El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por desacatar la medida cautelar que se le impuso para dejar de difundir logros del Gobierno federal durante la veda electoral.
Esto, luego de que López Obrador emitiera comentarios de propaganda gubernamental e índole electoral el 20 de abril, aún cuando la Comisión de Quejas y Denuncias le ordenó no hacerlo desde el 19 de abril pasado.
En esa ocasión, tocó temas en torno al presupuesto ejercido por su gobierno y mencionó, una vez más, sus programas sociales para adultos mayores y jóvenes.
Mediante el acuerdo AQCyD-INE-68/2021, se le solicitó, como medida cautelar, abstenerse de difundir sus logros durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, de lo contrario, se le se le impondría como medida de apremio una amonestación pública.
“Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno”, establece la resolución del INE.
Este jueves, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE consideró que López Obrador ejerció “un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral”.
Por ese motivo, exigieron al presidente que “ajuste su conducta a lo ordenado”.
Por los pronunciamientos emitidos el 20 de abril, que se suman a otros antecedentes y quejas, el INE enviará un expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que ellos determinen si existió o no desacato a la medida cautelar “y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas”.
El acuerdo del INE resultó de varias quejas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano por las declaraciones de López Obrador realizadas desde el 16 de abril, cuando presumió avances de programas sociales en Chiapas, Oaxaca y Guerrero.
Las medidas del órgano electoral están respaldadas por el artículo 41 constitucional, que ordena suspender la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial”.
📑 El @INEMexico apercibe al Presidente de la República por posible desacato a medida cautelar. https://t.co/9tGnm2damp pic.twitter.com/z7clDdE9FM
— @INEMexico (@INEMexico) April 22, 2021