Figura de la Violencia vicaria en la ley ¿excluye a los padres de familia?

Colectivos de padres acusaron, tras la aprobación a las reformas realizadas a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en las que se incluye a la violencia vicaria, la falta de una figura similar para juzgar las obstrucciones al vínculo paterno
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Tras la aprobación de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluye la figura de la violencia vicaria, algunas voces acusan que estas modificaciones no se realizaron pensando en la igualdad entre hombres y mujeres.

Hasta el momento, no se contemplan reformas o la creación de una ley que al igual que las modificaciones realizadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevean cómo evitar la violencia ejercida de mujeres hacia hombres a través de los hijos.

La violencia vicaria es un término que define a la violencia ejercida por parte de un hombre padre de familia en contra de sus hijos, con el objetivo de dañar a la madre, su expareja.

A través de las nuevas reformas, en el artículo 6 de dicha ley se establece que un padre que exige a sus hijos informes acerca de las actividades de la madre, para causarle algún daño, ejerce violencia vicaria.

“Violencia vicaria o a través de interpósita persona: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos. Utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre.

“Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial”, dice la modificación aprobada el pasado 10 de mayo.

No obstante, padres de familia acusan que hasta el momento no hay previsiones en la ley para aquellos casos en los que las madres sean quienes a través de los menores causen algún daño al padre.

En las reformas realizadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define como un acto de violencia vicaria a la presentación de denuncias falsas en perjuicio de la madre.

“Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas e/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos”, dicen parte de las reformas a esta ley.

En Nuevo León, un grupo de padres divorciados en contra de la obstrucción del vínculo paterno con sus hijos crearon la asociación civil “No más hijos rehenes”. El movimiento busca que se respete el interés superior de la niñez y el derecho a la convivencia familiar.

Integrantes de este colectivo han señalado en reiteradas ocasiones las complicaciones derivadas de la obstrucción parental, que es la acción de no permitir al padre o la madre tener convivencia con sus hijos utilizando instrumentos legales o denuncias que podrían resultar falsas, lo que alarga los procesos legales entre los progenitores como son los de guardia y custodia o pensión.

Este colectivo reclama que, en el proceso de un divorcio, los padres sienten una falta de igualdad e imparcialidad en los procesos legales, lo cual sólo provoca daños a los menores.

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Lily Olivares, adelantó que se busca que todos aquellos hombres que ejerzan violencia vicaria, tengan una consecuencia penal o civil.

“Para efectos seguiremos trabajando en las demás comisiones para que pueda ejercer algún efecto penal o civil”, aseguró la legisladora el pasado 10 de mayo.

La reparación del daño

La reforma al artículo 15, fracción II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que el hombre tendría que reparar el daño en caso de cometer violencia vicaria, así como evitar una conciliación salvo que la Ley lo determine.

“Proporcionar atención médica, asesoría y asistencia jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su desarrollo integral y reparen el daño causado por dichas violencias, en los términos de las leyes aplicables” dice la modificación a este artículo.

Este artículo, en la fracción V, establece evitar procedimientos de mediación o conciliación salvo que la Ley lo determine, por ser inviables en una relación de sometimiento entre la persona agresora y la víctima.

La reforma recientemente aprobada establece la restitución de la guardia y custodia, en caso de que la madre sea quien la posea, en caso de sustracción del menor de edad que se encuentra a su cargo.

“Solicitar a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre”, establece la reforma al artículo 24 bis fracción XXI.

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