El Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco emitió por primera vez lineamientos oficiales de seguridad que deberán acatar los bancos en el estado, donde se incluyen medidas encaminadas a reducir la incidencia de los robos conejeros, es decir, los que se cometen contra los usuarios al momento de hacer retiros de efectivo.
Para que el consejo pudiera expedir esta nueva normativa fue necesario reformar la Ley del Sistema de Seguridad del estado, lo cual se concretó el 21 de abril de 2020, cuando se publicaron las modificaciones legislativas correspondientes.
Con este requisito jurídico, el consejo procedió a expedir los “Lineamientos en Materia de Medidas de Seguridad con que deberán contar las Oficinas Bancarias, los Giros Comerciales y de Prestación de Servicios en el estado de Jalisco”, publicados en el Periódico Oficial estatal este 15 de agosto.
En el apartado de medidas de seguridad al interior de los bancos, consignado en el artículo cuarto del documento, se exige la instalación de aditamentos tecnológicos, como botones de emergencia y videocámaras.
“En caso de un evento delictivo que ocurra en los que se vean afectados usuarios, dependientes o instalaciones, deberá activarse el botón de emergencia a partir de lo cual el primero iniciará el proceso de videograbación y atención del evento”, se lee.
El estado también exige a los bancos establecer los mecanismos para la evaluación de control de confianza periódicamente para los empleados bancarios, así como evitar que sean vigiladas las operaciones de entrega o recepción de dinero en efectivo entre los usuarios.
Además, se estipula que los bancos generalicen la adopción del llamado “anfitrión”, que atiende y orienta a los usuarios.
Medidas anticonejeros para los bancos
En lo concerniente a las medidas de seguridad al exterior de los bancos, plasmadas en el artículo quinto, se obliga a estas instituciones a vigilar los alrededores de sus instalaciones.
También indica que se vincularán las cámaras de videovigilancia de las instituciones bancarias al módulo de la sociedades que presten servicios de protección y seguridad, instalado en el Escudo Urbano C5.
Con respecto a la vigilancia perimetral que deberán implementar las instituciones bancarias, el artículo décimo dice en complemento que “las empresas de seguridad privada contratadas según lo dispuesto en los presentes lineamientos y la normatividad aplicable deberán coordinarse con la Secretaría de Seguridad, los municipios y el Escudo Urbano C5, para realizar la vigilancia perimetral”.
Son estas medidas de vigilancia perimetral, por tanto, las que podrían ayudar a contener la incidencia de robos “conejeros” contra los usuarios, los cuales generan en los hechos mayores afectaciones económicas que los atracos cometidos contra los propios bancos.
Por ejemplo, la Fiscalía de Jalisco ha señalado que en el periodo de 2007 a 2018 se cometieron en el estado 597 robos a bancos, por un valor de al menos 42 millones 422 mil 583 pesos.
Mientras que en ese mismo lapso se cometieron 3 mil 663 robos conejeros”contra usuarios bancarios por al menos 255 millones 900 mil 902 pesos.
Sanciones para incumplidos
La iniciativa que presentó el gobernador Enrique Alfaro en enero de 2020, para facultar al Consejo Estatal de Seguridad en la expedición de estos Lineamentos, cuestionó que todas las medidas de seguridad que aplican los bancos están centradas en proteger su patrimonio, pero no a los usuarios.
“Todas las medidas expresamente señaladas se encuentran enfocadas en la seguridad y protección de valores de las instituciones bancarias y no en el público usuario por lo que es imprescindible contar con medidas que protejan a los usuarios y al personal que trabaja en las sucursales bancarias”.
Así dijo el gobernador, tras referirse a las “disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, que emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el 2005.
Para obligar al acatamiento de los nuevos Lineamientos, la Ley del Sistema de Seguridad también incluyó el artículo 214 bis, donde se advierte que su incumplimiento puede dar lugar a multas por más de 868 mil pesos e incluso cierres definitivos, sanciones que serán competencia de los municipios.
“Las oficinas bancarias, así como las personas físicas o jurídicas con actividades dedicadas a giros comerciales y de prestación de servicios que incumplan con los lineamientos en materia de seguridad emitidos por el Consejo Estatal, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. Apercibimiento; II. Multa de 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Clausura temporal; o IV. Clausura definitiva”.
El artículo transitorio cuarto de los lineamientos brinda al C5 estatal llamado Escudo Urbano “un plazo que no exceda de un año contado a partir de la entrada en vigor” del documento para “efectuar la interconexión de los botones de emergencia y cámaras de videovigilancia” de los bancos.