Gasolinas sin revisión ponen en riesgo a mexicanos

A pesar de los ordenamientos que existen sobre la calidad y la distribución de las gasolinas en el país, múltiples estaciones de servicio incumplen con lo establecido en la NOM-016- CRE-2016 poniendo en riesgo la vida de los mexicanos
Eduardo Buendia Eduardo Buendia Publicado el
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La falta de capacidad técnica por parte de organismos como la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar que las gasolinas en México cuenten con las especificaciones necesarias provoca que se sigan comercializando combustibles con agentes nocivos para el medio ambiente y la población.

Uno de los riesgos más graves es la carencia de evaluaciones sobre la venta de petrolíferos con etanol en las principales ciudades del país, una práctica que está prohibida, pero de la que se desconocen los alcances de sus consecuencias por la carencia de revisión por parte de las autoridades encargadas de regular la calidad y venta de hidrocarburos.

La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, también conocida solo como NOM-016, establece que las gasolinas magna y premium deben cumplir con ciertos requisitos por región como la oxigenación por etanol, la cantidad de benceno y de aromáticos, situación que no se cumple a cabalidad

Sin embargo, por parte de la CRE y la Profeco no existen mecanismos para verificar que la gasolina que está a la venta en el país cumpla los estándares establecidos en la Norma como es la adhesión de etanol a las mezclas.

La comercialización de hidrocarburos sin los niveles permitidos afecta en mayor medida a las principales zonas metropolitanas como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey que, por su alta concentración vehicular, requieren de gasolinas que propicien una menor contaminación.

La NOM-016 fue publicada en agosto de 2016 y reafirmó la prohibición de comercialización de combustibles con etanol para las principales ciudades, mientras que para el resto del país autorizó la venta de gasolinas con 10 por ciento de volumen de etanol (E10).

La prohibición obedece principalmente a la aplicación del principio precautorio, considerando que la información y resultados disponibles eran insuficientes para estimar con certidumbre el impacto que generarían las emisiones de los vehículos en circulación al utilizar masivamente la gasolina E10
IMP -Informe: Evaluación de gasolina E10

El análisis “La Calidad de los Combustibles en México”, que realizó el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), detalla que entre las consecuencias de la utilización de petrolíferos con etanol se encuentran los efectos tóxicos para la población.

“Las emisiones evaporativas se componen de hidrocarburos, que resultan cuando no se queman completamente el combustible. Existe una gran variedad de hidrocarburos emitidos a la atmósfera y, de ellos, los de mayor interés, por sus impactos en la salud y el ambiente, son los compuestos orgánicos volátiles (COV). Dichos compuestos son precursores de ozono y algunos de ellos, como el benceno y los aldehidos, debido a la alta toxicidad para el ser humano, están clasificados como cancerígenos grupo 1”, muestra el estudio del Cemda.

Incumple por falta de infraestructura 

La CRE le dio un respiro a Pemex Transformación Industrial (PTI) a inicios de este año, debido a que no contaba con la infraestructura suficiente para garantizar el suministro de Diésel de Ultra Bajo Azufre (DUBA)

La petrolera en manos de Octavio Romero Oropeza tendrá hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con lo establecido en la NOM-016.

En la resolución RES/1817/2019 del órgano regulador se explican los motivos por los que a PTI se le amplió el plazo y el por qué podrá comercializar DUBA y diésel automotriz de hasta 500 mg/kg de azufre en la zona denominada por la propia NOM como Resto del País.

“PTI manifestó la posible afectación de la producción y el suministro de los productos de las refinerías, toda vez que se encontraba imposibilitada para comercializar el diésel (…) por lo que no existe en el país capacidad de transporte por ducto, de almacenamiento y la capacidad que permita realizar la operación simultánea de importación de DUBA y el desalojo de diésel máximo hacia los puertos para su exportación”, se establece en el documento de la resolución.

Una de las condiciones que se le impuso a la filial de Pemex para la extensión del plazo es que entregara a la CRE un programa de trabajo en el que expusiera los tiempos en los que contaría con la infraestructura necesaria para producir dicho petrolífero en la zona Resto del País, para lo cual tuvo que realizar acciones necesarias, incluyendo presupuestaria con el fin de garantizar el cumplimiento de DUBA en todo territorio nacional.

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