Impugnación de Morena por Guadalajara tiene errores; confirman triunfo de MC

Pese a los argumentos esgrimidos por José María Martínez, en contra del triunfo de Verónica Delgadillo en Guadalajara, el TEPJF confirmó el triunfo de la emecista
Luis Hernández Luis Hernández Publicado el
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El triunfo electoral de Verónica Delgadillo García, del partido Movimiento Ciudadano, como alcaldesa de Guadalajara, ha sido ratificado tanto por magistrados estatales como federales.

No obstante, aún falta la sentencia de una instancia judicial federal más para obtener certeza absoluta sobre la legalidad de la victoria de la emecista.

José María Martínez Martínez, quien contendió también por la alcaldía de Guadalajara, representando al partido Morena, aseguraba que tenía buenos argumentos para impugnar los resultados electorales, entre los cuales destacaba la supuesta desaparición de miles de votos que, afirmaba, le habrían sido favorables.

El excandidato de Morena también ha hablado insistentemente sobre el supuesto rompimiento de la “cadena de custodia” durante la movilización de los paquetes electorales, así como de una presunta parcialidad de los integrantes de la estructura electoral estatal para beneficiar específicamente al partido Movimiento Ciudadano y sus abanderados.

Sin embargo, estos argumentos que sustentan la narrativa de un supuesto fraude electoral que ha venido enarbolando Martínez Martínez, ya fueron desechados, primero, por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y, ahora también, por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La supuesta desaparición de miles de votos, fue argumentada así por Martínez Martínez, según consta en la sentencia que dictó recientemente la Sala Regional Guadalajara.

“Todos estos elementos llevaron a la indudable conclusión de que se había roto la cadena de custodia, pues en la elección hacían falta más de 138 mil votos, traducidos de la siguiente manera: I. La diferencia de participación total de electores entre la elección municipal y las otras cinco elecciones es de 49,682. II. Las 2 mil 250 boletas y/o votos de 3 casillas declaradas inexistentes por el consejo municipal cuando afirmó que existían 2 mil 194 casillas y en el acta de cierre de la bodega concluyó que solo eran 2,191”.

Y complementa: “III. Las 9 mil boletas y/o votos de 12 casillas dadas de baja por el Consejo Municipal por pérdida de actas de recuento en la Sede. IV. Las 78 mil boletas y/o votos de 104 casillas en ’0’ o vacías, según el cómputo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Lo anterior dando un total de 138 mil 932 boletas y/o votos que no fueron contabilizados en la elección impugnada. Si se promedia la participación electoral al 58 por ciento del total, ello equivaldría a 80 mil 581 votos, lo que es determinante para la elección”.

Sala regional desecha agravio

La Sala Regional Guadalajara, sin embargo, encontró múltiples deficiencias en la argumentación del excandidato, así como errores en las estimaciones de votos que ofrece, por todo lo cual determinaría que “el agravio es por una parte infundado y por otra inoperante”.

La sentencia detalla “en primer lugar, en cuanto a la diferencia de votación en la elección del Ayuntamiento de Guadalajara en comparación con las otras cinco elecciones, el actor cita cifras que no concuerdan entre sí, ni con la votación real de la elección del Ayuntamiento de Guadalajara, pues no fue de 739 mil 662 ni de 739 mil 623 como refiere en su gráfica y cuadro comparativo respectivamente”.

Los magistrados federales también concluyeron en su resolución: “por otra parte, resulta igualmente infundado que falten 138 mil  boletas o votos. La suma que hace el actor es incorrecta, pues suma 3 veces los mismos datos, además parte de la premisa de que a todas las casillas se les asignó el mismo número de boletas, 750, sin embargo, ello es impreciso, pues las boletas otorgadas variaron como se advierte” en actas.

La impugnación de Martínez Martínez, además, tiene fallas en su fundamentación jurídica: “no obstante lo anterior, cabe señalar que la disparidad en rubros fundamentales que aduce el actor, y la jurisprudencia 28/2016 que refiere, relativa a error en el cómputo, corresponden a la causal de nulidad de votación recibida en casilla; cuestión distinta a la pretensión del actor, consistente en la nulidad de elección, de tal suerte que no resultan aplicables“.

Acusaciones de Martínez, meras conjeturas

El excandidato de Morena ha sostenido también, por lo tanto, que la estructura electoral del estado tiene miembros que se encuentran vinculados con el partido Movimiento Ciudadano y sus administraciones públicas, lo que habría redundado en la pérdida de imparcialidad para favorecer a los abanderados de la fuerza política naranja.

Así se señala en la sentencia referida: “las personas integrantes del Consejo Municipal de Guadalajara, en su gran mayoría se encuentran vinculados al Partido Movimiento Ciudadano y, por ende, a los gobiernos emanados de ese instituto político”.

No obstante, los magistrados federales concluyeron que estas acusaciones expuestas por Martínez Martínez eran meras “conjeturas” y “sospechas” sin ninguna fundamentación que probara su veracidad.

“El actor sostiene expresamente en su demanda que la manipulación de paquetes son presunciones, al igual que la colusión de las personas integrantes del Consejo Municipal. Por ejemplo, indica que la falta de inmediatez en la entrega de paquetes electorales hacía presumible que los mismos hubieran sido alterados. O que los vínculos de las personas integrantes del Consejo Municipal eran indicios que generaban la presunción respecto la colusión de los funcionarios electorales”.

La sentencia del caso (Expedientes: SG-JRC-245/2024 y acumulado SG-JDC-587/2024), emitida este 20 de septiembre de 2024, complementa: “Los indicios referidos no son aptos para tener por probada su presunción, deben concurrir diversos requisitos para que la prueba indiciaria o circunstancial se estime actualizada, pues de lo contrario existiría una vulneración de certeza y seguridad jurídica. Por ello, la prueba circunstancial no debe confundirse con un cúmulo de datos equívocos, de conjeturas o de intuiciones, ya que esto implicaría aceptar que las sospechas constituyen una prueba válida para sostener la responsabilidad de una persona“.

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