El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) refutó la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien señaló que el instituto obedece a ciertos intereses y podría ser un órgano de represión a ciudadanos.
El comentario del Ejecutivo giró en torno a una sanción impuesta por el INAI. El Pleno determinó que la empresa dio respuesta en los tiempos previstos a la solicitud de acceso a datos personales que solicitó una persona.
El pasado 20 de septiembre, López Obrador señaló que el INAI se debe dedicar a “cumplir con su función, que no estén al servicio de una minoría, y que no se conviertan también en órganos de represión a ciudadanos”.
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La comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que el INAI es un organismo técnico y especializado, reconocido a nivel mundial por su eficacia, innovación y sofisticación, cuyas resoluciones y deliberaciones colegiadas y plurales se basan siempre en criterios técnicos y no políticos, en apego a las leyes de acceso a la información y protección de datos personales, preponderando siempre la libertad de expresión y el interés público.
Por su parte, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que el INAI es un órgano que promociona y difunde los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales entre el gremio periodístico, con lo cual ha contribuido a que se conozcan casos como Odebrecht y la Casa Blanca.
A su vez, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas calificó como un acierto del modelo mexicano que el INAI defienda dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
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Además, aseguró que el instituto jamás resuelve en demérito de los derechos; siempre aplica el principio pro persona.
Ante el señalamiento de que el instituto atiende a ciertos grupos privilegiados, el comisionado Adrián Alcalá Méndez recalcó que se atiende a toda la población mexicana por igual, y explicó que la empresa fue sancionada por incumplir el procedimiento previsto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Sujetos Obligados para hacer valer el derecho de una persona a acceder a sus datos personales.
A su vez, la comisionada Josefina Román Vergara expuso que si una persona física o jurídico-colectiva recibe una solicitud de acceso a datos personales del titular, tiene la obligación de ley de atenderla debidamente, y si el particular considera que no fue así puede acudir al INAI en un procedimiento de protección de derechos que asegura a cada uno de los titulares el ejercicio de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).