¿Son inconstitucionales las fotomultas de la CDMX?… Suprema Corte se pronunciará al respecto

La Corte atrajo un amparo contra las fotomultas, por lo que en unos meses definirá si éstas atentan o no contra la Constitución
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles atraer un amparo contra las fotomultas de la Ciudad de México; los ministros deberán resolver si estas infracciones violan o no la Constitución.

Por unanimidad de votos, la Segunda Sala decidió ejercer su facultad de atracción para resolver en definitiva la revisión de un amparo que impugna la constitucionalidad de las fotomultas, previstas en el Reglamento de Tránsito capitalino.

El quejoso argumentó que las fotomultas violan la garantía de seguridad jurídica, señalada en artículo 16 constitucional, pues las boletas de infracción no son expedidas por una autoridad competente, sino por una empresa privada.

La persona señaló que las fotomultas carecen de fundamento legal, por no estar previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ni el Reglamento de Tránsito correspondiente.

El quejoso interpuso el amparo, luego que un juez de distrito resolvió que existió una violación grave al derecho de audiencia al afectado, es decir, se le multó sin que haya podido defenderse ante algún tribunal.

“Pero el quejoso interpuso recurso de revisión, por considerar que el juzgador evitó pronunciarse sobre el tema medular de su demanda, esto es, la inconstitucionalidad de las fotomultas”, precisó la Corte en un comunicado.

Ahora, los ministros deberán pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las fotomultas, lo que sentará un importante precedente para este político sistema.

En marzo pasado, un juez federal resolvió que el sistema de fotomultas de la Ciudad de México es inconstitucional, ya que transgrede el derecho de los ciudadanos de tener una audiencia para defenderse de la violación de la que se les acusa, en este caso por rebasar los límites de velocidad.

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la capital, Fernando Silva García, determinó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son inconstitucionales pues atentan contra el artículo 14 constitucional.

Ahora, la Corte deberá pronunciarse al respecto

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