Jalisco y nueva Constitución en el espejo chileno
El proceso que están siguiendo los chilenos para aprobar una nueva Constitución es mucho más democrático que el que implementará Jalisco próximamente; en Chile fueron los ciudadanos quienes decidieron que se requería una nueva Constitución y serán ellos los que la aprueben o rechacen, eso no ocurrirá en Jalisco
Luis HerreraEl proceso que está siguiendo Chile para contar con una nueva Constitución presenta formas y mecanismos mucho más democráticos que el que emprenderá próximamente el estado de Jalisco con el mismo fin, dentro del proyecto de “refundación” que promueve el mandatario Enrique Alfaro Ramírez.
Para empezar, en Chile fueron los propios ciudadanos los que determinaron mediante un plebiscito que su país requería de una nueva Constitución, a diferencia de Jalisco, donde la expedición de un nuevo texto constitucional es un proyecto de gobierno que impulsa la administración de Alfaro Ramírez.
El Gobierno de Chile informa al respecto: “El 25 de octubre Chile decidió en las urnas, por mayoría democrática, que el país necesita una nueva Constitución, la que será redactada por una Convención Constituyente compuesta por 155 miembros electos por votación popular el 11 de abril de 2021”.
Lo que se les preguntó a los chilenos en el plebiscito nacional fue: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”, con dos opciones de respuesta: “apruebo” o “rechazo”. El resultado obtenido fue el siguiente: “El 78.27% de los ciudadanos que votaron en el plebiscito aprobaron iniciar el proceso de redacción de una nueva Constitución”.
En Jalisco nadie les ha consultado a los ciudadanos en su totalidad si consideran que el estado requiere una nueva Constitución.
El 12 de febrero de 2020, en el foro público denominado “Hacia Una Nueva Constitución Política”, previo a la pandemia del COVID-19, dijo el gobernador:
También señaló que lo que sigue es “concientizar” a los jaliscienses para que se sumen al proceso de creación de una nueva Constitución: “Es ese justamente el reto que viene ahora, porque necesitamos que esta idea pueda bajar a la conciencia del pueblo de Jalisco para entender que ese nuevo pacto social es la única manera de resolver nuestros problemas de fondo“.
Jaliscienses silenciados
Otro elemento democrático del proceso en el país andino que también les será negado a los jaliscienses es que en ese país serán la totalidad de los ciudadanos los que aprobarán o rechazarán el nuevo texto constitucional, mediante un nuevo plebiscito nacional.
Es decir, si bien la propuesta de nueva Constitución la elaborará un órgano denominado Convención Constitucional, serán los chilenos al final de todo el proceso los que decidirán si les convence o no el documento resultante, y podrán votar en consecuencia.
Así lo explica el Gobierno de Chile: “Una vez concluido el trabajo de la Convención, ésta deberá entregar su propuesta al Presidente de la República quien deberá convocar a un nuevo plebiscito, a celebrarse 60 días después de publicada la convocatoria (o el domingo siguiente si los 60 días no cayeran en día domingo).
En este plebiscito, el sufragio será obligatorio y habrá una multa de 0.5 a tres unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.
El voto tendrá el siguiente texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una para cada una de las opciones de voto: “Apruebo’” y “Rechazo”.
En Jalisco, en cambio, aunque se conformará un Congreso Constituyente para redactar la nueva Constitución, la aprobación definitiva del nuevo texto no será facultad ni de ese órgano ni de los jaliscienses, sino del Congreso del estado y los ayuntamientos que están controlados por las fuerzas partidistas.
El artículo 117 bis que se incluyó en la Constitución de Jalisco por la actual Legislatura, en una reforma promovida por el gobierno alfarista, señala en su fracción VII:
“El Congreso Constituyente, al término de sus sesiones, presentará el resultado de sus trabajos al Congreso del estado, con su respectivo diario de los debates, para ser sometido a la aprobación de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura y, de aprobarse, se enviará a los ayuntamientos del estado para su aprobación; si del cómputo efectuado por el Congreso resultare que la mayoría de los ayuntamientos lo aprueban, se realizará la declaratoria del nuevo texto constitucional y se remitirá al Poder Ejecutivo para su publicación“.
Tipos de Constituyente, Jalisco y Chile
Un tercer elemento del proceso que se sigue en Chile, que es también una lección de democracia para Jalisco, es que en aquel país fueron los chilenos los que decidieron qué tipo de órgano debía de hacerse cargo de la elaboración de la nueva Constitución: una Convención Mixta Constitucional o una Convención Constitucional.
La Convención Mixta Constitucional se trataba de un órgano integrado en parte iguales por ciudadanos elegidos popularmente y por parlamentarios -políticos profesionales-; mientras que la Convención Constitucional implicaba la integración solo de miembros ciudadanos elegidos popularmente.
No sorprende, por ello, el resultado del plebiscito: “El órgano encargado de hacerlo será la Convención Constitucional, que se impuso a la opción de Convención Mixta por un 78.99%”. El gobierno chileno añade: “El 11 de abril de 2021 se realizará la elección de los miembros de la Convención Constitucional”.
En Jalisco, por el contrario, el órgano que elaborará la nueva Constitución es un Congreso Constituyente, integrado por 138 legisladores constituyentes, de los que 108 serán elegidos por voto popular, pero no así 30 que serán designados en partes iguales por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Y si el control político sobre el proceso jalisciense no fuera ya suficiente, a esto se aúna que el “documento rector para la discusión del nuevo texto constitucional” sobre el cual trabajará el Constituyente, será elaborado por un Consejo Técnico-Académico elegido por el Congreso del estado, según el artículo 63, de la Ley Reglamentaria respectiva.