¿Es obligatorio asistir o cooperar para la fiesta de fin de año del trabajo?
Los trabajadores deben conocer bien sus derechos laborales para que no los agarren en curva en las empresas donde prestan sus servicios
Luis HernándezAunque no es obligación de las empresas, es prácticamente una tradición que en diciembre se celebre una fiesta (posada), comida o cena de fin de año; algunas de éstas se llevan a cabo fuera del horario laboral. Por esta razón ha surgido la duda si los trabajadores deben asistir de forma obligatoria al evento. Ante este escenario, donde al colaborador se le complique ir o simplemente no quiera, debe conocer sus derechos para evitar una calamidad.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 68 señala que los trabajadores no están obligados a participar en los eventos organizados; a menos que se trate de horas extra con su respectiva compensación.
“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley“, señala el artículo referido.
De igual forma, es menester que las personas conozcan las horas que deben prestar sus servicios durante la jornada del día. En este caso la diurna no debe exceder las 8 horas, la mixta 7 horas y media, mientras que el turno nocturno se compone de 7 horas. Rebasar los horarios establecidos se toma como tiempo extra que debe ser compensado.
La posada es de “coperacha”, ¿es legal que pidan dinero?
En muchos centros de trabajo es normal que los compañeros se organicen para hacerse obsequios navideños; sin embargo, no es así cuando se trata de la ansiada fiesta. En caso de que se les solicite una cooperación para llevarla a cabo, con toda libertad se pueden negar, ya que la LFT indica que los trabajadores pueden disponer libremente de su salario. Esto se establece en el artículo 98. Asimismo, establece que están prohibidos los descuentos salariales a menos que sea una cuota sindical (anunciada a la hora de la contratación) o deudas con el patrón (adelantos).
En caso de que los trabajadores sean obligados a asistir o cooperar con el evento deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para ser orientados.