Una juez federal rechazó otorgar la suspensión definitiva a la empresa Hershey de México, respecto al cumplimiento de la nueva Norma Oficial Mexicana que obliga a utilizar el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
En julio pasado, Hershey de México impugnó el plazo que se dio a las compañías para realizar el etiquetado, alegando que fue “inoportuna” la publicación del decreto pues se hizo en plena emergencia sanitaria por Covid-19.
La empresa solicitó una suspensión para que no se le aplicara la nueva norma; sin embargo, la juez Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa, rechazó el amparo.
El 27 de marzo de este año se publicó un decreto por el cual se dio aviso a las empresas que tenían un plazo de 180 días para modificar su etiquetado, el cual vence mañana.
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Cabe señalar que alrededor de 50 empresas o representantes industriales presentaron un amparo contra los lineamientos que establece la NOM-051, informó en entrevista Alfonso Guati, director general de Normas de la Secretaría de Economía.
Entre los demandantes se encuentran la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin); el Consejo Nacional Agropecuario (CNA); el Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Coca-Cola FEMSA; Unilever.
Recordemos que conforme a lo dispuesto en las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051) sobre especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, las sanciones se impondrán hasta diciembre.
La norma entrará en vigor el próximo 1 de octubre, pero el Gobierno publicó un acuerdo para no sancionar por el etiquetado de alimentos a las empresas hasta el próximo 1 de diciembre.