Investigan el delito de inducción de suicidio feminicida
La Fiscalía de Jalisco ha emprendido nueve carpetas de investigación por el delito de ‘inducción o ayuda al suicidio feminicida’, desde que esta expresión de la violencia de género quedó tipificada en el Código Penal del Estado en noviembre de 2020; todos los casos han ocurrido en el Área Metropolitana de Guadalajara
Luis HerreraEl delito de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida” que fue integrado al Código Penal de Jalisco en noviembre de 2020, ya cuenta con al menos nueve carpetas de investigación que están siendo desahogadas actualmente por la Fiscalía del Estado, de acuerdo con un reporte generado por la dependencia.
En aquel año, el Congreso de Jalisco determinó que era necesario tipificar en la legislación penal del estado esta expresión de la violencia de género, y la cual se comete cuando se le presiona a una mujer para que se quite la vida por su propia mano, considerando algunos agravantes, como haberla sometido previamente a un entorno de agresiones.
La Fiscalía de Jalisco señala que estas nueve carpetas de investigación por el delito de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida” quedaron a cargo de dos áreas distintas: la Dirección General en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Delitos en Razón de Género y Trata de Personas, por un lado, y por otro la Coordinación Especializada para la Atención a Delitos por Diversidad Sexual.
Con respecto a la primera, informó: “La Dirección General en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Delitos en Razón de Género y Trata de Personas dio contestación de conformidad a sus obligaciones y atribuciones, con el oficio FE/ DGVMRGTP/TP/782/2021, fechado el día 8 de diciembre del año 2021, manifestando que: ‘(…) Esta Dirección General informa que habiendo realizado la búsqueda por lo datos solicitados y en su consecuente actualización, se cuenta con 6 carpetas de investigación clasificadas como inducción o ayuda al suicidio feminicida’”.
Las tres carpetas de investigación restantes, por lo tanto, son responsabilidad de la Coordinación Especializada para la Atención a Delitos por Diversidad Sexual, un área que depende, a su vez, de la Fiscalía Especial en Derechos Humanos, según se reporta en este informe obtenido vía transparencia (Recurso de revisión RR 2053-2021).
Los casos de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida” que están siendo investigados por la Fiscalía del estado se cometieron en su totalidad en el Área Metropolitana de Guadalajara: cuatro se registraron en el municipio de Guadalajara; tres en Tonalá: uno en Tlaquepaque y uno más en Zapopan.
La tipificación del suicidio feminicida
El delito de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida” quedó establecido de la siguiente forma en el Código Penal de Jalisco: “Artículo 224 bis. Quien indujere u obligue a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, será sancionada con la pena prevista en el primer párrafo del artículo anterior aumentada de un tercio a la mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias”; y detalla a continuación:
“I. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima; y II. Que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima. Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución”.
La pena a la que se refiere el artículo es la correspondiente al delito de “Instigación o Ayuda al Suicidio”, que señala lo siguiente: “Artículo 224. Se impondrán de tres a 10 años de prisión al que instigue, aliente o ayude a otro al suicidio, si éste se consumare. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al homicidio, parricidio o feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución”.
En el informe proporcionado por la Fiscalía de Jalisco se muestra que las carpetas de investigación por el ilícito de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida” están relacionadas con siete víctimas femeninas (en uno de estos casos también se menciona a un menor “masculino (de) dos años” de edad), y dos hombres (este último par de casos son llevados por la Coordinación Especializada para la Atención a Delitos por Diversidad Sexual).
Impunidad suicida
Hasta ahora, sin embargo, ni la Dirección General en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Delitos en Razón de Género y Trata de Personas, ni la Coordinación Especializada para la Atención a Delitos por Diversidad Sexual, reportan alguna detención vinculada con estos casos de “Inducción o ayuda al suicidio feminicida”.
En la iniciativa que presentó en mayo de 2019 la entonces diputada local, Sofía Berenice García Mosqueda, y que daría lugar posteriormente a la tipificación del suicidio feminicida en Jalisco, se presentan distintos argumentos sobre la necesidad que había de crear este delito, como el siguiente:
“En reiteradas ocasiones, la violencia contra las mujeres ocurre sin la necesidad de emplear algún medio más que su propio cuerpo: el suicidio.
El planteamiento agrega a continuación: “¿Por qué es importante legislar sobre el suicidio feminicida por inducción o ayuda? Porque las reglas generales de la inducción o ayuda al suicidio, previstas en el artículo 224 del Código Penal de la entidad fueron creadas atendiendo a las reglas comunes para el homicidio y lesiones, bajo una concepción androcéntrica del derecho y que no cumple con la sanción que debe existir para esta conducta, la cual es el culmen de muchas otras conductas violentas dirigidas en su contra a lo largo de la vida de las mujeres, que por estas causas se privan de la vida y todavía son instigadas o ayudadas por los sujetos a hacerlo”.