Independientes van a corte internacional

Inconforme con la resolución en contra por parte de la Sala Superior del Trife que le impidió llegar al Congreso local como diputada independiente, Tatiana Clouthier impugnará la sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El abogado de la excandidata, Federico Fernández, aseguró que será dentro de dos semanas cuando se interponga el recurso legal.

Félix Córdova Félix Córdova Publicado el
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“La excandidata Tatiana Clouthier no está intentando ir a la Corte Interamericana para que ella pueda tener una curul en el Congreso”
Federico Fernándezabogado de Tatiana Clouthier
“Se quiere impugnar para que esté un precedente y para que no vuelva a suceder esto. Para que en la siguiente elección (2018) los candidatos independientes puedan participar en esos cargos de representación proporcional"

Inconforme con la resolución en contra por parte de la Sala Superior del Trife que le impidió llegar al Congreso local como diputada independiente, Tatiana Clouthier impugnará la sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El abogado de la excandidata, Federico Fernández, aseguró que será dentro de dos semanas cuando se interponga el recurso legal.

Lo anterior con la finalidad de que exista un precedente en la Corte Interamericana que dé pie a que los tribunales, estatal y federal de México, emparejen el campo político a favor de las candidaturas independientes rumbo a las elecciones del 2018.

La Corte Interamericana está compuesta por 25 países. Su finalidad es hacer valer los derechos esenciales del ser humano en América.

Fernández explicó que en Nuevo León la repartición de curules para la 74 Legislatura por la vía de representación proporcional fue inequitativa y que sólo favoreció a los candidatos que representan a un partido político, no así a los candidatos independientes.

Más arrastre que el PT… pero sin curul

En las pasadas elecciones del 7 de junio los candidatos independientes consiguieron un 4.5 por ciento de los votos emitidos, mientras que el Partido del Trabajo consiguió un 3.2 por ciento, y Nueva Alianza obtuvo un 3.7.

A pesar de lo anterior, el Congreso de Nuevo León arrancó ayer el primer Periodo Ordinario con un diputado del Partido del Trabajo, uno más de Nueva Alianza, y ninguno por la vía independiente.

Fue así porque la Sala Superior confirmó el pasado miércoles 26 de agosto las sentencias emitidas tanto por la Comisión Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León, negando la reconfiguración del Poder Legislativo.

El artículo 263 de la Ley Electoral del estado de Nuevo León indica que sólo los partidos políticos que alcancen el 3 por ciento de la votación válida emitida y que no hubieran alcanzado la totalidad de las constancias de mayoría relativa, tienen derecho a participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

La defensa legal de Tatiana Clouthier enfatizó que si bien en el mencionado artículo no se excluye expresamente a los candidatos independientes de participar en la asignación de candidaturas por la vía de representación proporcional, sí establece una diferenciación sobre que los ciudadanos únicamente pueden acceder de manera independiente a los cargos públicos de mayoría relativa.

“La excandidata Tatiana Clouthier no está intentando ir a la Corte Interamericana para que ella pueda tener una curul en el Congreso”, dijo Federico Fernández.

“Se quiere impugnar para que esté un precedente y para que no vuelva a suceder esto. Para que en la siguiente elección (2018) los candidatos independientes puedan participar en esos cargos de representación proporcional y que no los excluyan de manera injusta”.

Exhibir la discriminación

Fue la pasada 73 Legislatura del Congreso local que aprobó con cambios la Ley Electoral de Nuevo León, misma que candidatos independientes denunciaron en su momento que era inequitativa y los ponía en desventaja ante los partidos políticos.

“Tatiana lo que está haciendo es continuar con la tarea de abrir el sistema democrático mexicano para que cualquier persona pueda contender por un partido o por la vía independiente.

“Pero que lo haga con una equidad de condiciones. No con un subsidio justificado por los partidos.

“Los partidos políticos están en contra de los independientes y eso está muy claro. Yo lo veo cada vez más claro, porque a los partidos se les va a acabar el pretexto para vivir del presupuesto (público)”, dijo el abogado.

Federico Fernández explicó que el proceso de resolución en la Corte Interamericana es largo, y que incluso podría tratarse de años para obtener una sentencia.

Sin embargo, la impugnación por parte de Tatiana Clouthier es también una manera de exhibir un caso de discriminación en México ante una instancia internacional.

“Tiene que haber una actitud democrática real en los diputados y olvidarse de que son miembros de un partido para que puedan cambiar esto, y si no la Corte (Interamericana) va a exhibirlos”, puntualizó el litigante.

El caso Castañeda

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha tenido participación en cuestiones de impugnación en relación a la política mexicana.

Luego de que el en ese entonces Instituto Federal Electoral le negó a Jorge Castañeda registrarse como candidato sin partido en la carrera por la presidencia en el año 2006, el ciudadano acudió un año antes para impugnar ante la instancia internacional.

El argumento que utilizó el IFE para la negativa fue que era propio de los partidos políticos postular a los candidatos por la presidencia.

La impugnación de Jorge Castañeda ante la Corte Interamericana inició el 17 de octubre del 2005.

La Corte emitió un comunicado al Estado mexicano en el que se presentaban medidas cautelares a favor de Jorge Castañeda, que consistían en ordenar a las autoridades que el denunciante debería de ser registrado como candidato sin partido por la carrera presidencial.

Posteriormente el Estado informó que no se podía cumplir con lo solicitado debido a que incluso aún no se llegaban las fechas de registro para aspirantes a contender por la presidencia de México.

Las fechas del registro serían del 1 al 15 de enero del año 2006.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio, definitivas e inatacables, pero en este caso los abogados de Jorge Castañeda no lograron obtener un fallo a favor.

La Corte Interamericana consideró que en el expediente de Jorge Castañeda no existían elementos suficientes para determinar que el TEPJF podía llevar a cabo la aceptación del denunciante como candidato sin partido a la presidencia por medio de un ordenamiento federal, pero sí realizó indicaciones a los tribunales mexicanos. 

 

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