Feminicidio, la Torre de Babel Jurídica
La tipificación del delito de feminicidio en las legislaciones de las entidades del país se ha hecho de manera caótica, con grandes divergencias tanto en la definición como en sus castigos, según lo corroboró la UNODC; sin embargo, la Ley General que impulsa la Corte permitiría alcanzar una homogeneización nacional
Luis HerreraEl Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio que elaboró y promueve la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitiría que las entidades del país, en caso de aprobarse, finalmente pudieran homogeneizar tanto la definición de ese delito como las sanciones que están recibiendo los agresores que incurren en su comisión.
En la actualidad impera un desorden en el país en materia de tipificación del delito de feminicidio a nivel estatal, según fue diagnosticado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en el estudio “Aportes para la Delimitación del Tipo Penal del Delito de Feminicidio en México; Escala Nacional y Estatal”, presentado el 7 de mayo de 2020.
En dicho documento se advierte que a nivel nacional, el feminicidio se encuentra previsto en el Código Penal de la Federación, en el Artículo 325, cuya definición dicta: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias […]’”.
“Esta definición es diferente en los 31 Códigos de las entidades federativas. A ellos se suma el Código Penal del Estado de Chihuahua, que no incluye la figura del feminicidio, sino la prevé como un agravante del delito de homicidio”.
Este desorden jurídico también se encuentra reflejado en la definición de las circunstancias que debe reunir el asesinato de una mujer para que pueda ser considerado un feminicidio, pues las mismas pueden variar radicalmente de un estado a otro, según fue corroborado por la UNODC.
“Los 31 Códigos Penales que prevén el delito de feminicidio, determinan que es la acción de privar de la vida a una mujer por razones de género, enlistando diversas circunstancias no estandarizadas para su calificación, tanto en la cantidad como en su contenido y redacción. En este sentido, la Ciudad de México, Coahuila, Michoacán y Tlaxcala, son las entidades con menor número de circunstancias, pues únicamente definen 5. Por el contrario, Jalisco integra 11, ubicándose como la entidad con la cantidad más elevada. (…) Chihuahua enuncia 4 circunstancias en las que puede concretarse el delito de homicidio por razones de género”.
El Proyecto de Ley General que está impulsando la Suprema Corte, por su parte, considera 17 circunstancias bajo cualquiera de las cuales se estaría configurando un feminicidio.
Los castigos del delito de feminicidio
Además de homogeneizar la definición del delito de feminicidio en todo el país, la aprobación del Proyecto de Ley General que elaboró la Suprema Corte, o de alguna legislación similar, permitiría también armonizar los castigos que están previstos en las leyes estatales para los agresores que cometen ese ilícito.
“La discrepancia conceptual entre los distintos tipos penales y circunstancias obstaculiza la garantía de acceso a la justicia para las víctimas del delito de feminicidio. Lo mismo ocurre con las sanciones: Si bien es cierto que en todas las entidades federativas y en el ámbito federal, la sanción es la pena privativa de la libertad, la duración de dicha pena carece de criterios de homologación para determinar su duración”, agrega el estudio.
La UNODC sintetizó de la siguiente manera el caos que encontró en las legislaciones estatales, con respecto a los castigos que están previstos para los feminicidas:
“La duración de la pena privativa de la libertad es dispar en todo el territorio. En algunos estados se prevé de 20 a 50 años, mientras que en otros de 40 a 70. La pena mínima en algunos estados es de 20 años mientras que en otros es el doble, es decir 40 años. De manera similar, la pena máxima es de 50 años en algunos estados, y de 70 en otros, con una diferencia de 20 años. Resaltan los casos de Oaxaca y Yucatán que prevén de 50 a 60 años y 30 a 40, respectivamente, con un margen de apenas 10 años entre la mínima y la máxima pena que podrá dictar el Órgano Jurisdiccional. Lo opuesto ocurre en Tlaxcala, donde la pena mínima es de 30 años y la máxima de 70 años, con una diferencia de 40 años”.
Igual de caóticas son las sanciones pecuniarias: “La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. Los días de multa equivalen al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o, en algunos estados a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito. (…) En 6 entidades federativas no se encuentra prevista la multa, a saber, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Veracruz. En el resto, los montos de multa son muy dispares”.
En el caso de las multas por monto de UMA, se encontró en el rango más bajo una sanción de 80 días y hasta un máximo de ocho mil días; mientras que en las multas por días de percepción neta del sentenciado, se encontró en el rango más bajo una sanción de 200 días hasta los 4 mil 720 días.
En el Proyecto de Ley General, su artículo 26 señala: “A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa (percepción neta diaria del sentenciado)”.
Sin embargo, la condena podría incrementarse hasta los 90 años de cárcel, pues el Artículo 27 prevé agravantes.
“La pena de prisión por el delito de feminicidio se aumentará hasta en una mitad más cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias o condiciones, por ejemplo, que el agresor sea servidora o servidor público (…)”.
Efectos del caos
Cuando el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó el Proyecto de Ley General ante el Congreso de la Unión, el 6 de julio de 2022, advirtió sobre el desorden jurídico que prevalece sobre la tipificación del feminicidio.
“Primero, impide normalizar protocolos de investigación ya que los tipos son distintos; en segundo lugar, dificulta una doctrina jurisprudencial que sea aplicable a todos los tipos; y en tercer lugar, en ocasiones algunos de estos tipos penales son de tal manera mal elaborados que resultan inoperantes y un obstáculo para la investigación de los feminicidios”.
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