El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación los criterios aprobados por su Consejo Técnico respecto a la correcta integración del salario base de cotización (SBC), según la Ley del Seguro Social (LSS), en lo que se refiere al teletrabajo.
El artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) sobre integración del salario base excluye de esta herramientas e instrumentos de trabajo similares, en virtud de su naturaleza.
Obligarán a patrones a pagar por home office
Sin embargo, mediante el nuevo criterio se clarifica que las prestaciones y costos en cuestión, en virtud de que para los efectos constituyen instrumentos de trabajo, resultan ajenos a los conceptos que integran el salario base.
Destaca que un empleador infringe lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la ley del Seguro Social, cuando entrega a una persona trabajadora montos en efectivo que, en realidad, son parte de su salario —y, por lo tanto, que integran al salario base— simulando que se trata de cantidades entregadas a la misma por concepto de prestaciones y costos en materia de teletrabajo.
De acuerdo al nuevo criterio y según las obligaciones patronales antes referidas; esto es, de conceptos ajenos a la integración del salario base de cotización.
Patrones deben proteger a los trabajadores
En aras del debido cumplimiento de obligaciones patronales para proteger derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para que patrones o sujetos obligados eviten riesgos o incurrir en responsabilidad.
El IMSS exhortó a patrones o sujetos obligados a evitar incurrir en simulaciones para manipular la correcta integración del salario base con el propósito de eludir el pago debido de aportaciones de seguridad social.
Al respecto, el IMSS estima pertinente destacar que, al ejercer sus facultades de comprobación, cuenta con los medios para detectar tal práctica indebida.