Instituciones estatales omisas ante violencia de género
El INE reveló que un grupo de instituciones de Baja California, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, CDMX, y Estado de México, nunca respondieron a los requerimientos de información que se les hizo previo a las elecciones para rastrear antecedentes de violencia de género entre los candidatos, incluyendo la de índole política
Luis HerreraAunque todas las instituciones del país enarbolan un discurso de repudio ante la violencia contra las mujeres, incluyendo la que se manifiesta en el ámbito político, el Instituto Nacional Electoral (INE) se encontró con un grupo de instancias que nunca colaboraron en el cumplimiento de la llamada “3 de 3 Contra la Violencia de Género”.
La medida denominada “3 de 3 Contra la Violencia” fue implementada por primera vez en el reciente proceso electoral, y tenía por objetivo evitar la llegada de candidatos que tuvieran antecedentes probados de haber ejercido violencia contra las mujeres.
Su inclusión se dio en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, aprobados el 28 de octubre de 2020 por el INE, y derivados de la reforma sobre violencia política contra las mujeres en razón de género del 13 de abril de 2020.
De esta forma, el INE tuvo que emprender una búsqueda con alcances nacionales para escudriñar la trayectoria de los candidatos, con el fin de rastrear posibles antecedentes de violencia hacia las mujeres en sus distintas modalidades, incluyendo la física, sexual y la de índole política.
“Se realizaron requerimientos de información a un total de 160 autoridades, de las cuales 4 fueron a nivel federal y 156 a nivel local y emitió más de 240 comunicaciones hacia las autoridades requeridas y a lo largo de este procedimiento de revisión, el repositorio documental dispuesto para esos efectos albergó 2 mil 320 documentos”.
Así lo detalla en su Informe Final “Relativo al Procedimiento para la Revisión de los Supuestos del Formato ‘3 de 3 Contra la Violencia’, en la Elección de Diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021”, del 23 de agosto de 2021.
La colaboración con las instancias federales resultaría exitosa, pues “de las autoridades requeridas a nivel federal, se obtuvo un nivel de respuesta del 100 por ciento; sin embargo, no reportaron algún hallazgo”, empero, no puede decirse lo mismo de las autoridades locales, donde sí se presentaron omisiones.
Instituciones omisas
De acuerdo con el INE, las autoridades que no respondieron ningún requerimiento fueron en Baja California: la Fiscalía General del Estado de Baja California y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en Baja California; en Aguascalientes: el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes; en Coahuila: la Procuraduría General del Estado; y en Nuevo León: el Supremo Tribunal de Justicia.
En la Ciudad de México, las instituciones omisas fueron: el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, el Registro Civil de la Ciudad de México, el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte y la Penitenciaría de la Ciudad de México; y finalmente, en el Estado de México: la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México.
Por si fuera poco, el INE también denuncia que en el caso de las siguientes autoridades “si bien respondieron el primer requerimiento que les fue notificado, fueron omisas en proporcionar la información que les fue solicitada posteriormente”, es el caso de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco; y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.
La herramienta contra la Violencia de Género
La medida “3 de 3 Contra la Violencia” implicaba que las y los aspirantes a una candidatura firmaran un formato donde, bajo protesta de decir verdad, señalaran que no se encontraban en alguno de estos tres supuestos.
“I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias”.
Esto se reforzó con los “criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios”, del 18 de noviembre de 2020, donde se estableció que las solicitudes de registro debían incluir la “3 de 3 Contra la Violencia”, y otro escrito donde los aspirantes manifestaran que no habían sido condenados por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), y que no tenían desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
Para emprender la búsqueda de los antecedentes de violencia, primero el INE determinó una muestra representativa aleatoria: “que fue sujeta a revisión por el grupo interdisciplinario, a través de requerimientos de información a autoridades judiciales, de procuración de justicia, penitenciarias y fiscalías especializadas en materia de delitos electorales”.
Dicha muestra “se integró por mil 177 candidaturas, de las cuales 822 correspondieron a hombres y 355 a mujeres, es decir, el 70 por ciento de la muestra se integró por candidatos y el 30 por ciento por candidatas a una diputación federal”; aunque también se recibió y analizó información allegada por la ciudadanía.
Al final de todo el proceso, el INE procedió contra tres candidatos: Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, sin embargo, impugnaron la resolución y consecuentemente dichas personas fueron restituidas de sus candidaturas.
“Derivado de las actividades de revisión de los supuestos de la ‘3 de 3 Contra la Violencia’ y los casos de VPCMRG, se obtuvieron hallazgos de 3 personas candidatas con antecedentes de VPCMRG, respecto de las cuales, finalmente, el Consejo General del INE determinó cancelar su candidatura; no obstante, fueron restituidas de las mismas, derivado de las resoluciones que, al respecto, emitieron la Sala Superior y la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF”.