Indigenas sin voz

La disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inviabilidad legal para que los Congresos estatales legislen sobre materia indígena, sin antes consultar a las comunidades involucradas, apunta hacia la inconstitucionalidad de la mayoría de las leyes indígenas vigentes en todos los estados del país.

J. Jesús Lemus J. Jesús Lemus Publicado el
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El abogado activista defensor de derechos humanos, Luis Soriano Peregrina, dice que el resolutivo de la SCJN decreta la inconstitucionalidad de todas las leyes de los congresos locales, aun aquellas que fueron creadas para apoyar a los pueblos naturales

La disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inviabilidad legal para que los Congresos estatales legislen sobre materia indígena, sin antes consultar a las comunidades involucradas, apunta hacia la inconstitucionalidad de la mayoría de las leyes indígenas vigentes en todos los estados del país.

La mayoría de las leyes estatales que han surgido en el seno de los Congresos locales con la intención de mejorar las condiciones de vida de los pueblos naturales, no nacieron de una consulta directa a la población. Fueron decisiones –aunque, bien intencionadas- unilaterales de los legisladores locales, donde la opinión de los indígenas no fue tomada en cuenta.

Solo entre los años de 1987 al 2014, en estados con la mayor concentración indígena del país como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí, Michoacán, Chihuahua, Nayarit, Jalisco y Veracruz, se legislaron en conjunto cerca de 182 leyes y leyes reglamentarias de apoyo a las comunidades indígenas, entre ellas las de Desarrollo Indígena, Protección a la Identidad Cultural, así como la de Conservación de la Lengua. En ningún caso, los legisladores locales consultaron a las comunidades por las que hablaron.

Los Congresos locales han legislado en materia indígena, sin tomar en cuenta la opinión de las propias comunidades, por la falta de un marco legal que les permita realizar consultas directas.

Un instrumento vigente, que no ha sido utilizado por los Gobiernos estatales es el Sistema de Consulta Indígena, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

El pronunciamiento de la SCJN que hace tambalear el marco jurídico de apoyo a los pueblos indígenas existente se derivó de la revisión de la Ley de Municipios de Oaxaca, que establecía destituir a las autoridades en municipios regidos por el principio de usos y costumbres indígenas.

De acuerdo a la opinión del abogado activista defensor de derechos humanos, Luis Soriano Peregrina, el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un hito histórico, toda vez que está decretando la inconstitucionalidad de todas las leyes de los congresos locales, aun aquellas que fueron creadas para apoyar a los pueblos naturales de cada entidad, “las que ahora deberán ser modificadas en base a la consulta de los pueblos de cada región”.

Lo que ahora sigue –explicó Soriano Peregrina- para que el marco legislativo indígena en cada estado sea constitucional, puede ser: que la SCJN mandate al Congreso Federal la realización de una ley general que homologue la constitucionalidad de las leyes estatales indígenas vigentes; o que las comunidades indígenas se amparen para hacer válidas las leyes que ya les benefician.

Crisis por falta de consulta

La falta de consulta hacia las poblaciones naturales de todo el país no solo ha impactado en inconstitucionalidad de algunas leyes, sino que también ha sido punto de conflicto en por lo menos 28 regiones de todo el país, en donde las poblaciones indígenas se han quejado del saqueo de recursos naturales sin ser tomados en cuenta.

De esos puntos de conflicto destaca Nayarit, en donde el proyecto Hidrológico de Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sigue avanzado pese que ello implica la pérdida de por lo menos 30 hectáreas de suelo comunal.

De la misma forma ocurre en la zona de Tierra Caliente en Michoacán, donde pobladores de la región Sierra-Costa-Nahua, están siendo dejados de lado en la decisión de utilizar al menos 120 hectáreas de suelo para la explotación minera, para más de 20 años.

También en el norte del estado de Puebla se han registrado al menos 6 puntos de conflicto, luego que pobladores indígenas de Cuetzalan, Zacapoaxtla, Teziutlán, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán y Tetela de Ocampo, no han sido consultados por el Gobierno federal para la exploración y
explotación de los yacimientos de oro que se registran en la región.

En Oaxaca también se ha dejado de lado la consulta a los pueblos indígenas. Dependencias federales y del gobierno estatal han omitido la participación de los pueblos naturales en el Plan Territorial de las Infraestructuras de Oaxaca, el que se conoce como “Proyecto Platino”.

En dicho proyecto, que afecta a más de 12 localidades indígenas con casi de 46 mil habitantes en total, se contemplan 13 acciones de alto impacto, en donde destacan la Presa Paso Ancho, la Presa Hidroeléctrica Paso de la Reina, el Libramiento Sur, la vía Mitla-Tehuantepec, y la súper carretera Barranca Larga-Ventanilla.

Solo 30 leyes consultadas

Del grueso de 182 leyes y leyes reglamentarias que se han promulgado en los últimos 19 años en los estados en donde la población indígena mantiene mayor presencia, solamente 30 de ellas podrían salvarse, luego de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) intervino con la realización de consultas a la población beneficiada.

De esa forma se establece que las únicas leyes indígenas que podrían salvar la decisión de inconstitucionalidad de la SCJN son la Reforma Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígena de Querétaro, la Ley de Derechos y Cultura Maya del Estado de Yucatán, la Ley para la Identificación de Comunidades Indígenas de Querétaro, la Ley de Consulta de San Luis Potosí, así como la Ley  de Consulta sobre Mecanismos para la Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales, Recursos Naturales, Biológicos y Genéticos de los Pueblos Indígenas.

La CDI también consultó sobre la Reforma Constitucional en Materia Indígena para el Estado de Guerrero. Aplicó una consulta para la Armonización Legislativa en Materia de Derechos y Cultura Indígena en Morelos. De igual forma se hizo una consulta sobre el Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.

Por decisión federal, ante la omisión de los gobiernos estatales, la CDI también consultó sobre la Reforma a la Ley General de Educación. Aplicó una consulta para la Identificación de Comunidades Afro descendientes de México. 

Otros trabajos realizados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas fue el relativo a la Construcción de una Propuesta de Reforma Constitucional, Reforma a Ley Reglamentaria y Ley de Consulta en Oaxaca, así como la consulta para la Construcción de una Propuesta de Reforma Constitucional y Ley Reglamentaria en Baja California Sur, y la consulta para la Identificación de Comunidades Indígenas en Hidalgo.

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