Exceso de amparos, la otra batalla por el etiquetado frontal

Tras numerosas resistencias por parte de las industrias alimentarias para respetar el etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas aprobado en 2020, la SCJN respaldó la constitucionalidad de la política pública y votó en favor del consumo informado; sin embargo, la pugna continúa
Karina Vargas Karina Vargas Publicado el
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El consumo informado de alimentos y bebidas avanza. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el etiquetado frontal de advertencia al discutir distintos amparos promovidos por industrias alimentarias en México; no obstante, el uso de estos recursos legales para evitar acatar la normativa no cesa y aún quedan pendientes por resolver.

Los días 8 y 9 de abril de 2024, el Pleno del máximo tribunal del país negó amparar a Santa Clara, de Coca-Cola Femsa, y a la refresquera Desde el corazón del fruto, para que se les permitiera dejar fuera de sus empaques los sellos de advertencia. La SCJN dio como argumento principal para sus resoluciones que la política de salud pública no interfiere con las libertades comerciales y tiene el objetivo de cuidar el bienestar de la población.

Aunque esto sienta un precedente ante futuros embates contra la Norma Oficial Mexicana NOM-51-SCFI/SSA1-2020 (NOM-51), todavía está pendiente la votación de un amparo colectivo promovido por las empresas Herdez, Alimentos del Fuerte, Nutrisa y McCormick, que se efectuará el 22 de abril.

La batalla legal que han emprendido las diferentes compañías desde que entraron en vigor las modificaciones a la normativa mexicana sobre las especificaciones del etiquetado para alimentos y bebidas, cobra mayor relevancia ante los altos índices de enfermedades relacionadas con una nutrición deficiente que reporta el país, así como el difícil acceso a una alimentación de calidad que enfrenta el grueso de la población .

Tan solo el 6 de marzo, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) informó que, en la actualidad, la incidencia de la obesidad en el país es el doble en comparación con la década de 1980, y se estima que 36.9 por ciento de las personas adultas vive con esta condición, misma que en 2030 podría alcanzar el 45 por ciento.

Impacto de los ultraprocesados

Como parte del lanzamiento del Día Nacional de la Obesidad, que se conmemorará cada 4 de marzo a la par del Día Mundial de la Obesidad, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Ruy López Riadura, declaró en el Senado de la República que dicha enfermedad es el principal problema de salud pública en el territorio nacional, debido a que es uno de los factores predominantes para el desarrollo de otras enfermedades y está presente tanto en comunidades urbanas como rurales, en donde hay gran publicidad y fácil acceso a productos ultraprocesados.

“Un factor que influye en la obesidad, precisó, son las dietas de mala calidad y la promoción del consumo de ultraprocesados y bebidas azucaradas, impulsado por la industria alimentaria y otras asociadas al sistema agroalimentario, como la de agroquímicos, que es altamente poderosa e impulsa la agricultura industrial con nula conservación del medio ambiente”, detalla un comunicado difundido por el INSP.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) detalla, en el documento “El impacto de los alimentos ultraprocesados en la salud”, que se entiende por alimentos ultraprocesados a aquellos cuyo estado natural ha sido alterado, por ejemplo, al congelarlos, deshidratarlos, molerlos, enlatarlos, mezclarlos con otros alimentos o añadirles sal, azúcar, grasa u otros aditivos industriales.

“Son preparaciones altamente procesadas, al punto que su fuente vegetal o animal es irreconocible. La mayoría de estos alimentos son producidos para su consumo inmediato o para calentar y servir. No requieren preparación alguna; fueron diseñados para ser consumidos de modo rápido y fácil”, explica.

También precisa que en los últimos 25 años, la disponibilidad y ventas de los alimentos ultraprocesados ha aumentado rápidamente en los países de ingresos medios y bajos de todas las regiones del mundo.

“El rápido crecimiento en las ventas de alimentos ultraprocesados en países de ingresos medios y bajos amenaza con propiciar un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad y malnutrición, debido a que los niños menores de dos años son cada vez con mayor frecuencia alimentados con esta clase de alimentos”, indica el organismo.

La regulación y los sellos de advertencia

Respecto a la regulación de alimentos ultraprocesados, la FAO dice que, en el mundo, la mayoría de los esfuerzos regulatorios se enfocan en el diseño de políticas fiscales o en el etiquetado frontal de alimentos. Sobre esto último, agrega que los nutrientes que han sido objeto de esta política de manera generalizada son los azúcares, las grasas saturadas, el sodio y la densidad calórica.

En México, el 1 de octubre de 2020 entró en vigor el nuevo etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con la finalidad de combatir las enfermedades no transmisibles y defender el bienestar y el derecho a la información de las y los mexicanos.

Esta herramienta, según información de la Secretaría de Salud, permite conocer si el contenido, en términos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, rebasa los niveles adecuados para mantener la salud, mediante cinco sellos que inician con la frase “Exceso en…”.

“Los etiquetados en forma de octógonos tienen el objetivo de proteger la salud, el derecho a la información y el interés superior de la niñez y la adolescencia. En México, el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera que se comercialicen en nuestro país es obligatorio como señala la NOM-51, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos”, detalla la publicación “Etiquetado frontal contribuye a que la población elija alimentos saludables”.

La Alianza por la Salud Alimentaria manifiesta que el etiquetado frontal también incluye leyendas precautorias sobre edulcorantes no calóricos y cafeína, ingredientes no recomendables en menores de edad; sellos de advertencia para empaques pequeños, también conocidos como “mini chatarra”; y la prohibición de elementos persuasivos en empaques como personajes infantiles, mascotas de marca, dibujos, celebridades, deportistas u otros alimentos interactivos.

México puede sentar precedente

“Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dice que para que tú garantices el derecho a la salud tienes que tomar medidas de prevención y estas incluyen el etiquetado frontal de advertencia, lo que está haciendo es declarar como una política pública que protege, respeta, garantiza y ayuda a que se cumplimente este derecho.

“Entonces, ya no se trata solo de una política pública aislada, sino se convierte en un tema de derechos humanos reconocidos en la Constitución”, afirma Javier Zúñiga, coordinador jurídico de la organización El Poder del Consumidor, una de las asociaciones impulsoras de los cambios a la NOM-51.

De este modo, el abogado describe que las resoluciones de la SCJN pueden sentar un precedente en derecho comparado para la región Latinoamérica y otras partes del mundo en donde se lleven a tribunales casos en torno a los etiquetados de advertencia.

“Tal vez aquí tenemos leyes distintas, pero el derecho a la salud está reconocido por tratados internacionales, por lo que se convierte en un primer planteamiento de derechos constitucionales a nivel regional y mundial”, expresa a Reporte Índigo.

Los proyectos

El 9 de abril, el Pleno de la Suprema Corte votó un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa a partir de un amparo promovido por la empresa Desde el corazón del fruto, S.A. de C.V.  “contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la ‘modificación a la NOM-51, especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria’”.

El resultado de la discusión fue que el máximo tribunal determinó la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal de advertencia para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan los marcos legales.

Esto al determinar que lo establecido no viola los principios de igualdad, no discriminación y equidad; es una medida proporcional que cumple con un fin constitucionalmente válido al hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y el numeral 1, inciso c de la NOM-51 no es transgresor del derecho de seguridad jurídica.

De forma previa, el 8 de abril, a partir de un proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, derivado de un amparo promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca, S.de R.L. de C.V., el Pleno de la SCJN declaró igualmente la constitucionalidad del etiquetado frontal al concluir que la normativa no viola, entre otros señalamientos, la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado.

“La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes”, argumentó la Corte, según un comunicado emitido en la fecha de la discusión del amparo negado.

Javier Zúñiga añade que, después de las discusiones ocurridas en los primeros días de abril entre los ministros de la SCJN frente a los argumentos de las industrias alimentarias, se abre la posibilidad de enriquecer los planteamientos ante futuros contraataques.

“Como se presentaron tantos amparos, hay una diversidad de argumentos de parte de las industrias enorme, pero entre más casos resuelva la Corte, menos margen tienen las industrias para seguir formulando argumentos en contra del etiquetado, lo que estamos viendo es trascendental porque la mayoría de argumentos han quedado, de alguna manera invalidados”, puntualiza.

Entornos escolares saludables, cerca de cristalizarse

Después de la aprobación en el Congreso de la Unión de la iniciativa promovida por el diputado federal Armando Contreras Castillo, de Morena, para reformar diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de entornos escolares saludables, el jefe del Ejecutivo Federal oficializó la decisión al publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2023.

Para que lo anterior se haga efectivo, el Poder Legislativo federal tiene hasta junio de 2024 para formular los lineamientos que regirán las disposiciones avaladas.

Al respecto, el abogado Javier Zúñiga declara que las modificaciones son relevantes porque determinan que dentro de las escuelas de educación básica ni y en sus inmediaciones no se permitirán productos que contengan los sellos del etiquetado de advertencia y tendrán que ser sustituidos por alimentos benéficos para la salud de la niñez.

“Recordemos que, aunque las industrias han reformulado sus productos, lo cual es indiscutiblemente un avance y un reconocimiento, hay alimentos que nunca van a poder ser sustituidos por su alto valor nutrimental como las frutas, las verduras, los alimentos cocinados, que son fundamentales para el desarrollo de la infancia”, expresa.

A esto añade que en marzo de 2024, la Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, cuyo dictamen se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La información dada a conocer por la Cámara baja sobre este hecho detalla que el objetivo de la ley es establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia.

“Dicha ley, que contempla 111 artículos, también busca priorizar los derechos a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano”, señala el boletín publicado por el Legislativo federal.

Situación nutricional

Los resultados nacionales de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021, elaborada por la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública, revelan que para el año 2020, con información de 15 mil 520 hogares, de 36 millones 477 mil hogares del país, 60.8 por ciento presentó algún nivel de inseguridad alimentaria; siendo 34 por ciento, leve; 15.8 por ciento, moderada; y 10.1 por ciento, severa.

La inseguridad alimentaria medida por la ENSANUT contempla, entre otras dimensiones, la calidad, cantidad y hambre que experimentaron los miembros del hogar previo a la fecha de la entrevista, debido a la falta de dinero u otros recursos.

“Los hogares clasificados en inseguridad alimentaria leve, experimentan primero preocupación por el acceso a los alimentos y, si la falta de acceso a los alimentos se prolonga, sacrifican la calidad de la dieta.

“Los hogares que se encuentran en inseguridad alimentaria moderada, reportan restricciones en la cantidad de los alimentos consumidos, mientras que los hogares en inseguridad alimentaria severa presentan situaciones donde alguno de los integrantes omite tiempos de comida o deja de comer en todo un día debido a la falta de dinero o recursos para adquirir alimentos. Este tipo de experiencias ocurren primero en adultos y finalmente en niños”, precisa la encuesta.

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