Jalisco abre la puerta al aborto legal en el Congreso

Los partidos Futuro y Hagamos presentaron ante el Congreso de Jalisco sus propuestas para legalizar el aborto; pero mientras la iniciativa del primero elimina todas las penalizaciones para las mujeres que interrumpen su embarazo, el segundo mantiene sanciones
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La diputada Susana de la Rosa Hernández, del partido Futuro; y los legisladores de Hagamos, Mara Robles Villaseñor y Enrique Velázquez González, presentaron ante el Congreso de Jalisco sus respectivas iniciativas para legalizar el aborto en el estado, reformando diversas disposiciones.

La iniciativa de la diputada de la Rosa Hernández, sin embargo, tiene mayores alcances que la del partido Hagamos, pues además de legalizar el aborto como un servicio público de salud, considera que las mujeres sentenciadas por haber abortado se vuelvan beneficiarias de la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género

La propuesta de la legisladora contempla reformar la Ley de Salud del Estado de Jalisco, para integrar el Capitulo IV “Aborto Seguro”, donde se incluye el Artículo 106 bis, que señala que “la protección de la vida y la salud física y mental de las mujeres embarazadas o personas gestantes que decidan no continuar con su embarazo, o que se encuentran en la necesidad de interrumpirlo”.

El Artículo 106 Ter sobre “Aborto Seguro. Interrupción legal del embarazo” resulta fundamental, pues establece que toda mujer embarazada o persona gestante puede solicitar libremente los servicios de aborto seguro para interrumpir su embarazo durante las primeras doce semanas completas del proceso de gestación.

Una vez que se supere este plazo, las mujeres también podrán abortar, pero solo bajo ciertos supuestos, según se regula en el punto 2 del mismo artículo, donde dice: “l. Cuando continuar con el embarazo signifique un riesgo para su vida o su salud, física o mental; ll. Cuando el embarazo haya sido resultado de violencia sexual o de alguna técnica de inseminación artificial no consentida; III. Cuando se haya diagnosticado que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas.

“IV. Cuando alguna autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas completas de gestación, o; V. Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la presente Ley, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la mujer embarazada o persona gestante, de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas completas de la gestación”.

En septiembre, luego de que la SCJN declarara inconstitucional la criminalización del aborto, el presidente del Congreso de Jalisco dijo que la entidad no armonizaría su Ley

Penalización eliminada

El proyecto de reforma de la diputada de Futuro prevé eliminar todas las disposiciones del Código Penal que penalizan a las mujeres que abortan, aún cuando la figura del aborto que contempla su iniciativa solo podría ejecutarse bajo ciertas restricciones a partir de la décima tercera semana de gestación.

De aprobarse la iniciativa de la legisladora, el Gobierno de Jalisco quedaría obligado a prestar los siguientes servicios, según el Artículo 106 Quáter de la Ley de Salud.

“l. La inducción de un aborto o interrupción del embarazo, de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas emitidos por las autoridades sanitarias estatales, nacionales e internacionales…”. También: “ll. Consejería médica, psicológica y social, con información clara, precisa, veraz y oportuna, libre de estigma, basada en la mejor evidencia científica disponible…”.

Finalmente, también se prestaría: “III. Atención médica de urgencias en respuesta a cualquier efecto secundario o complicación derivada del procedimiento clínico empleado para un aborto inducido, y IV. Atención médica de urgencias para la atención de un aborto espontáneo, priorizando intervenciones menos invasivas y servicios ambulatorios”.

Bajo la propuesta de la legisladora, toda la estructura estatal sanitaria asumiría la responsabilidad de prestar este nuevo servicio, según se prevé en el Artículo 106 Quinquies: “Todo el personal e instituciones que integran el Sistema Estatal de Salud deberán brindar de manera gratuita los servicios de aborto seguro, independientemente de si la persona usuaria es o no derechohabiente, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias o normativas que para tal efecto expida la Secretaría, debiendo garantizarle a la mujer embarazada o persona gestante las mejores condiciones de seguridad y calidad para la atención médica, y de estricta confidencialidad durante todo el proceso”.

La iniciativa considera cambios en el Código de Asistencia Social y en las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Educación; de Atención a Víctimas; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y para el Desarrollo Integral de las Juventudes.

Hagamos aún penaliza el aborto

La iniciativa presentada por Hagamos, a diferencia de la de Futuro, sí mantiene la penalización del aborto en el Código Penal del Estado, pues modifica el Artículo 227 para que señale: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

Aunque contempla algunos excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, el Artículo 229 establecería que “se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

La iniciativa de Hagamos sí penaliza el aborto después de las 12 semanas e impone sanciones de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad

Por su parte, también se adiciona un artículo 70 Bis, a la Ley Estatal de Salud, que señalaría que “Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado”.

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