Inoperante e ¿inconstitucional?

La Agencia de la Calidad del Aire del Gobierno estatal ha resultado, hasta el momento, ineficaz desde su creación en abril de 2023, además de resultar inconstitucional debido a que fue concebida como un órgano público desconcentrado con autonomía técnica, lo que contraviene al artículo 44 de la  Constitución local
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
Comparte esta nota

La creación de la Agencia de la Calidad del Aire del Gobierno estatal, a cargo Armandina Valdez, no sólo viola la Constitución local, sino que ha resultado inoperante en la búsqueda de terminar con la mala calidad de la Zona Metropolitana Monterrey (ZMM).

Las facultades de esta Agencia no tienen sustento legal, por lo que cualquier convenio de colaboración con la industria pública o privada no tendría validez, incluso, un juicio de amparo terminaría con cualquier intento de sanción.

En el acuerdo publicado el pasado 28 de abril en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se establece que la Agencia de la Calidad del Aire será un órgano público desconcentrado con autonomía técnica.

“Primero: Se crea el órgano público desconcentrado denominado Agencia de la Calidad del Aire del Estado de Nuevo León con autonomía técnica”, dice el acuerdo en su página seis.

El decreto aclara que este órgano desconcentrado está adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente, en ese entonces a cargo de Félix Arratia, y que tendría como objetivo realizar acciones encaminadas a prevenir, controlar y en su caso evitar la contaminación del aire.

No obstante, el artículo 44 de la Constitución local establece que la Agencia de la Calidad del Aire deberá ser un organismo descentralizado, más no desconcentrado tal y como lo promulgó el gobernador Samuel García.

“Como parte del medio ambiente sano, quienes habitan el estado de Nuevo León tienen el derecho a un aire limpio, por lo que la Ley determinará el alcance del ejercicio de este derecho. La Ley establecerá la creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como un organismo descentralizado”, dice este artículo ubicado en la página 25 del documento de la Constitución.

Además, la Agencia debió ser creada a través de una iniciativa legislativa, es decir, por parte de las y los diputados del Congreso local y no por el Poder Ejecutivo, tal como se hizo recientemente.

Existen varias diferencias entre un órgano descentralizado y uno desconcentrado.

Los órganos desconcentrados tienen libertad de gestión, pero con subordinación a una secretaría del Poder Ejecutivo que, en este caso sería la Secretaría de Medio Ambiente, por lo que no tendrían autonomía real para combatir la contaminación.

Por otra parte, los órganos descentralizados tienen libertad de gestión, cuentan con su propio director y jerárquicamente no están subordinados al Poder Ejecutivo, además de contar con su propia junta de Gobierno como, por ejemplo, Servicios Agua y Drenaje de Monterrey.

Las cifras no mienten

En abril de 2023, el Gobierno de Samuel García anunció la creación de la Agencia de la Calidad del Aire, hoy a cargo Armandina Valdez, cuyo objetivo es el de prevenir, controlar, evitar la contaminación del aire y el monitoreo de contaminantes.

Sin embargo, los resultados de esta agencia han sido deficientes, y las cifras no mienten.

El Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire del Área Metropolitana de Monterrey reveló que el aire sucio durante el 2023 duplicó los límites de la Norma Oficial Mexicana de Salud en partículas PM 2.5

“El límite promedio anual establecido en la Norma Oficial Mexicana de salud es de 10 µg/m3, mientras que el límite promedio anual recomendado por la Organización Mundial de la Salud es de 5 µg/m3), pero se obtuvo un promedio global de 20 µg/m3 en el AM (área metropolitana”, informó este observatorio. También en particulas PM 10 se duplicó en 2023 informó el observatorio.

Los errores de la convocatoria

La convocatoria pública para la consulta pública para la creación de la Agencia de la Calidad del Aire estuvo llena de errores.

Documentos en poder de Reporte Índigo revelan que la convocatoria publicada en la página oficial del Gobierno estatal informaba a la ciudadanía que el periodo para participar comenzaría el pasado 30 de marzo y que concluiría el 5 de abril, es decir, Mariela Saldívar, directora de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, solo ofreció a los neoleoneses cinco días.

Sin embargo, la Ley de Mejora Regulatoria establece en su artículo 32 que los plazos mínimos en una consulta pública no pueden ser menores a 20 días hábiles, por lo que este ejercicio carece de validez.

“Se deberán establecer plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días hábiles, de conformidad con los instrumentos jurídicos que dichas comisiones establezcan”, cita la Ley.

Tras esta violación al proceso de la consulta pública, se modificaron los plazos, estableciéndose el 30 de marzo como inicio de participación ciudadana con término para el 19 de abril.

Show Player
Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil