El marco jurídico garantiza este derecho para las mujeres violentadas. Foto: Especial

En Jalisco 172 mujeres tramitaron abortos tras sufrir violaciones

La interrupción legal del embarazo, que anteriormente suscitaba una gran resistencia en el sector salud público de Jalisco, para aquellos casos en que las mujeres han sido víctimas de violaciones sexuales, va en aumento

La implementación en Jalisco de la interrupción legal del embarazo para aquellas mujeres que así lo requieren luego de haber sido víctimas de violaciones, se ha aceptado durante el transcurso de la actual administración estatal, considerando las notables resistencias que esta práctica médica suscitaba al interior del sector salud público del Estado.

Los registros proporcionados vía transparencia por el organismo público Servicios de Salud Jalisco muestran que, mientras en el pasado sexenio apenas se practicaban unos cuantos abortos anualmente bajo estas condiciones legales, en estos últimos años ya son decenas de intervenciones de esta naturaleza las que se brindan en los centros médicos de la entidad.

Durante los últimos tres años del Gobierno del ex mandatario, Aristóteles Sandoval Díaz, hoy finado, las interrupciones legales de embarazos que se practicaron por los Servicios de Salud del Estado fueron las siguientes: en el año 2016 fueron solamente cuatro; para el año 2017 esta cifra se incrementó a 12; mientras que el 2018 cerró con nueve casos.

Por su parte, ya en el actual Gobierno del mandatario Enrique Alfaro Ramírez, la evolución en esta materia ha sido la siguiente: en el año 2019 se practicaron 10 abortos bajo estas condiciones; para el año 2020 fueron 13 las operaciones de esta naturaleza; aunque para el 2021 hubo una ligera disminución para registrar solo 10 casos.

No obstante, a partir del año 2022 se presentaría un cambio significativo en esta tendencia, pues se alcanzaría un total de 31 interrupciones legales de embarazos; mientras que para el año 2023 esta última cantidad prácticamente se duplicaría hasta registrar 60 abortos bajo estos parámetros. Y hasta ahora el año 2024 ya presenta otros 23 casos.

Esto significa que durante este periodo comprendido entre los años 2016 y 2024 un total de 172 mujeres en Jalisco requirieron practicarse abortos tras haber sufrido violencia sexual, conforme a los criterios legales que establece la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En específico, 169 de estos casos quedaron registrados por violación sexual, mientras que los tres restantes señalan como causal el abuso sexual. La información del organismo público también indica que 63 de estos abortos se practicaron a mujeres que eran menores de edad, pues tenían entre 11 y 17 años cumplidos cuando fueron atendidas; y por lo tanto, las otras 109 mujeres que también pasaron por este procedimiento médico tenían ya entre 18 y 43 años de edad.

Las instalaciones médicas del organismo público Servicios de Salud Jalisco donde se han practicado estos abortos legales son las siguientes: en primer lugar aparece el Hospital General de Occidente, con 72 intervenciones; en el segundo sitio está la Maternidad López Mateos, con 67 casos; en el tercer lugar está el Hospital Regional de Ciudad Guzmán, con 10 de estos abortos.

También destaca en este sentido el Hospital Regional de Puerto Vallarta, con ocho de estas operaciones; seguido por la UAEON Guadalajara (Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal), con seis intervenciones; mientras que los casos restantes se atendieron en los hospitales de La Barca (cinco), Colotlán (tres) y Tepatitlán (uno).

Municipios de origen

La información proporcionada sobre el municipio de origen de las mujeres que requirieron abortar tras haber sufrido violaciones sexuales presenta ciertas deficiencias, sin embargo, los datos que se brindaron arrojan lo siguiente: 73 mujeres atendidas serían de Zapopan; otras 47 de Guadalajara; 11 de Puerto Vallarta; ocho de Ciudad Guzmán; cinco de Tonalá; cuatro de Tlajomulco; y tres de La Barca.

Los municipios de Mezquitic, Tepatitlán y Tlaquepaque aparecen con dos casos cada uno; mientras que todos los siguientes municipios están registrados con un caso en su haber: Atotonilco, Chapala, Cihuatlán, Colotlán, El Salto, Jamay, Ameca, Tecalitlán, Teocuitatlán, Tuxcuexca, Bolaños (Tuxpan de Bolaños), Zapotiltic y Zapotlán del Rey. Y fuera de Jalisco: Aguascalientes, así como Hidalgo, con un caso también cada uno.

Reforma normativa

Los registros del organismo en esta materia, como puede verse, comienzan en el 2016, año en el que la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, fue modificada para simplificar el acceso de las mujeres violentadas sexualmente a la práctica médica del aborto.

Actualmente, el artículo 6.4.2.7., de esta Norma Oficial establece la siguiente disposición obligatoria para las autoridades del sector salud estatal:

“En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”.

Mientras que en su artículo 6.4.2.8., se incluye este complemento.

“Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”.

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