“De paso”, así se califican los establecimientos de hospedaje (hotel) que son rentados por algunas horas.
A nivel local, el Artículo 22 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal regula a quien preste el servicio de hospedaje mediante el pago de un precio determinado. Abarca a hoteles, moteles y desarrollos con sistemas de tiempo compartido pero no los define.
Las alcaldías tampoco especifican la distinción entre hotel y motel, y no todas tienen registros. Vía InfoDF se solicitó a cada una de las 16 demarcaciones el padrón de establecimientos de hospedaje, y Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Xochimilco no lo transparentaron.
Milpa Alta aseguró en las respuestas vía transparencia que no tiene registros autorizados de hoteles y moteles, respectivamente, debido a que el uso de suelo no permite su actividad. En otra solicitud, Magdalena Contreras dijo no tener registro alguno de moteles.
El Artículo 22 de dicha ley establece entre sus disposiciones que los establecimientos de hospedaje deben llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes con anotación en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado, que incluya nombre, ocupación, origen, procedencia y lugar de residencia. Además deben solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos para la atención de los huéspedes.
A nivel federal, las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas, expedidas por la Sectur, miden los estándares de calidad y seguridad. De las siete normas vigentes, sólo dos se refieren a establecimientos de hospedaje.
La NOM-07-TUR-2002 habla de la existencia de un seguro de responsabilidad civil en caso de que se presenten hechos u omisiones que, en términos de la legislación federal vigente, causen la muerte de los usuarios.
La NOM-010-TUR-2001 trata de los requisitos que deben contener los contratos que celebran los prestadores del servicio con los usuarios y reitera tanto el seguro como la papeleta de registro con fecha de entrada y salida, nacionalidad, lugar de residencia y número de personas por habitación ocupada.
La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y la NOM-010-TUR-2001 también establecen la existencia de un reglamento interno visible en la habitación.
No todos los establecimientos de hospedaje cumplen con el marco normativo y legal. En un recorrido con cámara oculta por los cuatro hoteles donde fueron asesinadas las mujeres del caso Zona Divas, se comprobó que incumplen normas como la identificación y el registro de los huéspedes y pocos tienen un protocolo de seguridad.
En el hotel Pasadena, de la alcaldía Benito Juárez, registran sólo el nombre de pila, a mano, en un recibo, de la persona que paga la habitación. Cuando la huésped se queda sola, la recepción llama para preguntarle cómo se encuentra luego de la salida de su acompañante. El establecimiento cuenta con reglamento interno.
En el Príncipe, de la alcaldía Miguel Hidalgo, piden identificación a los huéspedes. Pero, cuando el hombre sale, en recepción no se dan cuenta y se percatan de que la mujer se quedó a solas hasta que ella entrega la llave de la habitación.
El establecimiento cuenta con croquis y reglamento interno, el cual insiste en que el huésped tiene la obligación de registrarse llenando personalmente la tarjeta, el libro o el contrato de hospedaje.
En el hotel Estadio, de la alcaldía Cuauhtémoc, no hay registro ni piden identificación. Cuando el huésped sale de la habitación, no le dicen nada de su acompañante.
El establecimiento tiene croquis y reglamento interno, el cual indica que el usuario debe registrarse personalmente. Menciona que además debe informar a la administración en caso de fallecimiento o de que ocurra algún delito.
A diferencia de los tres negocios de hospedaje anteriores, el hotel Platino, en la alcaldía Cuauhtémoc, no aceptó pago con tarjeta y no se realizó el recorrido.
Para conocer más de esta investigación especial, consulta el micrositio:
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