http://www.youtube.com/watch?v=Sz9LDGEsd70
El nuevo sistema de justicia penal en México busca erradicar las malas prácticas, el abuso de poder y los vicios en las autoridades judiciales.
El modelo es para facilitar a las víctimas el acceso a la impartición de justicia y a la reparación del daño.
Así debe ser.
También, la meta es que la implementación del nuevo sistema penal esté a cargo de funcionarios capacitados y profesionales, que garanticen los derechos de las víctimas y de los acusados.
Pero hoy, a cinco años de haber entrado en vigor la reforma constitucional del 2008 para implementar un nuevo sistema penal en México, que fuera acusatorio y oral, la historia que se vive en los tribunales del país todavía es distante de esos objetivos.
El proceso de implementación actualmente es boicoteado por jueces de la vieja escuela y con mala reputación que se resisten al cambio de paradigma que exige la oralidad en México.
Un video en poder de Reporte Indigo revela cómo un Juez de Control del Estado de Nuevo León –figura que se creó para garantizar los derechos de los actores en el proceso- reprende de manera excesiva a una abogada.
Incluso, ordena su desalojo de una sala donde se celebraba la audiencia oral de un caso donde ella actuaba como coadyuvante del Ministerio Público.
¿El motivo?
La abogada se atrevió a presentar, como asesora legal de una víctima de violencia familiar, el primer recurso de queja del que se tiene conocimiento en contra del Ministerio Público en Nuevo León, por inactividad en la investigación.
Este recurso está entre los derechos que le otorga el nuevo Código Procesal Penal de Nuevo León a las víctimas: recibir asesoría legal, coadyuvar con el Ministerio Público e impugnarlo si no se está satisfecho con su trabajo.
Eso fue lo único que hizo la abogada regiomontana Mariana Elizondo, pero alegando una supuesta falta de su acreditación como profesional del Derecho en la carpeta de investigación, el Juez Tercero de Control, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, descargó sobre ella su ira.
La actitud de este juez, refleja el sistema judicial obsoleto que quiere seguir controlando los tribunales de justicia en México.
El abuso de poder en el que incurrió el Juez también exhibe el proceso de implementación del nuevo modelo de justicia penal en Nuevo León, uno de los estados que pregona ser líder en los juicios orales en México.
‘Retírese de la sala’
Es el 24 de octubre en la Sala Tres de Audiencias Orales del Palacio de Justicia de Nuevo León.
Son las 10:30 horas.
El Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, fustiga a la abogada Mariana Elizondo, según se observa en la videograbación de la audiencia.
El Juez pretende descalificar a la litigante alegando que no está autorizada, “en términos de ley”, dentro de la carpeta de investigación que se aborda en su tribunal.
-Estoy hablando de usted, señorita.
-No fui notificada…
-No, no, no, señorita, no me dé respuestas que yo no le estoy preguntando. Yo nada más le pregunto a usted: ¿Usted, en términos del Artículo Cuarto Constitucional, Quinto y de la Ley de Profesión para el Estado de Nuevo León, está usted autorizada?
-Estoy autorizada por parte de…
-¡Señorita! En términos de ley.
-No, no, porque no se me ha requerido…
-¡Señorita! Nada más deme respuestas.
-Le estoy dando…
-No, no, a ver retírese de la sala. Llamen a un policía…
-Yo no tengo conocimiento de la…
-Se está grabando todo, que se tome nota. ¡Señorita!, le requiero para que se retire usted. Si no me obedece la voy a consignar por desobediencia y guarde su comportamiento. ¡Retírese de la sala!…
Los argumentos que el Juez desairó
La abogada Mariana Elizondo tenía argumentos para justificar su intervención en el caso, pero el Juez –como se observa en la videograbación de la audiencia- nunca le permite responder a sus cuestionamientos.
Ella quería decirle al Juez que la víctima, la señora cuyas iniciales son C.N.A.E., la había autorizado a ella y a su socio Alfonso Martínez en la querella como coadyuvantes del Ministerio Público y no como defensora.
Pero el Juez simplemente no tenía intención de escucharla.
La abogada quería explicarle al Juez que los artículos que citó el agente del Ministerio Público aplicaban a los abogados defensores, pero no para una persona que se acredita como coadyuvante del Ministerio Público.
Pero una y otra vez el Juez la interrumpió abruptamente.
La abogada quería expresarle al Juez que era absurdo lo que estaba planteando Esaú Manzano González, agente del Ministerio Público –a quien estaban acusando por inactividad en la investigación- porque finalmente él es el representante social de la víctima, y el obligado a proteger sus derechos e investigar sin restricción alguna los hechos denunciados.
Sin embargo, el Juez tenía su estrategia y no le interesaba escuchar lo que tenía qué decir la litigante.
La abogada quería aclararle al Juez que, en todo caso, el asunto de su acreditación en el expediente era una formalidad en el procedimiento.
La litigante deseaba explicar al Juez que si quería, le mostraba su cédula profesional que la autoriza a ejercer como abogada, pero que el fondo de la queja era que el agente del Ministerio Público contestara: ¿por qué en dos meses no había notificado a la víctima sobre las pruebas periciales solicitadas en contra de su marido?
Pero otra vez, el Juez no le hizo caso.
La abogada quería recordarle al Juez que el delito de violencia familiar, por el cual la víctima acusó a su esposo, es un delito que se persigue de oficio por el Ministerio Público.
Pero ni siquiera así el Juez la escuchó.
La abogada quería comentarle que si ella estaba, o no, acreditada en términos de ley en la carpeta, era un asunto de menor importancia porque la víctima había hecho suyo y ratificado el recurso de queja que la abogada presentó en contra de la inactividad del Ministerio Público.
Pero pasó lo mismo: el Juez no la escuchó y la sacó de la Sala de Audiencias, además de ordenar que su “mal comportamiento” quede archivado en el libro de registro que lleva el Tribunal de Justicia del Estado.
Los antecedentes del caso y de la queja
En casi dos meses Esaú Manzano González, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Número Cuatro Especializada en Justicia Familiar, no desahogó ninguna de las pruebas que solicitó la víctima a través de su asesora legal Mariana Elizondo, acreditada como coadyuvante del Ministerio Público.
El 3 de mayo de 2013, la mujer presentó un escrito formal de denuncia en el Centro de Orientación y Denuncia (CODE), en contra de su esposo, registrada bajo el expediente 2184/2013-UI-JFMTY.
El delito de violencia familiar, según el Código Penal de Nuevo León, es un delito que se persigue por oficio.
Sin embargo, desde el 28 de agosto y hasta el 10 de octubre que se presentó la queja por inactividad en la investigación, el Ministerio Público no había notificado ningún acuerdo a la parte ofendida.
Fue entonces que la abogada Mariana Elizondo y su socio, Alfonso Martínez, autorizados por la víctima como coadyuvantes del Ministerio Público en su caso, decidieron interponer un recurso de queja por la inactividad injustificada dentro de la investigación.
Esta queja forma parte de las bondades del nuevo Código Procesal Penal que se autorizó en Nuevo León para la implementación del nuevo sistema penal acusatorio.
Y es un recurso del cual no se tiene conocimiento que se haya presentado alguna vez en el Poder Judicial del Estado, desde que se implementaron los juicios orales.
El recurso de queja radicado bajo el número 1262/2013, fue remitido al Juzgado Tercero de Control del Estado de Nuevo León, presidido por el Juez Juan Manuel Sánchez Rodríguez, quien cuenta con un negro historial en el Poder Judicial del Estado, que incluso le ha merecido ser suspendido.
El Juez estatal programó la audiencia para el 24 de octubre en la Sala Tres del Palacio de Justicia de Nuevo León.
Reporte Indigo se enteró del caso y buscó a los abogados Mariana Elizondo y Alfonso Martínez, socios del despacho Estudio Legal Abogados, con sede en el municipio de San Pedro.
Los abogados confirmaron el incidente con el Juez de Control, pero por lo pronto declinaron realizar algún pronunciamiento público sobre esta controversia, alegando que agotarán primero los recursos legales que están a su alcance.
Entre esos recursos tienen la posibilidad de presentar otra queja, esta vez ante el Consejo de la Judicatura del Estado.
‘¿Me está escuchando? …¿Sí me escucha?’
Desde el comienzo de la audiencia, el Juez mostró una actitud parcial con el agente del Ministerio Público y hostil para con la abogada Mariana Elizondo.
De manera reiterada el Juez interrumpió los alegatos de la abogada, es decir, sus argumentos para soportar el recurso de queja que presentó en contra del Ministerio Público.
Incluso el Juez en varias ocasiones se dirigió hacia ella, pero no como abogada.
“Señorita, no me lea”, le advirtió el juzgador al inicio de sus argumentos.
“Explíquemelos por favor. Dígame usted los hechos”.
En otro momento de la audiencia el Juez cortó la exposición del agente del Ministerio Público para amonestar a la abogada, alegando que no estaba poniendo atención.
“Mire licenciada le voy a suplicar que cuando yo le haga un requerimiento me ponga atención a mí, porque antes de que yo termine de decirle, usted ya me está dando respuestas. Si yo le estoy llamando la atención es porque estoy viendo que usted está distraída. ¿Sí?”.
Una vez que regañó a la abogada, el Juez se dirigió con el agente del Ministerio Público para ofrecerle disculpas por la interrupción.
“Disculpe, señor fiscal”.
Conforme se desarrolla la audiencia, la actitud del Juez hacia la abogada se vuelve más ruda y áspera.
Una vez que el Ministerio Público saca a relucir el tema de la supuesta falta de personalidad de la abogada para interponer el recurso de queja, el Juez aprovecha para continuar con su hostigamiento contra la litigante.
“Aquí hay un señalamiento, señorita defensora, en el sentido de que usted en términos de ley no está acreditada como abogada. ¿Es así?”.
En la videograbación se observa que la abogada intenta responder.
“Quisiera manifestar…”, dice, pero el Juez la interrumpe abruptamente.
“No, nomás le pregunto a usted: ¿Es así?”.
Una vez más la abogada pretende explicar, pero no puede.
“Le voy a comentar…es importante…”.
Pero el juez la vuelve a cortar y arremete contra ella.
“No, no, no…permítame. Vamos a poner orden. Señorita, le estoy hablando… Póngame atención, usted. No se voltee. Póngame orden por favor”.
El Juez le pide a su secretario que lea los supuestos del Artículo 36 sobre la conducta que se debe de seguir en la sala de un tribunal.
“Le pido a usted que guarde… que me ponga atención a lo que yo le estoy señalando. ¿Me está escuchando?”.
La abogada le responde afirmativamente.
El Juez sigue con su acoso en contra de la abogada.
“¿Sí me escucha? ¿Está usted enterada?”.
¿Y la víctima, su señoría?
Uno de los propósitos del nuevo sistema penal acusatorio es reivindicar a la víctima, hacerla parte activa del proceso y proteger sus derechos.
Al menos de eso se trata.
Eso creyó la víctima, C.N.A.E., quien denunció penalmente a su marido por el delito de violencia familiar y hostigamiento.
El 24 de octubre, durante la audiencia que se fijó para resolver el recurso de queja contra la inactividad del Ministerio Público, la mujer estuvo durante 45 minutos frente al Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez.
Y se supone que un Juez de Control es la autoridad judicial responsable de velar por las garantías, tanto de los acusados como de las víctimas.
Durante los 42 minutos que duró la audiencia, en la que el Juez despotricó contra la abogada coadyuvante, el juzgador sólo en una ocasión se dirigió hacia la víctima.
Sólo una vez en 42 minutos.
Iban 30 minutos de la audiencia y el Juez le pregunta a la víctima que si está interesada en realizar alguna manifestación.
“Dígame lo que usted quiera, lo que usted considere pertinente”, le solicita el Juez a la afectada.
La señora le responde que no tiene nada qué agregar.
Hace unos minutos acababa de expulsar a su abogada de la sala de audiencia y ordenar la presencia de la Policía para desalojarla.
Como era de esperarse, el Juez desechó el recurso de queja que se interpuso contra la inactividad del Ministerio Público, alegando la falta de personalidad legal de la abogada para representarlo.
Por eso era importante para el Juez y el Ministerio Público: desacreditar la personalidad de la abogada Mariana Elizondo en la carpeta de investigación.
“Toda vez que efectivamente no es obstáculo puntualizar que para efectos legales la señorita Mariana Elizondo Alanís, adolece de personalidad, evidentemente que esta queja no puede trascender en los términos que solicitó al no estar acreditada la misma”.
También, el juzgador ordenó incluir en el libro del Tribunal de Justicia del Estado la amonestación contra la abogada regiomontana.
Pero casi al finalizar la audiencia, el abogado Alfonso Martínez, socio de Mariana Elizondo, le comunica al Juez que el recurso de queja que interpuso la abogada había sido ratificado también por la víctima.
Era un elemento que tumbaba todo los supuestos argumentos por los cuales el Juez y el Ministerio Público habían desacreditado a la abogada.
“¿Tenía conocimiento usted señor licenciado?”, le pregunta desconcertado el Juez al agente del Ministerio Público.
“Le debo ser honesto, no señoría”, contesta el fiscal Esaú Manzano González.
El Juez, por primera vez en la audiencia, luce desconcertado.
Su rostro desencajado y su semblante denotan algo de preocupación.
El funcionario del Poder Judicial del Estado examina con minuciosidad el escrito firmado por la víctima, donde hace suyo el recurso de queja y que fue presentado ante su Juzgado, pero del cual él no estaba enterado.
Al Juez no le queda otra que admitir la validez del recurso, pero vuelve a equivocarse y rechaza cambiar la resolución sobre el recurso de queja.
“La resolución ya fue emitida, queda intocada”, informa el Juez y da por concluida la audiencia oral.
Los momentos en video
> 1: Inicia el hostigamiento
El Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, le pide a la abogada Mariana Elizondo que no lea el expediente y que narre los hechos incluidos en el recurso de queja.
“Señorita, no me lea”, le advierte.
> 2: Primera amonestación
El Juez reprende a la abogada, alegando que no está poniendo atención a la intervención del Ministerio Público durante la audiencia. “¿Me está escuchando? ¿Sí me escucha?”, le pregunta de manera prepotente a la litigante.
> 3: El acoso
El Juez fustiga a la abogada con el tema de que no está “en términos de ley” acreditada en la carpeta de investigación del agente del Ministerio Público.
“No, no, no, señorita, no me dé respuestas que yo no le estoy preguntando. Yo nada más le pregunto a usted: ¿Usted, en términos del Artículo Cuarto Constitucional, Quinto y de la Ley de Profesión para el Estado de Nuevo León, está usted autorizada?”.
> 4: El desalojo
El Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, ordena el retiro de la sala de audiencias de la abogada Mariana Elizondo y solicita la presencia de la Policía.
“Si no me obedece la voy a consignar por desobediencia y guarde su comportamiento. ¡Retírese de la sala!”, le ordena el juzgador.
> 5: Confirma abuso
El Juez apenas se entera que la víctima presentó un escrito en su Juzgado donde ratifica el recurso de queja que interpuso la abogada Mariana Elizondo, a quien ordenó sacar de la audiencia alegando que no estaba representada.
“La resolución ya fue emitida… Queda intocada”, informa el Juez y posteriormente da por concluida la audiencia.