos del fuero federal o común, como el asesinato que cometió el subteniente. 

En 2006 un militar, en activo, mató a dos presuntos asaltantes en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y tras presentarse en el Ministerio Público, declarar y demostrar que actuó en auxilio y defensa de la ciudadanía quedó libre.

Los militares retirados conservan su calidad, con rango incluido, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. Es decir, nunca dejan de ser militares.

¿Un militar en situación de retiro puede portar arma en la vía pública?

Según el articulo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el artículo 22 del reglamento interior de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quedan “exceptuados de licencia” para portar arma de fuego, los generales, jefes y oficiales que aún vestidos de civil, podrán portar el arma, previa identificación cuantas veces les sea requerida por la autoridad competente.

La tarjeta única de identificación militar no es una licencia para portar armas, únicamente sirve para acreditar la calidad de general, jefe u oficial del militar (activo o en situación de retiro).

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