Este artículo exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo
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Las Fuerzas Armadas ya podrán realizar detenciones sin avisar a la policía, avala la SCJN

Esta reforma es parte del grupo de modificaciones para mantener al Ejército en labores de seguridad pública

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló como constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen sin dar aviso a las autoridades policiales competentes.

Suprema Corte avala por mayoría de votos

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

¿Qué dice la ley?

De hecho, este artículo exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

A su vez, la CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionada vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de los detenidos.

SCJN argumenta

La mayoría de los ministros de la SCJN argumentaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En ese sentido, serán las propias Fuerzas Armadas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública.

Fuerzas Armadas refuerzan seguridad pública

Asimismo, esta reforma es parte del grupo de modificaciones y legislaciones impulsadas por la presente administración para mantener al Ejército en labores de seguridad pública.

La CNDH consideraba que la forma en que está prevista en la ley esta facultad es ambigua, pues no establece expresamente si los elementos de las Fuerzas Armadas deben ingresar los datos del detenido de manera inmediata al Registro Nacional de Detenciones y esto genera incertidumbre jurídica.

La Corte estableció una interpretación en la que se debe entender que los elementos castrenses que realizan labores de apoyo a la seguridad pública, conforme al decreto de marzo de 2019, además de que pueden detener personas, tienen la obligación de realizar el alta de los capturados en el Registro Nacional de Detenciones.

“El artículo Quinto Transitorio en relación con el 19 de la Ley (Nacional del Registro de Detenciones), no vulnera ese derecho de seguridad jurídica, pero sobre todo no permite que las detenciones realizadas por las fuerzas armadas no se registren, cualquier interpretación en este sentido, conforme al proyecto, no sería válido llegar a una conclusión que permitiera que las fuerzas armadas no registren una detención.

“Aún cuando de una primera lectura podría sugerir que las fuerzas armadas no están obligadas a dar aviso de la detención a una autoridad para que ésta genere el registro, dicha lectura es incorrecta”, señaló el ministro Javier Laynez Potisek, quien realizó el proyecto de resolución.

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