Policías no pueden usar la fuerza como primera opción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, que establece que la policía po
Indigo Staff
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, que establece que la policía podrá usar la fuerza como primera opción para dispersar manifestaciones violentas.
Los ministros resolvieron que bajo ninguna condición el uso de la fuerza pública puede ser la primera opción de los policías, pues los agentes en todo momento deben evaluar si existen o no medios menos agresivos para cumplir sus funciones.
La policía puede hacer uso de la fuerza pública cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen éxito, por lo que los funcionarios deben verificar si existen otros medios menos violentos para salvaguardar la integridad de las personas.
“La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad mandata que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de Fuego”, explicó la Corte.
Los agentes de policía también están obligados a realizar un balance entre el objetivo que pretenden alcanzar y las posibles consecuencias que pueda causar el uso de la fuerza pública, es decir, no podrán hacer uso de la fuerza si los daños son mayores al objetivo planteado.
“El uso de la fuerza pública es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establece esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, señala el artículo 40 que fue invalidado por la Corte.
Los ministros continúan con el análisis de esta ley, pues todavía deben revisar el artículo 41, que establece que las armas de fuego son la última opción, sólo en casos que se encuentre en riesgo la vida, la seguridad y la integridad física de las personas.
Esta ley fue promovida por el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, y aprobada por el Congreso local el año pasado. Tras su aprobación diversos grupos denunciaron que la norma tiene el objetivo de reprimir y criminalizar las protestas en la entidad.
Las comisiones de Derechos Humanos, Nacional y del Estado de México, interpusieron una controversia constitucional ante la Suprema Corte para que ésta defina si la ley viola o no los principios constitucionales y los tratados internacionales en derechos humanos.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco, que establece que la policía podrá usar la fuerza como primera opción para dispersar manifestaciones violentas.
Los ministros resolvieron que bajo ninguna condición el uso de la fuerza pública puede ser la primera opción de los policías, pues los agentes en todo momento deben evaluar si existen o no medios menos agresivos para cumplir sus funciones.
La policía puede hacer uso de la fuerza pública cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen éxito, por lo que los funcionarios deben verificar si existen otros medios menos violentos para salvaguardar la integridad de las personas.
“La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad mandata que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de Fuego”, explicó la Corte.
Los agentes de policía también están obligados a realizar un balance entre el objetivo que pretenden alcanzar y las posibles consecuencias que pueda causar el uso de la fuerza pública, es decir, no podrán hacer uso de la fuerza si los daños son mayores al objetivo planteado.
“El uso de la fuerza pública es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establece esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, señala el artículo 40 que fue invalidado por la Corte.
Los ministros continúan con el análisis de esta ley, pues todavía deben revisar el artículo 41, que establece que las armas de fuego son la última opción, sólo en casos que se encuentre en riesgo la vida, la seguridad y la integridad física de las personas.
Esta ley fue promovida por el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, y aprobada por el Congreso local el año pasado. Tras su aprobación diversos grupos denunciaron que la norma tiene el objetivo de reprimir y criminalizar las protestas en la entidad.
Las comisiones de Derechos Humanos, Nacional y del Estado de México, interpusieron una controversia constitucional ante la Suprema Corte para que ésta defina si la ley viola o no los principios constitucionales y los tratados internacionales en derechos humanos.