Ya es un hecho la Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, también llamado trabajo a distancia o “home office”. Esto, luego de que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
De esta manera, se da cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021, que tienen el objetivo de regular este tipo de empleo.
La norma aplica para cualquier empleo en el que la persona lleve a cabo por lo menos el 40 por ciento de sus actividades desde casa. Previamente, la secretaria Luisa María Alcalde, titular de la STPS, compartió la firma del documento en cuestión.
Estas son las obligaciones del empleador para el home office
La NOM-037-STPS-2023 establece que las y los empleadores deberán cumplir con obligaciones particulares para el teletrabajo. Es decir, deberán proveer a sus trabajadores y trabajadoras todas las herramientas necesarias para cumplir con sus actividades.
⭕️ Se publica en el @DOF_SEGOB la #Nom037 sobre #teletrabajo o #homeoffice
☝️ Todo trabajador que realice el 40% de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo aplica para esta modalidad.
🗓️ La norma entra en vigor dentro de 6 meses.
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— STPS México (@STPS_mx) June 9, 2023
Por ejemplo, será obligatorio entregar una silla ergonómica, así como aditamentos con las mismas características (computadora, teclado, mouse, etc). También complementos, en caso de requerirse, como impresora y tinta.
Además, las empresas también deberán cumplir con un pago proporcional con respecto al consumo de Internet y energía eléctrica.
Estas son algunas de las principales responsabilidades de las empresas:
- Proveer de todas las herramientas necesarias.
- Derecho a la desconexión una vez que termina la jornada laboral.
- Condiciones favorables en home office, como iluminación, ventilación y un espacio de trabajo adecuados.
Exactamente los mismos derechos que le corresponden a cualquier trabajador o trabajadora en un empleo presencial.
Asimismo, se estableció que “con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación”.