El Congreso de Jalisco mantiene bajo estudio una reforma que aumentaría los castigos para los deudores alimentarios

La batalla contra los deudores alimentarios

Las mujeres jaliscienses que se han visto afectadas por incumplimientos en el pago de pensiones alimenticias por parte de sus exparejas interpusieron 5 mil 799 denuncias penales ante la Fiscalía local durante la última década; el Congreso mantiene bajo estudio una reforma que aumentaría los castigos para los deudores alimentarios

Las disputas jurídicas que han tenido que emprender las mujeres jaliscienses ante los incumplimientos en el pago de las pensiones alimenticias por parte de sus parejas o exparejas se han traducido en 5 mil 799 denuncias penales a deudores alimentarios interpuestas ante la Fiscalía del estado durante la última década.

De acuerdo con los registros que genera la Fiscalía de Jalisco sobre “Averiguaciones previas y/o carpetas de investigación donde las mujeres denuncian el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias”, estas miles de denuncias penales se presentaron en el periodo comprendido entre el año 2013 y este 2022.

La Fiscalía de Jalisco expuso vía transparencia que, ante una situación como en la que se presenta un incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, el delito que se denuncia es el de “Abandono de Familiares”.

“Esta Dirección General (en Delitos de Violencia Contra las Mujeres en Razón de Género y Trata de Personas) informa que (…) acerca de las denuncias penales presentadas por mujeres para denunciar incumplimientos en el pago de pensiones alimenticias por parte de sus parejas o exparejas reportadas en la respuesta a la solicitud de información pública (…) fueron presentadas por el delito de Abandono de Familiares conforme a lo que establece el artículo 183 del Código Penal para el estado (Recurso de revisión 2613/2022)”.

Las sanciones penales establecidas en Jalisco para quienes incurren en este tipo de incumplimientos relativos al pago de pensiones alimenticias son las siguientes, de acuerdo con dicho Artículo 183 del Código Penal del Estado:

“A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Sin embargo, las sanciones pueden ser aún mayores, pues el Artículo 183-C contempla el siguiente supuesto: 

“Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en dos años de prisión y trescientos días de multa”
Artículo 183 del Código Penal de Jalisco

Registro desfasado

La información que proporcionó la Fiscalía estatal sobre estas miles de denuncias penales interpuestas por el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias evidencia que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del estado está muy lejos de reflejar las dimensiones reales de esta problemática en Jalisco que afecta particularmente a las mujeres.

Dicho “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” fue creado por el Gobierno de Jalisco en el año 2019 y, de acuerdo con los informes que ha brindado vía transparencia la Dirección General del Registro Civil del estado de Jalisco, hasta este año 2022 tiene inscritas a 22 personas que han incumplido con su obligación de pagar una pensión alimenticia para el sostenimiento de sus hijos.

Durante la última década, la Procuraduría Social de Jalisco registró un total de cuatro mil 612 “Trámites por pensión alimenticia promovidos por mujeres para sus menores hijos”, además de 30 “Trámites por pensión alimenticia promovidos por mujeres para sí mismas del año 2013 al 2022 (recurso de revisión: 2396/2022)”.

Estos registros proporcionados vía transparencia por la Procuraduría Social, y en específico por su Jefatura Familiar de la Subprocuraduría de Servicios Jurídicos Asistenciales, en manos de María del Rosario Castellanos Contreras, muestran que esta problemática también ha generado que miles de mujeres acudan ante esa dependencia estatal para obtener defensoría pública.

Sobre las propiedades

El artículo 440 del Código Civil del estado de Jalisco establece los criterios bajo los cuales una persona se vuelve merecedora de ser inscrita en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

“El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. (…) Aquella persona que incumpla con el párrafo anterior por un periodo de 90 días se constituirá en deudor alimentario moroso. El juez ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El juez ordenará al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso”, refiere el Código Civil jalisciense.

Además, el Registro Público verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raí­ces o cualquier derecho real deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción.

Reforma sobre deudores alimentarios, pendiente

Desde el mes de marzo de 2022, el Congreso de Jalisco tiene bajo estudio una iniciativa cuya aprobación implicaría el establecimiento de múltiples nuevos castigos para las personas que estén inscritas en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” del estado, incluyendo prohibiciones para obtener licencias de manejo, contraer matrimonio y tramitar licencias de construcción, por mencionar sólo algunas.

La iniciativa presentada por el legislador Abel Hernández Márquez, señala: “Por lógica podemos saber que las mujeres son las que cuentan con mayor carga de gastos cuando el padre se desentiende de su obligación alimentaria, así que impulsar esta iniciativa es dar un paso adelante en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres”.

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