Ensalada fiscal

> Se aplicará un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 5 por ciento a los alimentos de alto contenido calórico como frituras, dulces, gelatinas o chocolates, entre otros.

> La reforma incluye una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, y modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.

> No se gravará el arrendamiento y la enajenación de vivienda, así como los intereses y comisiones derivados de créditos hipotecarios.

Georgina Howard Georgina Howard Publicado el
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> Se aplicará un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 5 por ciento a los alimentos de alto contenido calórico como frituras, dulces, gelatinas o chocolates, entre otros.

> La reforma incluye una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, y modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.

> No se gravará el arrendamiento y la enajenación de vivienda, así como los intereses y comisiones derivados de créditos hipotecarios.

> Los servicios educativos continuarán exentos de IVA, es decir, no se gravará el pago de colegiaturas en la educación privada.

> Se mantiene la tasa cero en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento.

> Se eleva la tasa máxima de ISR para las personas físicas del actual 30 a 35 por ciento.

> Las personas físicas que ganan más de 500 mil pesos y menos de 750 mil pagarán el 31 por ciento.

> Los que ganan más de 750 mil y menos de un millón de pesos anuales pagarán 32 por ciento de ISR.

> Las personas que ganen más de un millón de pesos pero menos de 3 millones de pesos, pagarán una tasa de 34 por ciento.

> Para aquellos que registren ingresos anuales superiores a 3 millones de pesos la tasa maxima de ISR sera del 35 por ciento.

> Se gravará con 10 por ciento las ganancias obtenidas por la adquisición de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

> Se elimina la posibilidad de deducir los consumos en restaurantes.

> Se permite la deducción del importe de arrendamiento de autos a personas físicas y morales con actividad empresarial.

>Se gravará con IVA de 16 por ciento a los alimentos de mascotas y a la venta de perros, gatos y pequeñas especies.

> Se aplicará IVA a la transportación terrestre, manteniendo la exención en el caso del transporte público en áreas urbanas.

> Se gravarán las importaciones temporales de la industria maquiladora y servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

> Se gravarán los plaguicidas con tasas que van del 6 a 9 por ciento dependiendo del peligro de la toxicidad de sus contenidos.

> Los puros y otros tabacos artesanales hechos a mano, mantienen una tasa de IEPS de 30.4 por ciento, mientras que a otros tabacos labrados se aplicará tasa de 160 por ciento.

> Se cobrará IVA de 16 por ciento al chicle.

> Los espectáculos públicos se mantienen exentos.

> Se aprobó crear un nuevo gravamen de 5 por ciento a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica  como chocolates, dulces, gelatinas, crema de cacahuate y avellana, alimentos preparados a base de leche, helados, nieves y paletas de hielo.

> Se aplicará el IEPS a las importaciones temporales, de la industria maquiladora y servicios de exportación, pero los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado.

> Se gravará con un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

Gravan con IEPS

Los combustibles fósiles, excepto el gas natural y el petróleo crudo, se gravarán con un IEPS bajo las siguientes razones de centavos por litro: 5.91 en el gas propano, 7.66 en el gas butano, 10.38 en gasolinas y gasavión, 12.40 en turbosina y otros kerosenos, 12.59 en diesel, 13.45 en combustóleo; 15.60 pesos por tonelada en coque de petróleo, 35.67 en coque de carbón, 26.54 en carbón mineral.

En otros combustibles fósiles, 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga.

Otros impuestos 

> Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes, y se propone establecer el denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

> Podrán formar parte de este régimen las empresas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos.

> Las ventas de casas habitación quedarán exentas de ISR siempre y cuando su precio de venta no exceda las 700 mil UDIS (3.5 millones de pesos).

> Se elimina el régimen de consolidación fiscal, pero se establece un esquema de salida para los grupos que tributaban bajo el mismo, para que puedan seguir bajo las disposiciones actuales mientras se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación. Y los que no se encuentren en este periodo, pueden cubrir el total de impuestos diferidos que tengan al finalizar 2013 en pagos fraccionados por cinco ejercicios fiscales.

Minería

> Se crea un derecho especial sobre minería, que gravará con una tasa de 7.5 por ciento la diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta de lo extraído y las deducciones permitidas. Del total, 40 por ciento irán para el Gobierno Federal, 30 a entidades federativas mineras y 30 más a los municipios mineros.

> Se elimina el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).

> Se elimina el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Efecto dominó

> El impuesto del 5 por ciento que aprobaron los diputados a los alimentos no básicos con alta densidad calórica traerá un  efecto dominó a otros productos.

Botanas

> Productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal.

Productos de confitería

> Dulces y confites como caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

Chocolate

> Productos obtenidos por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao o cocoa con azúcares u otros.

Flanes y pudines

> Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.

Dulces de frutas y hortalizas

> Dulces de frutas y de hortalizas, tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.

Cremas de cacahuate y avellanas

> Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.

Dulces de leche

> Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.

Alimentos preparados a base de cereales

> Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.

Helados, nieves y paletas de hielo

> Productos elaborados mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos

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