Historial de anomalías en compras de Cuauhtémoc
Desde antes de la contingencia sanitaria por COVID-19, la alcaldía Cuauhtémoc ya tenía un historial de pagos de más y compras a sobreprecio
David MartínezLa alcaldía Cuauhtémoc no solo en la pandemia compró a sobreprecio, desde antes incurrió en pagos de más y anomalías, así lo evidenció la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
El órgano superior de fiscalización detectó que en 2019, a través de la investigación ASCM-184-19-7-CUH, el Gobierno local de la demarcación territorial incurrió en diversas anomalías durante la rehabilitación del Mercado de Artesanías de San Juan, entre ellas, pagos injustificados.
Lo que significa que hizo pagos de más a las empresas encargadas sin que hayan sido necesarios los trabajos adjudicados o sin contar con la documentación que los compruebe.
La ASCM revisó los conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, es decir, los extraordinarios para verificar que hayan contado con la documentación establecida en la normatividad.
Sin embargo, halló que el Gobierno de Cuauhtémoc pagó 578 mil pesos por el contrato AC/LPN/MER/015/2019 para el “Reforzamiento y Rehabilitación del Mercado Público de Artesanías y Curiosidades Mexicanas San Juan, dentro de la Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México”, sin que se acreditara el concepto extraordinario EXT-18, referente al apuntalamiento de losas para la construcción de muros.
“No se acreditó la procedencia de su pago y que correspondiera a un compromiso efectivamente devengado”, indica el órgano fiscalizador en su investigación.
La ASCM argumentó que no hubo bitácora de obra sobre el apuntalamiento ni su duración.
También se pagaron 2 mil 200 pesos de más por en concepto de los elementos metálicos utilizados para el apuntalamiento.
Y la alcaldía tampoco llevó a cabo el análisis costo-beneficio por el pago de 2 mil 800 pesos por concepto de la mano de obra y su herramienta, por día de apuntalamiento. Por lo que también se cubrió dicho monto de manera injustificada.
“Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 52, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 144, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, así como, la sección 9, apartado 9.1, y el subapartado 9.1.7, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas”, determinó la ASCM.