¿Es ilegal prohibir el acceso a perros guía en establecimientos? Caso Hotel Safi

La Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los proveedores de servicios deben facilitar la estancia de las personas discapacitadas
Jennifer Campos Jennifer Campos Publicado el
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Luego de que Sary y su perro guía, “Odín”, fueran inicialmente discriminados por el Hotel Safi, la situación causó gran revuelo. El hotel se negó a permitirles el acceso debido a una política interna que prohíbe el ingreso de animales, sin importar si son de servicio.

Esta medida contravino los derechos de Sary, ya que las leyes mexicanas establecen que las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas por sus perros guías en cualquier establecimiento público.

Ante la negativa, Sary, visiblemente afectada,expresó su inconformidad y amenazó con presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes. Tras varios minutos de discusión y presión, el hotel accedió a permitirles el ingreso. Además, en redes sociales comenzó a circular una imagen en la que se observaba a Sary junto a su perro dentro del hotel, lo que generó aún más atención pública sobre el incidente.

Debido a la gravedad de la situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional contra la Discriminación (Conapred) decidieron intervenir. Ambas instituciones acudieron al Hotel Safi para dialogar con el personal encargado y esclarecer lo sucedido. Sin embargo, a pesar de la intervención de las autoridades, hasta ahora no se ha informado de sanciones impuestas al establecimiento.

Sary y su perro guía “Odin” fueron discriminados al ingresar al Hotel Safi. Foto: Especial.

Los establecimientos no pueden prohibir la entrada a perros guía

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que ningún proveedor de bienes o servicios puede negar o condicionar al consumidor por género, preferencia sexual, religiosa o cualquier otra particularidad: 

El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Además, enfatiza en que todos los establecimientos tienen prohibido pedir algún tipo de cuota para permitir el ingreso a las personas con alguna discapacidad. 

Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes”

Por último, informa que los establecimientos están obligados a facilitar la estancia de las personas con discapacidad, por lo que no puede reducir, prohibir o condicionar los derechos que legalmente le corresponde: 

“Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor. “

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