La Secretaría de Movilidad capitalina (Semovi) informó este jueves que serán canceladas de manera definitiva las licencias o permisos de conducir a las personas que sean sancionadas dos veces en un año bajo los influjos del alcohol y/o narcóticos en la Ciudad de México.
Cabe señalar que este jueves entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad y el Código Penal promovidas por el Gobierno de la Ciudad de México, las cuales están encaminadas a fortalecer la seguridad vial, endureciendo las penas para conductores que se vean involucrados en hechos de tránsito.
De acuerdo con los términos del Reglamento de Tránsito, los capitalinos podrán perder su licencia por los siguientes motivos.
Artículo 67: la Secretaría deberá de cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:
- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito.
- Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros.
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En caso de que se trate de transporte privado o público con pasajeros o de carga, la cancelación procederá desde la primera ocasión, siempre que el titular sea sancionado conduciendo en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos.
El artículo 67 establece que la Semovi deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos bajo los términos del Reglamento de Tránsito.
Asimismo, el artículo 69 Bis señala que al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, se deberá retener las licencias y permisos de conducir expedidos.
Mientras que el artículo 135 señala que se perseguirán por querella las lesiones culposas cuando el conductor:
- Esté en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes.
- No auxilie a la víctima o se dé a la fuga.
- Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.
- Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado.
- Supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
- Utilice el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
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✅Art. 135: Se perseguirán por querella las lesiones culposas cuando el conductor:
🔘Esté en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes
🔘No auxilie a la víctima o se dé a la fuga
🔘Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado— Secretaría de Movilidad CDMX (@LaSEMOVI) August 5, 2021