Las deficiencias del TJA

Un Tribunal Colegiado exhibe al Tribunal de Justicia Administrativa por una indebida interpretación de la Ley de Desarrollo Urbano, cuando estaba obligado a resolver una denuncia pública
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) no sólo está denunciado por revocar una suspensión dada por ellos mismos. También estaba obligado a resolver una demanda pública, según el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

La defensa de los ciudadanos no está contemplada para los magistrados Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza. Su trabajo parece ser más a acorde a los intereses de centros comerciales o desarrollos inmobiliarios, a pesar de que su función es brindar asesoría y defensa para la solución de conflictos o la conciliación entre las partes, a fin de resolver las controversias a través de algún procedimiento.

Una denuncia ciudadana interpuesta en 2016 por el abogado Alejandro Gómez Montemayor, en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y el síndico segundo, ambos del municipio de Monterrey, para que los estacionamientos en centros comerciales fueran gratuitos, tuvo criterios oscuros

La Primera Sala Ordinaria de este Tribunal alegó, en una denuncia inicial en 2017, que la parte actora no reunía elementos suficientes para que procediera su demanda, pues el municipio debió prevenirlo por no acreditar ser vecino de los centros comerciales.

El abogado interpuso un recurso de revisión en el mismo Tribunal, cuyo proyecto fue preparado por el magistrado, Rodrigo Maldonado Corpus y sentenció, junto con Cruz Cantú Garza y José Manuel Guajardo Canales, que no procedía la denuncia.

Pero esta conclusión fue refutada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación, pues Maldonado Corpus y Cruz Cantú debieron declarar fundados los agravios de la parte actora, revelan documentos en poder de Reporte Índigo.

“Sobre esta base, la Sala Superior responsable (Tribunal Administrativo), debió declarar fundados los agravios del recurrente (aquí quejoso) y modificar la sentencia recurrida, para el efecto de que la nulidad decretada obligara a la autoridad demandada a resolver la denuncia ciudadana con los elementos que le fueron aportados por el denunciante, sin que estuviese en posibilidad de emitir algún requerimiento por falta de alguno de los requisitos formales establecidos en los ordenamientos antes señalados”, refuta el Poder Judicial de la Federación el proyecto del magistrado Maldonado Corpus.

Finalmente en 2018 y tras dos años de espera, los magistrados federales otorgaron el amparo al abogado, lo que abrió la posibilidad de que los estacionamientos fueran gratuitos.

Reporte Índigo adelantó que los magistrados Maldonado Corpus y Cantú Garza revocaron su propio criterio en una sentencia emitida el el 28 de marzo de 2019, que impidió que el desarrollo Vía Norte, en San Nicolás, continuará su construcción. José Manuel Guajardo fue el magistrado que votó en contra, por no haber necesidad de una nueva reflexión en el fallo.

A pesar de que era un acto juzgado, estos magistrados emitieron una sentencia a través de un recurso de revisión de la empresa por la INMOBILIARIA ZDEC, S.A. DE C.V, que finalmente revocó su decisión anterior

Los magistrados del TJA, Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza, fueron denunciados ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por revocar esta suspensión, dada por ellos mismos para beneficiar al desarrollo Vía Norte. Miguel Zárate fungió como el abogado de la Asociación.

Pero prefirieron callar sobre la denuncia contra ellos ante el fiscal Javier Garza y Garza. Se solicitó una entrevista con Maldonado Corpus el pasado 9 de abril, esto por la queja interpuesta por la Asociación de Vecinos Polígono Barragán Poniente, tras revocar una sentencia de un acto juzgado.

Jacqueline Ibarra, secretaria particular del magistrado presidente, Rodrigo Maldonado Corpus, atendió la solicitud de este medio de comunicación, pero no se ha concretado la entrevista.

Interpretar mal la Ley

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación exhibe que el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León interpreta mal la Ley de Desarrollo Urbano.

El amparo directo 138/2017 en poder de Reporte Índigo para que los estacionamientos de los centros comerciales fueran gratuitos resuelve que los magistrados Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza del Tribunal de Justicia Administrativa realizaron una indebida interpretación.

“Resultan fundados los conceptos de violación en los que el quejoso argumentó que la responsable realizó una indebida interpretación del numeral 359 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ya que, como se vio, la autoridad demandada se encontraba obligada a resolver la denuncia pública con los elementos que le fueron aportados por el quejoso, sin que estuviese en aptitud de desecharla argumentando que se encontraba incompleta”, dice el documento.

Lo que procedió fue conceder el amparo y ofrecer protección de la justicia federal para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, es decir, la emitida el 25 de noviembre de 2016.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, el magistrado presidente José Carlos Rodríguez Navarro, el magistrado David Próspero Cardoso Hermosillo, y el magistrado José Elías Gallegos Benítez.

Pero además el Tribunal no se encontraba apto para emitir un nuevo requerimiento ni desechar el que ya se tenía, como lo determinó la Sala ordinaria.

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