La facultad del Legislativo en la prisión preventiva oficiosa

Para que la propuesta de Luis María Aguilar, la cual se discutirá el día de hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sea aprobada, se necesitan ocho votos de los 11 ministros
Carlos Montesinos Carlos Montesinos Publicado el
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El debate de la prisión preventiva oficiosa traspasó las paredes de los Poderes Ejecutivo y Judicial y llegó al Legislativo que fue en donde se originó con la Reforma Constitucional sobre Seguridad Pública y Justicia de 2008.

En 2018 y en 2021 se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa por iniciativa de la bancada de Morena, partido que actualmente defiende la figura.

Pero en el pasado, recordó el Gobierno federal, varios políticos que se oponen a la figura votaron a favor de ella en 2008, como los panistas Marko Cortés, Santiago Creel, Gustavo Madero y el priista Alejandro Moreno Cárdenas.

El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados fue más allá y señaló que si la Suprema Corte elimina la prisión preventiva oficiosa estaría vulnerando la división de poderes

Sobre esta situación, la doctora Velda Gámez, directora del departamento de Derecho en la Escuela de Gobierno del TEC de Monterrey, señala que aunque está a favor de que la prisión preventiva oficiosa sea la excepción y no la regla, la Suprema Corte si estaría invadiendo atribuciones del Legislativo al buscar inaplicar una parte del artículo 19 constitucional.

“No es una facultad de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 133 constitucional precisamente señala el principio de supremacía de las leyes, dice que los jueces deben someter a la Constitución leyes y tratados y no pueden modificarla ellos. Estarían haciendo una invasión de Poderes.

“Las controversias constitucionales sirven para dirimir lo que una ley infraconstitucional está postulando y se tiene que observar a la luz de la Constitución, pero una controversia constitucional no puede darse para la Constitución misma”, explica.

Respecto al camino que deberían de seguir los tres Poderes para regular la prisión preventiva oficiosa, la doctora insiste en que debe de ser el Legislativo quien reforme el artículo 19 constitucional.

“La Corte en su ejercicio puede señalar lo que debería de ser, pero ese deber ser no es una obligatoriedad para los otros Poderes. La prisión preventiva oficiosa no es lo correcto, no es la manera en la que se deben de hacer las cosas, pero tampoco la Suprema Corte puede pisar lo que deben de estar haciendo otros Poderes.

“El Legislativo debe de realizar una reforma con las recomendaciones internacionales, con las recomendaciones de la Corte, pero siempre buscando la división de Poderes”, concluye.

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