Pablo Lemus, la absolución y el descarrilamiento
Aunque el TEEJ absolvió al alcalde de Guadalajara, Pablo Lemus, de haber cometido violencia política en razón de género, el caso seguirá vivo en instancias federales; de recibir una sanción, su aspiración a la gubernatura está en riesgo
Luis HerreraEl Tribunal Electoral del Estado de Jalisco absolvió al presidente municipal de Guadalajara, Pablo Lemus Navarro, de haber incurrido en “violencia política contra las mujeres en razón de género”, sin embargo, ese caso todavía tiene el potencial de descarrilar su probable candidatura por el Gobierno del estado.
Aunque esta primera aduana resultó favorable para el alcalde tapatío, la regidora de Morena, Candelaria Ochoa Ávalos, quien interpuso la denuncia, ya confirmó que acudirá ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para impugnar la resolución del organismo estatal.
El expediente que emprendió la regidora guarda su relevancia, pues, de acuerdo con la normatividad que ha expedido el Instituto Nacional Electoral (INE), los partidos políticos del país deben exigirles a sus aspirantes por una candidatura que estén libres de cualquier sanción en materia de violencia de género.
Por lo tanto, si las instancias federales le concedieran la razón a la morenista, el proyecto político de Lemus Navarro por llegar a la gubernatura de Jalisco, y el cual ha reconocido ya públicamente en múltiples ocasiones, podría complicarse.
El 28 de octubre de 2020, el INE aprobó los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, donde se incluyó un “Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia”.
En dicho capítulo se encuentra el artículo 32, que establece que “las y los sujetos obligados por los presentes lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos”
Los supuestos son tres; el primero es no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; segundo, no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Por último, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Código estatal
Actualmente, el único requisito que establece el Código Electoral de Jalisco para poder ser gobernador o gobernadora del estado, que está vinculado con la violencia de género es no tener una sentencia o ser deudor alimentario.
“No tener sentencia condenatoria por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios”, establece el punto seis del artículo 10.
Por lo tanto, y como puede constatarse, los lineamientos citados que expidió el INE tienen mayores alcances jurídicos que el Código estatal, pues prohíben las candidaturas para toda persona que haya sido sancionada mediante resolución firme” por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
Todos los institutos políticos deben cumplir con esa normativa, pues su artículo 1 establece que las disposiciones son de interés público y observancia general para los partidos políticos nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, sus órganos intrapartidarios, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas.
Asimismo, aplica para simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos postulados por ellos o a través de coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de éstos.
La resolución sobre las declaraciones de Pablo Lemus
Las declaraciones mediáticas que la regidora le atribuye al alcalde tapatío y que considera como violencia política contra las mujeres en razón de género, tienen que ver con su rendimiento laboral y su persona.
“Ojalá las regidoras de Morena tengan poquita sensibilidad con la gente y vengan a ayudarles, venirles a traer comida, venirles a escuchar, no andar ahí nomás en la grilla barata.
“Hay que ayudar a la gente y hay que estar cerca, no andar nada más en el golpeteo político que de nada sirve. Las regidoras no trabajan, solo se dedican a la grilla. Los regidores de Morena ni siquiera saben que es un arrendamiento”, se lee en la resolución del Tribunal Electoral del Estado.
No obstante, la máxima autoridad electoral de Jalisco concluyó que, “en el caso concreto, no puede aseverarse que los actos denunciados se hubieran basado en elementos de género. Por principio, se debe establecer, que no toda expresión que implique o se dirija a las mujeres, se basa en su identidad sexo-genérica”.
Agregó que no puede afirmarse que las expresiones reproduzcan o generen estereotipos, pues, como se ha visto, no se basan en la condición sexo-genérica de la quejosa ni tampoco la colocan en una situación de desventaja desproporcionada, dado que, en su condición de regidora municipal, cuenta con todas las herramientas para hacerse cargo de las críticas materia de estudio.
“Se declara la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a Jesús Pablo Lemus Navarro”, resolvió el Tribunal en el expediente PSE-TEJ-033/2022.
Luego de esta resolución, la fracción de Morena anunció que la regidora acudirá a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para hacer valer su derecho de no ser presuntamente violentada por el edil tapatío.
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