Da Ifetel a Televisa poder sustancial en TV de paga

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) decidió, en una votación de 6 a 1, que Grupo Televisa sí tiene poder sustancial en el mercado relevante de televisión de paga.

De acuerdo con una fuente involucrada en el proceso de investigación en materia de competencia económica que se sigue a Grupo Televisa, esta decisión aún no se ha notificado a las partes.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) decidió, en una votación de 6 a 1, que Grupo Televisa sí tiene poder sustancial en el mercado relevante de televisión de paga.

De acuerdo con una fuente involucrada en el proceso de investigación en materia de competencia económica que se sigue a Grupo Televisa, esta decisión aún no se ha notificado a las partes.

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Previamente a esta resolución, el Ifetel ya había determinado el 30 de septiembre de 2015, que Grupo Televisa no tenía poder sustancial en el mercado relevante de Televisión de Paga.

Sin embargo, esta resolución fue impugnada ante el Primer Tribunal Federal Especializado en Materia de Telecomunicaciones, quien la declaró inconstitucional, por tomar en cuenta datos que no estaban comprendidos dentro del periodo de investigación.

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Con base en esta decisión, el Instituto deberá ahora abrir un proceso en el que determinará, en su caso, las medidas a implementar a Grupo Televisa, en cuanto a la prestación de sus servicios de televisión restringida, mismo que brinda a nivel nacional a través de SKY e izzi.

Este nuevo proceso, según analistas, puede llevar de un par de meses hasta un año, dado que se requiere dar audiencia a los involucrados.

Medidas contra Televisa

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su Artículo 262 que se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.

Televisa ahora como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y de acuerdo al Arículo 138 de la ley, estará oblidago a:

  • Registrar ante el Instituto una lista de los servicios de interconexión desagregados, previamente autorizados por el mismo, para proveer la información necesaria a otros concesionarios sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los puntos de interconexión, la cual deberá ser actualizada por lo menos una vez al año.
  • Publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación una oferta pública de interconexión que contenga, cuando menos, las características y condiciones a que se refiere el artículo 267 de esta Ley, detalladas y desglosadas en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, que deberán ofrecer a los concesionarios interesados en interconectarse a su red, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Instituto en el primer trimestre de cada año calendario.
  • Presentar al Instituto, cuando menos una vez al año, la contabilidad separada y de costeo de los servicios de interconexión en la forma y con base en las metodologías y criterios que el Instituto hubiere determinado.
  • No llevar a cabo prácticas que impidan o limiten el uso eficiente de la infraestructura dedicada a la interconexión y celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura.

Asimismo, de acuerdo al Artçiculo 166, Televisa no tendrá derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios ni podrá participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.

Tarifas

Respecto a las tarifas a los usuarios, la ley establece en el Artículo 206 que el concesionario de telecomunicaciones que haya sido declarado como agente preponderante no podrá otorgar trato preferencial a los servicios que ofrecen, consistentes con los principios de competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

Con información de Notimex

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