Aprueba Senado ‘Ley Silla’, que permite descansos a trabajadores que laboran de pie

Quien viole esta disposición legal, se deberán aplicar sanciones que van desde 250 hasta 2 mil 500 veces la UMA, equivalente a más de 270 mil pesos
Rubén Arizmendi Rubén Arizmendi Publicado el
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Por unanimidad de 82 votos, el Senado de la República aprobó este martes la iniciativa denominada “Ley Silla”, que modifica diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia de derecho al descanso durante la jornada laboral, la cual busca salvaguardar los derechos de las personas para no permanecer de pie durante largas jornadas laborales.

El dictamen obliga a los patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a las personas que laboran en los sectores de servicios, comercio o análogos, a fin de garantizar el descanso periódico durante la jornada de trabajo.

El senador Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, argumentó que permanecer durante largas horas de pie en el entorno laboral, conlleva serias consecuencias para la salud de los trabajadores.

La exposición prolongada de esta posición estática ha sido asociada con diversos problemas de salud, desde la fatiga y dolores musculares hasta condiciones de mayor gravedad”.

Además, la falta de movimiento continuo puede contribuir a una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones relacionadas con la postura.

Dijo que la “Ley Silla” es una respuesta clave a esta problemática, busca establecer el descanso periódico, obligatorio y prohibir la obligatoriedad de permanecer de pie en todos los centros de trabajo, especialmente aquellos en la industria de la moda y tiendas departamentales donde las condiciones de precariedad laboral en ese aspecto son más acentuadas.

El dictamen propone reformas a la Ley Federal del Trabajo reconociendo el número suficiente de sillas con respaldo a las personas trabajadoras de los sectores de servicio, comercio y análogos.

Desde tribuna, Gómez Urrutia destacó que en caso de que se viole esta disposición legal, se deberán aplicar sanciones que van desde 250 hasta 2 mil 500 veces la Unidad de Medida de Actualización, equivalente a más de 270 mil pesos, y en caso de reincidencia, se podría llegar a la suspensión temporal de actividades.

Destacó que dicha Ley es una respuesta clave a los problemas que enfrentan los trabajadores que permanecen de pie durante largas horas, pues que van desde dolores musculares hasta una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares.

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