Ley de Amnistía en cuarentena y con alto costo

La Ley de Amnistía no ha dado frutos ya que nadie ha recibido el beneficio y aunque se trata de la atención de grupos vulnerables, como mujeres y personas pobres o de origen indígena, la realidad es que la ejecución de la ley requiere, de acuerdo con expertos, de la aplicación de amparos con alto costo
Julio Ramírez Julio Ramírez Publicado el
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El ofrecimiento de una ley de amnistía para las personas pobres, indígenas y mujeres que abortaron y otros grupos vulnerables está en cuarentena durante esta pandemia por COVID-19.

Ni para atrás, ni para adelante. Los casos de este procedimiento no avanzan. Una respuesta vía transparencia de la Secretaría de Gobernación (Segob) asegura que los trámites se encuentran en pausa debido a la pandemia por el nuevo coronavirus.

La autoridad indica que “no se ha calificado, ni otorgado amnistía por parte de alguna autoridad judicial federal” y de mil 115 solicitudes recibidas se han integrado apenas 189.

“Se informa durante la segunda sesión de la Comisión de Amnistía se resolvieron 189 solicitudes de amnistía, asimismo, se informa que el resto de las solicitudes no contienen toda la información necesaria para integrar, analizar y resolver la solicitud respectiva, toda vez que es necesario recabar más información con diversas autoridades jurisdiccionales y administrativas e incluso con los propios familiares de las personas que solicitan el beneficio de amnistía”, explica la Unidad de Asuntos Jurídicos de Gobernación.

La Segob además afirma que la pandemia que aqueja al mundo también ha impedido seguir con la revisión y documentación: “Es importante mencionar que derivado de la pandemia por COVID-19 se ha complicado la recolección de información, por cierre y guardias de las autoridades que cuentan con la misma”.

La Comisión de Amnistía, ante la contingencia sanitaria, se apegó a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del nuevo coronavirus. Ante ello, se debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información.

La Segob ha recibido al menos mil 115 peticiones de amnistía a través de cartas de los presos o sus representantes legales, quienes buscan que la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía -encabezada por Paulina Martínez Téllez– analice sus casos y logren salir en libertad debido a que los delitos que cometieron no son considerados como graves y se debe tomar en cuenta su pertenencia a un grupo vulnerable.

El Congreso aprobó la Ley de Amnistía para que se libere a personas de grupos vulnerables que están en prisión.
El Congreso aprobó la Ley de Amnistía para que se libere a personas de grupos vulnerables que están en prisión.

El 28 de septiembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró como uno de sus compromisos la publicación de la Ley de Amnistía.

“Hoy inició el proceso de amnistía para dejar en libertad a presos políticos. Cumplido. Nos falta, pero hemos avanzado muchísimo, yo lo doy como cumplido, porque ya está incluso la ley aprobada”, expresó en ese momento el mandatario.

El presidente comparó a este compromiso con otros planes como el incremento en el salario mínimo, el Programa Nacional de Reconstrucción, la eliminación de incrementos a la gasolina, la entrega de apoyos sin intermediarios de programas sociales, el acompañamiento de la ONU en compras y contratos, la tipificación como delito grave del fraude electoral y la evasión fiscal; la prohibición del fracking, las reuniones permanentes del Gabinete de Seguridad y la creación de la Guardia Nacional.

La amnistía fue una promesa de gobierno que el presidente ha celebrado como un logro de gobierno, pese a que no ha dejado a una sola persona fuera de prisión

En mayo de 19 de mayo de 2020, a casi un mes de la publicación de la ley, el presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionó que hay mucha “lentitud de los trámites” y por ello no se cumple en México el principio de que la justicia se tiene que impartir con prontitud. Este hecho deriva en que hay gente privada de su libertad sin sentencia durante años, y desde luego hay inocentes, y “los que no tienen con qué comprar su inocencia”.

“Hay otros casos pendientes, que seguramente nos tiene que dar un informe la secretaria de Gobernación, la licenciada Olga Sánchez Cordero, de gente adulta que está en las cárceles, que debería de salir de las cárceles. Ya se aprobó la Ley de Amnistía y no se aplica”, externó el mandatario.

Para la abogada penalista Araceli Andrade, la Ley de Amnistía tiene que ser revisada, principalmente en su artículo 3 que dictamina que si en cuatro meses no existe una respuesta, se entenderá como una negativa al proceso de amnistía. Ello contraviene, de acuerdo con la experta, al artículo 16 de la Constitución mexicana.

Ello podría derivar en cientos de amparos de las personas encarceladas o algunas asociaciones que los puedan representar, ya que se trata de gente vulnerable y sin recursos, para que se defiendan ante la inoperancia de este trámite.

“Amparo por la negativa ficta o por el simple paso del tiempo y, dos, amparo por denegación de justicia, en este caso aplica para las personas por, como dicen, que por COVID las cosas se han atrasado. Cuando una autoridad no atiende una petición de un ciudadano, uno puede pedir al juez federal y decirle que no le atienda”, explica.

El artículo tercero de esta ley indica que “la solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”.

La Ley de Amnistía publicada en abril de 2020 considera principalmente a las personas en prisión que hayan sido culpadas por la realización de un aborto, personas en situación de pobreza que cometieron un delito por indicación de su cónyuge, personas de origen indígena, sobre todo aquellas que no hayan contado con un traductor y personas en posesión de droga en bajas cantidades.

También aquellos condenados por robo simple y sin violencia, aquellos que se alzaron contra la autoridad (sedición), siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o utilizado un arma de fuego.

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