La degradación del Río Santiago de Jalisco

El Río Santiago de Jalisco fue clasificado en el 2008 por la Conagua como un cuerpo receptor de aguas residuales tipo C, la catalogación más estricta y que menos contaminantes permite, pero después y de manera sigilosa fue modificado al tipo B, con el cual se permite a las industrias arrojar más sustancias nocivas
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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En el 2008, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) logró que el Río Santiago de Jalisco fuera considerado como un cuerpo receptor tipo C, que es la clasificación más estricta para cuidar la calidad de sus aguas.

Sin embargo, de forma sigilosa, después se le retiró esa categoría.

Este golpe para el Río Santiago y su equilibrio ambiental le fue advertido a la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2019, en un oficio elaborado por Antonio Juárez Trueba, director general del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico (OCLSP) de Conagua.

“En su momento, la Conagua promovió reformar la Ley Federal de Derechos para establecer al Río Santiago como cuerpo receptor tipo C, que permite la generación de vida acuática mediante regulación de los límites máximos permisibles de contaminación para las aguas residuales que se descargan a dicho cuerpo de agua de propiedad nacional y sus afluentes directos e indirectos”.

La categoría C obligaba a las industrias y al resto de los entes que descargan sus aguas en su cauce a disminuir al máximo sus contaminantes

La reforma que promovió la Conagua a la Ley Federal de Derechos, en beneficio del Río Santiago, se había publicado el 13 de noviembre de 2008, en un decreto que incluía el siguiente artículo sexto transitorio.

“A partir del 1 de enero de 2009 y para los efectos del artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, se consideran cuerpos receptores tipo C, además de los señalados como tales en el artículo antes citado, los siguientes cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales ubicados en el Estado de Jalisco: “(…) Río Santiago y sus afluentes directos e indirectos hasta el sitio de Arcediano, en los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Zapotlán del Rey, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo, y Río Zula o los Sabinos y sus afluentes directos e indirectos en los municipios de Arandas, Atotonilco El Alto, Tototlán y Ocotlán”.

Con esta reforma el Río Santiago dejó de ser un cuerpo receptor tipo B para elevarse a la categoría C, lo que obligaba a las industrias y al resto de los entes que descargan sus aguas en su cauce a disminuir al máximo sus contaminantes, sin embargo, esto no duró mucho, pues inexplicablemente fue modificado, como lo revela el funcionario de Conagua.

“En las versiones posteriores de la Ley Federal de Derechos, dicha clasificación dejó de existir y las empresas exigen que no se les aplique por no estar incluida en la parte sustantiva de dicha Ley, pues solo quedó en un transitorio que no tuvo continuidad”.

La reforma que promovió la Conagua a la Ley Federal de Derechos en beneficio del Río Santiago se publicó el 13 de noviembre de 2008

El cambio de clasificación del Río Santiago

En la Ley Federal de Derechos que está vigente se puede constatar que el Río Santiago fue degradado en su clasificación, por lo que nuevamente es un cuerpo receptor de aguas de desecho tipo B, lo que implica que las industrias y cualquier otro actor que libere sus descargas sobre ese cauce pueden hacerlo con más contaminantes.

En el Artículo 278-A sobre “los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales”, puede verse que en la categoría de cuerpos receptores tipo B se incluye al “Río Santiago en los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Zapotlán del Rey y Chapala”.

Mientras que en la categoría de cuerpos receptores tipo C, que anteriormente ya consideraba al Río Santiago, ahora solo incluye a los siguientes cuerpos de agua de Jalisco.

“Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca y Tizapán El Alto; Presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo; Presa El Salto en el municipio de Valle de Guadalupe; Presa Calderón en el municipio de Acatic; Presa La Red en el municipio de Tepatitlán; Presa El Jihuite en el municipio de Tepatitlán de Morelos; Presa Alcalá en el municipio de San Juan de los Lagos; Presa Cajón de Peña en el municipio de Tomatlán”.

El 1 de septiembre de 2009, año en el que el Río Santiago fue considerado brevemente como un cuerpo receptor tipo C, la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) hizo constar en uno de sus comunicados esta reclasificación que se había hecho por el bien de ese cuerpo de agua, probablemente sin saber que la categoría C le sería retirada al poco tiempo.

“La CEA Jalisco en aras de mitigar la contaminación del afluente actualmente implementó medidas como la supervisión de descargas industriales y municipales, la promoción de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales en los parques industriales para reciclar el agua y que cumpla con la normatividad vigente antes de verterla a los ríos, además de las campañas de cultura del agua y gestoría para disminuir los límites máximos permisibles de contaminantes al cambiar de la clasificación de cuerpo receptor, tipo B a tipo C, al Río Santiago”.

Corregir el error

La exclusión del Río Santiago de la categoría de cuerpos receptores tipo C en la Ley Federal de Derechos impide, como lo advierte la Conagua, que se les pueda exigir a las industrias y a los otros entes que liberan sus aguas residuales en ese cauce que se ajusten a esos parámetros legales más estrictos.

Por esa razón, la Conagua le ha propuesto a la Cámara de Diputados que modifique esa Ley para que el Río Santiago vuelva a ser considerado como un cuerpo receptor tipo C.

“Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se clasifican como tipo A, B y C, en función de los límites máximos permisibles para contaminantes básicos, por lo que se propone considerar como tipo C el cuerpo receptor de los ríos Lerma y Santiago, por ser el más estricto en sus valores”.

A decir del funcionario de Conagua, “se considera necesario que se reforme de nueva cuenta dicha Ley para que se establezca de manera permanente en la parte sustantiva de la misma y no en un artículo transitorio” esta reclasificación del Río Santiago.

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