La chica que venció al gigante

Mariana Díaz padece parálisis cerebral infantil. Camina con ayuda, su mirada a veces se desvía y en apariencia se podría pensar que no puede valerse por sí misma.

Su discapacidad es solo motriz. Su nivel intelectual es el mismo que el de cualquier otra persona. Le permitió obtener un título de licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, estudiar una maestría y trabajar en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ponencia del recién fallecido ministro Sergio Valls.

Peniley Ramírez Peniley Ramírez Publicado el
Comparte esta nota

"La conducta en que han incurrido los demandados es un atentado a la dignidad de las personas que, como la de la voz, padecemos algún tipo de discapacidad"
Mariana DíazAbogada
Mariana ganó la demanda contra Nacional Hispana Hoteles y la hizo el primer caso en que se determina una discriminación efectiva sin haber siquiera solicitado un empleo

Mariana Díaz padece parálisis cerebral infantil. Camina con ayuda, su mirada a veces se desvía y en apariencia se podría pensar que no puede valerse por sí misma.

Su discapacidad es solo motriz. Su nivel intelectual es el mismo que el de cualquier otra persona. Le permitió obtener un título de licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, estudiar una maestría y trabajar en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ponencia del recién fallecido ministro Sergio Valls.

Cuando estudiaba Derecho en la Ibero, Mariana no se imaginaba que su propia búsqueda de integración al mundo laboral la convertiría en un caso emblemático en México.

Su demanda contra Nacional Hispana Hoteles, que ganó ante la primera sala de la Suprema Corte, la hizo el primer caso en que se determina una discriminación efectiva sin haber siquiera solicitado un empleo, únicamente por la convocatoria lanzada por la cadena hotelera.

Ahora Mariana libra una segunda batalla. Busca que la cuantificación de los daños hacia la compañía convierta su caso en uno donde se aplique una sanción ejemplar.

Anuncio discriminatorio

Era agosto de 2007. Mariana Díaz estudiaba Derecho y vio en la bolsa de trabajo de la Universidad Iberoamericana un anuncio de la cadena NH Hoteles.

Ofrecían un puesto de pasante para una mujer entre los 21 y 25 años, con experiencia en derecho corporativo para trabajar medio tiempo y disponibilidad para viajar.

El sueldo entre 5 mil y 10 mil pesos mensuales solo podría ser obtenido para alguien que no tuviera discapacidades. Así constaba en el anuncio que fue exhibido por la abogada en su demanda a la compañía hotelera, presentada ante el Tribunal Superior de Justicia del DF en julio de 2009.

Mariana nunca se presentó a solicitar el empleo. Consideró que hacerlo sería una revictimización. Acudió al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y abrió una queja. Luego presentó una demanda contra la empresa.

Sus argumentos centrales, según el documento cuya copia obtuvo este diario, fue que “me sentí y me siento indignada” ante el hecho de que el anuncio no aceptaba personas con discapacidad sin argumento alguno.

“La conducta en que han incurrido los demandados es un atentado a la dignidad humana y de las personas que, como la de la voz, padecemos algún tipo de discapacidad, al excluirme de la oportunidad de tener libre acceso a un empleo”, escribió la entonces estudiante.

La demanda se presentó contra la filial mexicana de NH Hoteles y su compañía matriz, radicada en España.

Los acusó de que “en España respeta a carta cabal las leyes existentes en aquel país en contra de la discriminación de cualquier clase y en México todo parece indicar que no lo hace.

“España se yergue como uno de los países que más respeto profesan por el respeto a los derechos humanos y hoy resulta que ultramar discriminan a la gente con toda flagrancia”.

La solicitud concreta fue que se le indemnizara en dinero por el daño moral causado con la publicación del anuncio.

Larga batalla legal

Las primeras instancias legales consideraron que Mariana no tenía razón en su demanda, que no podía probarse una discriminación solo por el anuncio, si ella en efecto no había sido rechazada al empleo por la empresa española.

Le determinaron que era improcedente su demanda en el juzgado quinto civil del DF, en el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil en el DF.

La compañía se comprometió únicamente a obligar a su personal de recursos humanos y departamento jurídico a tomar “cursos de sensibilización sobre la no discriminación de las personas con discapacidad” para que la empresa “asuma una cultura de inclusión respecto a las personas con discapacidad”.

También prometieron en 2011, que recibirían el currículum de Mariana para considerarla para una pasantía o vacante.

La sentencia no obligaba a NH a pagarle un centavo de indemnización ni los gastos del juicio.

Mariana presentó un tercer amparo contra esta resolución, esta vez ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

El Tribunal le negó el amparo, en un proyecto que presentó el magistrado. Habían pasado tres años de juicio y la joven seguía sin ganar en ninguna instancia.

El siguiente paso era la Corte. El primer ministro que elaboró un proyecto sobre el caso fue Guillermo Ortiz Mayagoitia, pero una mayoría de tres votos en la primera sala acordó desecharlo.

El caso se turnó entonces a Olga Sánchez Cordero. En el resumen presentado para una segunda evaluación, la ministra consignó el argumento central por el que Mariana había perdido en todas las instancias anteriores.

Decía: “La sola publicación en Internet de la oferta de trabajo (…) no resulta discriminatorio, toda vez que para realizar dicha afectación debe estar dirigida a una persona determinada y la publicación no está personalizada o individualizada al no referirse concretamente a ella”.

La disputa legal se centró en este punto. La defensa de la muchacha, que realizaron pro bono los abogados del Centro Contra la Discriminación, A.C., se afincó en que “con el simple hecho de que exista un acto que se vulnere su libertad de acceso al empleo, existe la presunción legal de que ha sufrido daño moral, pues se vio vulnerada y menoscabada su libertad”.

Sánchez Cordero planteó que en el caso “no solo se dio una violación al derecho de igualdad, sino que además, una afectación a la libertad de empleo”.

La primera sala sí condenó a la empresa a pagar en dinero el resarcimiento del daño moral. 

La cuantificación del daño fue evaluada por la quinta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del DF. Determinaron por unanimidad que NH Hoteles debía pagarle 300 mil pesos a Mariana por el daño moral.

El monto se basó en que consideraron que la compañía tuvo una “culpa leve”, ya que “nunca tuvo en mente discriminar a través de su convocatoria, habiendo observado además una actitud conciliatoria”.

La compañía no aceptó este monto.

Presentaron otro amparo para no pagar nada, argumentando que ya había existido una conciliación ante Conapred para que sus empleados tomaran cursos de sensibilización, por lo que ya el tema era cosa juzgada.

¿Cuánto vale discriminar?

Ahora la lucha se concentra en el monto de la compensación.

Los abogados de Mariana han mostrado que NH Hoteles México tiene un valor de mil 521 millones de pesos, de acuerdo con un balance general de activos que publicaron en abril de este año en la Gaceta Oficial del DF.

El pago de 300 mil pesos, explica en entrevista su abogado, Carlos Odriozola, no significa para la compañía ningún castigo ejemplar.

“Los magistrados tendrían que verlo con otros ojos. El criterio que se debe utilizar es la capacidad económica del demandado”, explica Odriozola.

El pasado 9 de diciembre el Tribunal recibió de nuevo el caso. Lo decidirá en los próximos tres meses.

El caso, según este representante legal, se convirtió en punta de lanza respecto a los derechos humanos y a la interpretación en México de los tratados internacionales.

“Es la primera resolución que yo conozca que se da en ese sentido”, afirma.

 

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil