Justicia a medias

Las malas prácticas como actos de corrupción al interior del sistema penal acusatorio son de lo más común, sin embargo funcionarios que laboran en él pueden seguir cometiendo estos actos al no existir un órgano que los supervise
Rubén Zermeño Rubén Zermeño Publicado el
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En México los encargados de la procuración de justicia no le rinden cuentas a nadie.

El sistema judicial es como el Viejo Oeste, impera la ley del más fuerte.

Con pocos resultados, ligeros avances, cifras maquilladas y sin sanciones en contra de servidores públicos involucrados en actos de corrupción dentro de las mismas fiscalías y ministerios públicos, el sistema penal acusatorio está próximo a cumplir 11 años de vida.

Una investigación elaborada por las organizaciones Impunidad Cero y Tojil reveló que la transición del sistema penal acusatorio se ha visto obstaculizada por una serie de deficiencias en la actuación de sus principales operadores, ministerios públicos y policías.

“Su implementación y consolidación ha adolecido de esquemas de monitoreo y supervisión en su operación tanto a nivel estratégico como directivo, así como en lo particular en la operación cotidiana de las funciones de investigación y persecución de los delitos.

“Estas deficiencias se han visto acentuadas por la falta de mecanismos eficaces y eficientes de denuncia y procesamiento de las irregularidades y actos de corrupción cometidos por los operadores del sistema”, señala el estudio Impunidad y corrupción en las procuradurías y fiscalías ¿Qué podemos hacer los usuarios?

El vía crucis de denunciar

El 18 de marzo del año pasado comenzó el calvario de Amalia, un día antes su hija de 19 años desapareció luego de salir con sus amigas la noche anterior en la Ciudad de México.

Al denunciar la desaparición ante el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (Capea), padeció lo que normalmente le ocurre a alguien que va a buscar apoyo para encontrar a un familiar: en lugar de investigar el hecho, el ministerio público se centró en preguntar si la persona desaparecida consumía drogas o si había salido con los amigos. Varias veces Amalia tuvo que escuchar el clásico “¿segura que no se fue con algún novio?”

El 6 de abril una llamada al celular del papá de Johana les avisaba que su hija se encontraba grave en el hospital Xoco, había sido hallada en un cuarto en donde permanecía en contra de su voluntad y había sufrido violencia física y sexual.

Ahí, el ministerio público en turno, consideró que había que seguir la investigación por delito de lesiones, aún cuando los signos de violencia apuntaban a una violación, principalmente porque ya había registrado el primer ilícito en el sistema y no tenía caso cambiarlo.

Ante las irregularidades y tras pasar días enteros en la Ciudad de México, Amalia denunció a los funcionarios ante la Controlaría Interna de la Procuraduría. Su caso quedó congelado varios meses hasta que en agosto le informaron que la denuncia no procedía ya que los ministerios públicos habían actuado conforme la ley

Los servidores públicos que revictimizaron a Johana y a Amalia quedaron impunes debido a que el sistema penal acusatorio no ha creado esquemas efectivos para la prevención, detención, persecución y sanción de las irregularidades y delitos.

Luego de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 para la implementación del nuevo sistema de justicia penal se creó la Secretaría Técnica del Consejo de Justicia Penal, órgano del cual dependían los mecanismos de monitoreo, evaluación y la creación de herramientas para combatir la corrupción y disminuir los índices de impunidad. El 13 de octubre de 2016 fue eliminado este ente sin que presentara ningún mecanismo en dicha materia

Al finalizar la labor de la Secretaría Técnica, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial crearon una instancia de coordinación que tuvo un mandato hasta el 31 de diciembre del 2018 y que tampoco emitió ningún instrumento de monitoreo y evaluación del sistema de justicia, en el que se establecieran criterios homologados en todo el país para supervisar su operación y desempeño.

Impunidad y desconfianza

Además de que no existen mecanismos para supervisar y evaluar el sistema de justicia penal, los órganos de control rara vez sancionan a los funcionarios denunciados.

La Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República) reportó que de septiembre del 2017 a junio del 2018, la Visitaduría General, órgano encargado de conocer los delitos cometidos por los servidores públicos, inició 376 investigaciones pero solo 15 llegaron ante un juez.

4%
de los funcionarios imputados de haber cometido un delito llegaron ante un juez entre septiembre de 2017 y junio de 2018

Una historia similar ocurrió en la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia (órgano encargado de los delitos de corrupción cometidos por servidores que no pertenecían a la PGR). La dependencia informó que inició 283 carpetas de investigación y que ejerció acción penal en 11 averiguaciones previas, pero todas ellas correspondientes al sistema penal anterior.

La falta de efectividad del sistema judicial y a la corrupción en la que está envuelto se suma la desconfianza de los ciudadanos.

Si bien el Índice Estatal de Procuradurías y Fiscalías 2018 reveló que este nuevo sistema penal es más eficiente, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) señaló que en 2017 hubo 25.4 millones de víctimas de un delito y solamente en el 93.2 por ciento de los casos no se presentó una denuncia, esto porque la mayoría de los usuarios desconfiaban de las autoridades y lo consideraban una pérdida de tiempo.

2.4%
de las carpetas de investigación iniciadas llegan a su término

Según el Índice Estatal de Desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018 publicado por Impunidad Cero, en México se requieren en promedio 135 minutos para levantar una denuncia en una fiscalía o procuraduría y tan solo el 2.4 por ciento de todas las carpetas de investigación que se inician son terminadas.

Corrupción en los MP

Los funcionarios así cometen violaciones al Código de Procedimientos Penales:

  1. Al inicio de una investigación no se requiere ratificación de la denuncia (Artículo 221)
  2. Tanto la víctima como el imputado tienen derecho a recibir copias gratuitas de sus expedientes (Artículo 109 y 113)
  3. El MP tiene la facultad de decretar libertad cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa sin solicitar gratificaciones ni sobornos. (Artículo 140)
  4. El MP debe terminar una investigación si no es considerado delito o porque no cuentan con los elementos para probarlo sin recibir gratificaciones (Artículos 253-258)
  5. La víctima puede solicitar al MP todos las líneas de investigación que considere pertinentes y le tendrán que responder en 3 días (Artículo 109)
  6. Si se detiene en flagrancia no debe haber exceso de fuerza y se presentará al detenido. (Artículos 146-152)
  7. El MP muchas veces no solicita medidas cautelares lo cual va en contra de los derechos de las víctimas (Artículos 156 y 161)
  8. Derecho a asesoría a las víctimas gratuita y defensa adecuada (Artículos 17, 109 y 113)
  9. Para que haya una acuerdo reparatorio es necesario abrir una carpeta de investigación (Artículos 186-190)

Fuente: Impunidad Cero y Tojil

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