Guerra de filtraciones, mucho impacto mediático pero poco valor jurídico

Las revelaciones públicas de audios y videos privados entre rivales políticos es una estrategia cuyo objetivo es desprestigiar ante la ciudadanía, pues estos materiales no pueden ser usados para fincar cargos por los abusos narrados en ellos y, por el contrario, su divulgación constituye un delito por sí mismo
Carlos Montesinos Carlos Montesinos Publicado el
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Las recientes filtraciones de audios y demás materiales que atañen a funcionarios y políticos de diversos niveles muestran una nueva faceta de esta vieja práctica de la política mexicana. Puesto que ahora se trata de un intercambio directo entre actores beligerantes en distintas disputas políticas y jurídicas con diversas ramificaciones legales.

Desde mayo de este año, la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, ha presentado periódicamente audios filtrados que involucran a Alejandro Moreno, dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional, en operaciones multimillonarias con empresarios para campañas del PRI y para su beneficio particular, entre otros escándalos de índole personal, político y periodístico.

“Alito” ha acusado una persecución política en su contra y las legisladoras del PRI presentaron una denuncia por violencia política de género contra Sansores luego de que esta dijo tener las fotos privadas que le habrían mandado a su dirigente a cambio de sus puestos de trabajo. Además de que también fue señalada en un audio que la involucra con sobornos de “80 milloncitos” como alcaldesa de Álvaro Obregón.

Estas no son las únicas filtraciones de alto nivel, ya que el Fiscal General, Alejandro Gertz Manero, también se vio involucrado al menos en dos: cuando habló de cómo usó su cargo para fincar cargos inexistentes contra familiares políticos y cuando el padre de Emilio Lozoya le agradeció la “orientación” que le dio en el caso del exdirector de Petróleos Mexicanos

Quizá lo más polémico de este intercambio de filtraciones es en quién recae la responsabilidad de investigar y en su caso sancionar los diversos ilícitos que presumiblemente se confiesan en los audios, los cuales van desde meros actos de nepotismo hasta delitos electorales, actos de corrupción y abuso de facultades.

Sobre esto, Reporte Índigo consultó a la abogada Surya Palacio, maestra en derecho y socia de Possetto Palacios Legal Consulting, quien comenta que, pese a los actos narrados en ellas y el escándalo mediático que generan, estas grabaciones carecen de valor jurídico como para poder fincar responsabilidades a los distintas figuras que presuntamente habrían incurrido en estas acciones.

“De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales que rige a nivel nacional, así como de los distintos códigos penales de las entidades federativas, no se puede grabar ningún tipo de conversación telefónica si no es, primero, con el consentimiento de la otra persona, en el caso de que sea un particular. Si eres una autoridad, un juez debe autorizar la intervención telefónica”.

Aunque las filtraciones no pueden ser utilizadas por un Ministerio Público local o federal como base para fincar cargos contra alguno de los personajes involucrados, Palacios destaca que una grabación de este tipo sí pudiera ser aprovechada de manera lícita y adecuada para que, a partir de los hechos narrados, se obtuvieran evidencias propias en apego al marco legal.

“Un juez va a decir: ‘lo siento, pero esa grabación es ilegal, entonces no se puede tratar de fincar un delito’. Ahora, lo que sí se puede hacer es que, a partir de esas grabaciones, por ejemplo, se iniciara una investigación, se obtuvieran legalmente por parte de un Ministerio Público testimonios, documentos, indicios al menos que pudieran probar los hechos que se relataron”
Surya PalaciosMaestra en derecho y abogada en Possetto Palacios Legal Consulting

Sin embargo, la misma filtración beneficia a la defensa legal de las personas que se buscó perjudicar mediática y políticamente, puesto que estas pueden recurrir al juicio de amparo.

“Al divulgarse este tipo de registros obtenidos ilegalmente, también se aprovecha de parte de los funcionarios involucrados porque después podrían defenderse con base en eso”, explica.

Esto abre espacio para un segundo cuestionamiento, siendo que el derecho mexicano reconoce la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que actos como el espionaje telefónico o las grabaciones sin consentimiento mutuo, por no decir las filtraciones mismas, bien pueden ser sancionadas penalmente.

“Siempre estamos en el campo hipotético, al final de cuentas sabemos que todos estos temas se relacionan, más que con asuntos jurídicos, con temas políticos”, explica la también periodista sobre esta oleada de filtraciones, “ese es el problema cuando es la misma autoridad la que incurre en ciertas irregularidades”.

A su consideración, esto evidencia “la triste realidad de la procuración de justicia en nuestro país”, puesto que alguien en esta posición, sin eximirlo de posibles responsabilidades por los actos que haya cometido, no puede denunciar esta violación a sus derechos ya que son las mismas autoridades las que la cometen, al menos al difundir materiales ilícitos.

El marco jurídico mexicano reconoce la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por lo que cualquier evidencia obtenida al margen de este derecho resulta ilegal

“No hemos logrado en nuestro país contar con fiscalías que sean autónomas por completo de los poderes Ejecutivos. Esa es la realidad, independientemente de que las distintas normas digan ‘sí, las fiscalías son independientes y son autónomas’. La realidad es que no es verdad, estas siguen respondiendo a los poderes Ejecutivos, tanto a nivel federal como estatal”.

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