Ética virtual
En los tiempos de la alta tecnología los ministros y magistrados han aprovechado para que la ética que debe regir en su labor sea una realidad virtual.
Que quede por escrito en leyes, acuerdos y códigos, pero que en la práctica sea materia inaplicable.
Tanto para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hay restricciones para su conducta.
Sin embargo, estas prohibiciones son inentendibles y a la vez inaplicables.
Armando EstropEn los tiempos de la alta tecnología los ministros y magistrados han aprovechado para que la ética que debe regir en su labor sea una realidad virtual.
Que quede por escrito en leyes, acuerdos y códigos, pero que en la práctica sea materia inaplicable.
Tanto para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hay restricciones para su conducta.
Sin embargo, estas prohibiciones son inentendibles y a la vez inaplicables.
Son perfectos galimatías. Letra muerta. Que no se entienda para que no se aplique.
Y lo peor es que ante la evidencia no hay autoridad que les ponga orden.
Incluso los ordenamientos a los que los obliga la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no se cumplen.
Hoy es evidente la red de familiares que tanto José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, como su compadre, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, han insertado en el Poder Judicial.
Sin embargo, conocedores de la ley, han visto la forma de esquivar las prohibiciones y acomodar a los suyos.
En cuanto a las normativas de éticas y morales, que son conceptos abstractos, tendrán que ser ellos mismos lo que se autojuzguen, porque está claro que a los ciudadanos en nada les agrada ver la serie de favoritismos que han logrado obtener hijos, sobrinos, esposas, yernos y nueras de estos dos juzgadores.
El caso del ministro de la Corte, Sergio Armando Valls Hernández, es también un ejemplo de cómo desde su cargo se puede construir una plataforma que permita una estabilidad económica y de poder.
Exdiputado del PRI y sus hijos militantes del PAN y del PRD que han ocupado cargos de elección popular.
El Poder Judicial se une con convicción al descrédito de sus pares el Legislativo y el Ejecutivo.
La estrecha relación entre un ministro de la Suprema Corte con actores políticos de los tres principales partidos, que resultan ser invitados especiales en sus fiestas de cumpleaños, es una muestra de los conceptos de ética e independencia de una de las máximas autoridades del Poder Judicial.
La mala imagen va en aumento y no hay preocupación en ellos por mejorarla. La repentina presentación de un Código de Conducta para los juzgadores electorales no compone el actuar de los magistrados del TEPJF.
En el Poder Judicial los conceptos rectores como la transparencia, ética, independencia y honestidad son tan sólo un holograma.
Al pie de la letra
En la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que en caso de que existea relación de sangre o civil un servidor público tendría que excusarse de participar.
Lo establece el título segundo relacionado con las responsabilidades administrativas, específicamente en el artículo ocho.
“Todo servidor público está obligado a: Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales , laborales o de negocios, o para socios o sociedades de la que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
En un análisis superficial de las aplicaciones de este artículo, para el caso el ministro Sergio Armando Valls Hernández. no debería haber participado en temas en los que tuvieran que ver con el PRD o el PAN pues sus hijos han ocupado cargos de elección popular en esos partidos.
Además establece que el servidor deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre un caso en el que por las razones enumeradas no pueda participar.
En el artículo 13 se enlistan las sanciones y que son la amonestación privada o pública, suspensión del empleo, destitución del puesto o inhabilitación.
En el artículo 49 la Ley obliga a todas las dependencias a emitir anualmente un Código de ética que en el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se dio a conocer en junio del 2013.
Sí, pero no…
El martes de la semana pasada el TEPJF nuevamente presentó el Código de Ética.
Ahí se señala que los funcionarios no deben de tener conductas indebidas, pero no hace referencia a cuáles.
“Toda actividad de los servidores judiciales electorales deberá caracterizarse por el cumplimiento de los principios y valores mencionados. Cualquier conducta que entrañe colusión, intento de corrupción, favores, presiones y recomendaciones hacia terceros, o para obtener ventajas indebidas, es incompatible con este Código”.
Es un documento de apenas 19 cuartillas que no incluye ningún tipo de sanción en caso de que no se cumpla.