Juan Sandoval: El cardenal perdonado por la Segob
El arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval, fue sujeto a dos investigaciones en 2010 por presuntas violaciones a la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; pero la Segob cerró los expedientes sin imponerle ninguna sanción
Luis HerreraLa función que ha asumido el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, como vocero del ala más radical y conservadora de la Iglesia Católica, lo ha llevado a ser investigado en un par de ocasiones por la Secretaría de Gobernación (Segob) por presuntas violaciones a la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En días pasados, Sandoval Íñiguez volvió a atraer la atención nacional luego de que emitiera un video donde instaba a los mexicanos a no apoyar el paro de mujeres que se realizaría el 9 de marzo.
“Las organizadoras (…) de esta jornada del día 9 y de los días que preceden de desorden son las del pañuelo verde. Y esas de la pañoleta verde son partidarias, promotoras del aborto, organizadas y pagadas desde fuera”, dijo.
En el 2010, la Segob abrió dos procedimientos de investigación contra Juan Sandoval Íñiguez por su abierta oposición a las reformas que se habían llevado en la Ciudad de México para despenalizar el aborto y legalizar los matrimonios homosexuales en la capital del país.
Se trata de los expedientes DN/SN/DI-05/2010 y DN/SN/DI03/2010, en los que se le acusa a Sandoval Íñiguez de violar el artículo 130 constitucional, cuyo inciso “e” indica que los ministros de culto no podrán “en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.
También se le acusa de violar el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas, fracción X, donde se le prohíbe a los ministros de culto “oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas”, ambos expedientes se resolvieron sin ninguna sanción para el cardenal el 11 de abril de 2011.
Las “leyes dictatoriales”
El expediente DN/SN/DI-05/2010 inició con una denuncia presentada el 27 de septiembre de 2010 por la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del entonces Distrito Federal, por la publicación el 23 de septiembre de 2010 del artículo “Leyes contra el sentido común y la opinión mayoritaria”, de Sandoval Íñiguez, en el Semanario Arquidiocesano de Guadalajara.
“Se aprobó el aborto hasta las 12 semanas, la píldora del día después diciendo que no era abortiva, los matrimonios de personas del mismo sexo, la adopción de niños por parte de estas parejas y cosas parecidas.
“Esas leyes son dictatoriales, son contrarias a la democracia, denigran la representatividad de los gobernantes y de los legisladores, quienes no tienen poder absoluto, sino el que les da el pueblo al que representan y no pueden legislar ni en contra de la ley natural ni en contra de la voluntad del pueblo, que desaprueba esas cosas ”, se lee en la publicación.
La Comisión Sancionadora de la Segob, sin embargo, argumentó que la reforma realizada al artículo 130 constitucional en 1992 eliminó la disposición que les prohibía a los sacerdotes emitir críticas a las leyes e instituciones, por lo que un mero cuestionamiento no podía considerarse como una “oposición”.
“A partir de la reforma de 1992 al articulo 130 constitucional se eliminó la prohibición para los ministros de culto, de hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno, en reunión pública o privada constituida en junta, o en actos del culto o de propaganda religiosa”.
“Del razonamiento anterior se desprende que, para que se actualice el supuesto de la oposición a las leyes del país o a sus instituciones, debe ser manifiesta la acción que sirve de obstáculo a las mismas, o que se encuentre orientada en sentido contrario a estas y que además sea generadora de un efecto y consecuencia jurídica sancionable por el Estado”, dice.
Siendo así, la comisión determinó que “no sería posible admitir que se materializó una oposición a la actuación de dichas autoridades, ya que se trató de una crítica”.
Ministros “maiceados”, afirma Juan Sandoval
El expediente DN/SN/DI-03/2010 en contra de Juan Sandoval Íñiguez surgió de las denuncias que presentaron en su contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Gobierno del DF y otras instancias.
La primera llegó ante la Segob el 17 de agosto de 2010, pero todas se motivaban en las declaraciones que había dado el cardenal unos días antes, el 15 de agosto, en las que señalaba que los ministros de la Corte habían sido “maiceados” –sobornados- por el entonces mandatario del DF, Marcelo Ebrard Casaubon, para validar la reforma que permitió el matrimonio homosexual.
“Marcelo Ebrard, junto con organismos internacionales, maiceó a los magistrados de la Suprema Corte. Recibieron dádivas, por ello no dudo que el asunto de las adopciones (por parejas homosexuales) vaya en el mismo sentido.
En ese expediente el cardenal remitió ante Segob un escrito Miembros de la Comisión Sancionadora de Segob en 2011 de defensa que decía que “mis declaraciones obedecen al estricto ejercicio de la libertad de expresión y libertad religiosa que todo ciudadano tiene en la nación mexicana (…) el estado mexicano no debe perseguir o sancionar a un ciudadano por su libre manifestación de ideas, ni hacerlo en función de su condición religiosa -al hacerlo se le discriminaría-”.
La conclusión a la que llegó la Comisión Sancionadora de Segob fue que las declaraciones del cardenal habían sido una mera crítica, y no una oposición que ameritara alguna penalización.
Ambos expedientes fueron transparentados con el recurso de revisión RRA 6195/18.